STSJ Castilla y León , 5 de Mayo de 1998

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
Número de Recurso621/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 621/98 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Núm. 621/98, interpuesto por la empresa FIBROCEMENTOS N.T., S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Valladolid, de fecha 29/1/98, (autos nº 13/98), dictada a virtud de demanda promovida por Francisco y. Carlos contra referida recurrente; sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8/1/98 se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencié en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio; se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: Primero.- El Convenio Colectivo de Empresa fue publicado en el B.O.P. de 12 de abril de 1.997 en su Art. 65 establece que "La. jornada de la Compañía Mercantil Fibrocementos N.T., S.L., ser de 40 horas semanales, distribuidas a razón de ocho diarias de lunes a viernes. La jornada anual de trabajo, como máximo, será de 1.768. horas para él año 1.997". Segundo.- Con fecha 17 de febrero de 1.997 en reunión celebrada entre la representación de la Empresa y la representación de los trabajadores, se acuerda, entre otras materias, la modificación del descanso semanal, se crea un cuarto turno para trabajar en continuo de carácter rotatorio, siendo el tenor literal del pacto: "APLICACIÓN REGIMEN.- Este régimen de trabajo en continuo se aplicará en la nueva línea de producción de placas para trabajar indistintamente con nueva o tradicional tecnología, así como en la futura instalación de placas. Será de aplicación igualmente este régimen en continuo en la máquina de tubos cuando se fabrique con celulosa. El régimen de turnos y descansos será igual al del Anexo 1, hasta que se encuentre otra fórmula que sea satisfactoria para ambas partes". Fijándose los turnos a realizar y acordándose que "la jornada anual de cada trabajador como consecuencia de esta modificación, no será superior, a la fijada en Convenio Colectivo vigente". Estableciéndose, a continuación, una compensación económica y una cláusula de salvaguardó del siguiente tenor: "La modificación del descanso se acuerda por la representación de los trabajadores en base a la intención de la empresa de instalar una línea de placas. Una garantía clara de la instalación, apreciable por todos., es el montaje de la prensa., por lo que se acuerda que en el caso de que el 1 de junio de 1.997 no se haya empezado a instalar la nueva prensa los acuerdos firmados quedarán sin efecto en cuanto a la modificación de jornada"

Tercero

Con fecha 28 de mayo de 1.997, se vuelven a reunir las mismas representaciones, manifestando la de la empresa que es objeto de la reunión informar al Comité de Empresa sobre el uso común de la prensa para las dos líneas N. T. 1 y la nueva línea que se está montando N.T. 2, por lo que no es necesaria la instalación de la prensa en la nueva línea, siendo la decisión tomada por la Dirección Industrial y Dirección Técnica bastando hacer, unas reparaciones oportunas en la prensa actual. Cuarto.- Con fecha 2 de junio de 1.997, la. Empresa demandada comunicó por escrito al Comité lo dicho verbalmente en la reunión celebrada el: 28 de mayo sobre "Cláusula de salvaguarda", reuniéndose las representaciones de Empresa y trabajadores, nuevamente, el 17 de junio de 1.997, llegándose, entre otros, a los siguientes acuerdos: "1º.- La empresa dejara sin efecto la aplicación de la modificación del descanso semanal acordada con los representantes de los trabajadores el 17 de febrero de 1.997, a partir del próximo día 21 de junio de 1.997. .3°.- Ambas partes se comprometen a abrir un período de negociación que versara sobre los siguientes aspectos: a) Acordar el...

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