STSJ Castilla y León , 21 de Mayo de 1998

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
Número de Recurso1859/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1859/93 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 647 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en escrito de 10 de febrero de 1993 ante el Ayuntamiento de Zamora contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del referido Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el 11 de enero de 1993, por el que se deniega la licencia de obras solicitada para ampliación de Hotel en el Cortinas de San Miguel y Pasase de Olmedo (Rfa. U.A. n° 2 ED/LBV).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Javier , representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por el Letrado Sr. Castellanos Alonso.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Rivero Ysern.

Ha sido Ponente el filmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO, Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, estimando íntegramente el Recurso, se anulen y se dejen sin efecto, por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico, las Resoluciones recurridas, otorgando la licencia para la realización de obras de ampliación del Hotel II Infantas de Zamora, en la forma en que se solicitó, por ajustarse aquella solicitud a la Normativa vigente, en cuanto al Plan de Ordenación y Urbanización de Zamora, haber sido informada favorablemente por todos los Técnicos Municipales y haber transcurrido el término por cuya finalización ha de entenderse concedida la autorización por el silencio positivo del Ayuntamiento de Zamora.

Con las costas a dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por no haber cumplimentado el recurrente el articulo 110.3 de la Ley 34/92 de 26 de noviembre , y si no se declara la inadmisibilidad, se desestime el recurso por ser conformes a derecho los actos impugnados. Con imposición en costas al recurrente.

TERCERO

Por auto de 18 de enero de 1994 se denegó el recibimiento del proceso a prueba que había solicitado la parte recurrente.

CUARTO

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