STSJ Cantabria 765/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:967
Número de Recurso683/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución765/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00765/2010

Rec. Núm. 683/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cecilio, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Santander se siguieron autos núm. 760/2008, en reclamación de incapacidad permanente, habiéndose dictado sentencia desestimatoria, con fecha 10 de febrero de 2009 . Recurrida en suplicación, se dictó por esta Sala sentencia, el 20 de mayo de 2009 (rec. 373/2009 ), aclarada por auto de 28 de mayo de 2009, en la que se declaró al actor, D. Cecilio, afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador de estructuras metálicas, derivada de enfermedad común, con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonarle una prestación del 75% de la base reguladora de 711,38 # mensuales, con efectos económicos desde el cese en la actividad, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedieran; condicionando el abono del 20% de la base reguladora, "al cese en una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia y al cese en la titularidad de una explotación agraria o marítimo- pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo". Dicha resolución ha adquirido firmeza.

SEGUNDO

El 3 de septiembre de 2009, se solicita la ejecución de la referida sentencia por la parte actora; y por el Juzgado de referencia se dictó auto, con fecha 23 de septiembre de 2009, en el que se acuerda requerir al ejecutado INSS y TGSS "el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos", abonando al actor la pensión declarada en autos. Efectuado el requerimiento, las Gestoras contestan que al no haber causado baja el actor en el RETA, no ha cesado en la actividad, lo que no permite abonar la pensión reconocida. De dicho escrito se dio traslado a la parte actora, lo que efectuó por nuevo escrito de 20 de enero de 2010, reiterando su petición inicial.

TERCERO

Por auto de 26 de enero de 2010, se declara no haber lugar a la ejecución solicitada en tanto en cuanto no se acredite el cese en la actividad del ejecutante. Recurrido en reposición por el actor, se dicta nuevo auto confirmatorio del impugnado el 29 de marzo de 2010

CUARTO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, confirmatoria de la anterior, en la que se acuerda no haber lugar a la ejecución de la sentencia de esta Sala de 20-05-2009 (aclarada por auto de 28-05-2009 ), en la que se declaró una incapacidad permanente total, por cuanto el ejecutante no había acreditado el cese en la actividad de montador autónomo de estructuras metálicas, recurre en suplicación la representación legal del trabajador a través de cinco motivos, con adecuado encaje procesal en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que pretende la nulidad de actuaciones, la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar los concretos motivos del recurso, debemos señalar que la representación legal del recurrente aporta con el escrito de formalización, cuatro documentos nuevos, consistentes en: escritura de constitución de Sociedad Limitada de 17-01-2007; recurso contencioso-administrativo de 7-04-2010; escrito dirigido al INSS el 8-07-2009, resolución de la TGSS de 30-06-2009; y providencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. Tres de Santander de 19-04-2010 . También aporta, por escrito de 5-07-2010, copia de diligencia de ordenación del referido Juzgado de lo Contencioso-administrativo de 27-05-2010, nota de dicho Juzgado de 9-06-2010, anexo de la TGSS sin fecha, y -nuevamente- la resolución de la TGSS de...

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