STSJ Cantabria 618/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2010:629
Número de Recurso846/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución618/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00618/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a doce de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 846/2008, interpuesto por D. Juan Antonio representada por el Procurador D. Javier Cuevas Iñigo y defendido por el Letrado Dª Estibaliz Larrea Sánchez contra EL GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 57.545,52 #. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de diciembre de dos mil siete contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración efectuada contra la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, Dirección Provincial de Puertos y Costas, por importe de 57.545,52 # en concepto de daños ocasionados, cuantía referente a la reparación de los daños ocasionados en la embarcación de su propiedad que se hundió en la bahía de Castro Urdiales durante el izado de la misma por parte del trabajador gruista de la Cofradía de Pescadores.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Habiéndose recibido el procedimiento a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de mayo de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración efectuada contra la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, Dirección Provincial de Puertos y Costas, por importe de 57.545,52 # en concepto de daños ocasionados, cuantía referente a la reparación de los daños ocasionados en la embarcación de su propiedad que se hundió en la bahía de Castro Urdiales durante el izado de la misma por parte del trabajador gruista de la Cofradía de Pescadores.

SEGUNDO

Por el recurrente se ejercita la acción de responsabilidad de la Administración por cuanto es incontrovertido que su embarcación se hundió y sufrió daños durante el izado de la grúa por un operario trabajador de la Cofradía de Pescadores, que es quien se encarga de la gestión de las instalaciones de la lonja y en concreto los servicios de la grúa del puerto de Castro Urdiales, previa la oportuna concesión otorgada por la Entidad Pública Puertos de Cantabria y tras el suceso se ha dirigido primero a la citada Cofradía, que no se ha responsabilizado de los daños y perjuicios y mas tarde asimismo, ante el Gobierno de Cantabria ya que lo considera sujeto pasivo por aplicación del Art. 2.1y 2 en relación a los Arts. 25, 33 y Disposición Adicional SEGUNDA de la Ley nº 5/2004, de Puertos de Cantabria, teniendo las grúas la consideración de infraestructuras portuarias y que el Art. 9 de la ley 9/2006, de 29 de Junio, de la creación de la entidad pública Puertos de Cantabria establece q ue el Presidente de la misma será el competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la Administración portuaria. Y añade que conforme al Art. 123 LEF todas las reclamaciones de cantidad por responsabilidad en supuestos de concesión se dirigirán a la Administración y así lo hizo el actor, recibiendo únicamente como respuesta el silencio siendo por tanto aplicable la jurisprudencia que mantiene que en el supuesto de no contestar ese incumplimiento se debe traducir para garantizar los derechos del particular reclamante en la directa responsabilidad de la Administración la cual responde así por existir la llamada culpa in vigilando y con obligación de indemnizar.

Sin embargo, por la Administración Gobierno de Cantabria, que no niega los hechos ni los daños se opone a su responsabilidad dado que niega la relación de causalidad y esa inexistencia de causa a efecto lo sustenta en que no concurre el necesario nexo causal y subyace en esencia en ello una falta de legitimación pasiva de la Administración, ya que como se desprende del informe del Sr. Jefe de Servicios de Puertos

,folio 1 del expediente como del informe del Celador guarda muelles del Puerto de Castro Urdiales, la grúa con la que se prestan dichos servicios es de titularidad de la Cofradía de Pescadores y el izado y bajado lo efectúan operarios de la Cofradía por lo cual en consecuencia no cabe responsabilizar a la Administración a indemnizar al recurrente.

TERCERO

Como Señala el Tribunal Supremo, en reiteradas Sentencias, un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. Principios generales sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

    La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

    En el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

  2. Interpretación jurisprudencial sobre los requisitos de viabilidad de la acción de resarcimiento.

    Una nutrida jurisprudencia ha definido los requisitos de éxito de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración en torno a las siguientes proposiciones:

    1. La acreditación de la realidad del resultado dañoso -"en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas"-;

    2. La antijuridicidad de la lesión producida por no concurrir en la persona afectada el deber jurídico de soportar el perjuicio patrimonial producido;

    3. La imputabilidad a la Administración demandada de la actividad, entendiéndose la referencia al "funcionamiento de los servicios públicos" como comprensiva de toda clase de actividad pública, tanto en sentido jurídico como material e incluida la actuación por omisión o pasividad; y entendiéndose la fórmula de articulación causal como la apreciación de que el despliegue de poder público haya sido determinante en la producción del efecto lesivo; debiéndose de precisar que para la apreciación de esta imputabilidad resulta indiferente el carácter lícito o ilícito de la actuación administrativa que provoca el daño, o la culpa subjetiva de la autoridad o Agente que lo causa;

    4. La salvedad exonerante en los supuestos de fuerza mayor; y

    5. La sujeción del ejercicio del derecho al requisito temporal de que la reclamación se cause antes del transcurso del año desde el hecho motivador de la responsabilidad -"en todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas"-.

  3. Criterios de distribución de la carga de la prueba.

    Guarda, también, una evidente importancia la identificación de los criterios de aplicación a estos supuestos de los principios generales de distribución de la carga de la prueba.

    Así, aplicación de la remisión normativa establecida en el art. 60.4 de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, rige en el proceso contencioso-administrativo el principio general (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que atribuye la carga de la prueba a aquel que sostiene el hecho, en cuya virtud este Tribunal ha de partir del criterio de que cada parte soporta la carga de probar los datos que, no siendo notorios ni negativos, y teniéndose por controvertidos, constituyen el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor.

    Ello, sin perjuicio de que la regla pueda intensificarse o alterarse, según los casos, en aplicación del principio de la buena fe en su vertiente procesal, mediante el criterio de la facilidad, cuando hay datos de hecho que resultan de clara facilidad probatoria para una de las partes y de difícil acreditación para la otra (sentencias TS (3ª) de 29 de enero, 5 de febrero y 19 de febrero de 1990, y 2 de noviembre de 1992, entre otras).

CUARTO

Planteado en estos términos el debate, se ha de partir de que el recurrente, ha presentado su reclamación acerca de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
89 sentencias
  • SJCA nº 1 112/2015, 27 de Mayo de 2015, de Santander
    • España
    • 27 Mayo 2015
    ...a los anteriores y que sea de ineludible cumplimiento para éste. En este sentido, la STS de 12-2-2000 y también la STSJ de Cantabria de 12-7-2010 . Es por ello que, en el análisis de la materia ha de partirse del citado art. 214 RDLegis 3/2011 conforme al cual, "1. Será obligación del contr......
  • SJCA nº 1 162/2011, 11 de Mayo de 2011, de Santander
    • España
    • 11 Mayo 2011
    ...En caso de no hacerlo, la Administración no puede luego ampararse en la existencia de un tercero responsable. Así, la STSJ de Cantabria de 12-7-2010 , citando la STS de 9- 5-1995 establece que "la Administración ante quien se dirige la reclamación, debe pronunciarse, en primer término, por ......
  • SJCA nº 1 59/2023, 15 de Marzo de 2023, de Santander
    • España
    • 15 Marzo 2023
    ...Administración a los anteriores y que sea de ineludible cumplimiento para éste. En este sentido, la STS de 12-2-2000 y también la STSJ de Cantabria de 12-7-2010 analizan el régimen previo del citado art. 198.2 Igualmente, es doctrina constante la que establece que frente a una reclamación d......
  • SJCA nº 1 40/2013, 5 de Febrero de 2013, de Santander
    • España
    • 5 Febrero 2013
    ...a los anteriores y que sea de ineludible cumplimiento para éste. En este sentido, la STS de 12-2-2000 y también la STSJ de Cantabria de 12-7-2010 . Es por ello que, en el análisis de la materia ha de partirse del citado art. 198.2 LCSP conforme al cual, "1. Será obligación del contratista i......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 diposiciones normativas
  • Ley 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
    • España
    • BOE. Boletín Oficial del Estado 7 de Febrero de 2019
    • 21 Diciembre 2018
    ...acordando renunciar a ejercer la pretensión de reclamación frente a la citada cofradía que le otorga la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de julio de 2010, dictada en sede del procedimiento ordinario n.º Disposiciones Derogatorias Disposición derogatoria primera......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR