STSJ Cantabria 19/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2010:370
Número de Recurso605/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución19/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00019/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr. Presidente Acctal.

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a doce de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 605/2008, interpuesto por LA ASOCIACION CÁNTABRA DE EMPRESARIOS DE LA MADERA Y EL MUEBLE (ACEMM) representado por el procurador Dª Beatriz Ruenes Cabrillo y defendido por el Letrado D. Javier Rodríguez Martínez contra EL AYUNTAMIENTO DE HAZAS DE CESTO representado por la procuradora Dª Dolores Cicero Bra y defendida por el Letrado D. Luis Revenga Sánchez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de Junio de 2.008, contra la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la plantación, corta y saca de especies arbóreas en el municipio de Hazas de Cesto, publicada el día 6 de Junio de 2.008 en el BOC nº 110.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la cual se declare que los preceptos de la Ordenanza recurridas no son ajustados a Derecho, de conformidad con el cuerpo de este escrito, se reconozca y así se declare la nulidad de los preceptos de la ordenanza impugnado, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan. CUARTO: Habiéndose recibido el proceso a prueba se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de Octubre de 2.009, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la conformidad o no a derecho de la disposición general impugnada dictada, consistente en la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la plantación, corta y saca de especies arbóreas en el municipio de Hazas de Cesto, publicada el día 6 de Junio de 2.008 en el BOC nº 110.

SEGUNDO

La parte recurrente LA ASOCIACION CÁNTABRA DE EMPRESARIOS DE LA MADERA Y EL MUEBLE (ACEMM) articula su pretension en defensa de la declaración de la nulidad de la Disposición Municipal (Ordenanza) en base a los siguientes motivos en relación a los preceptos de la misma:

-Que la Ordenanza Municipal regula la distancia de las plantaciones y la Asociación recurrente, alega que del contenido de los preceptos se infiere que al establecer las distancias mínimas que deberá respetar la línea de plantación, en concreto a las carreteras regionales y comarcales, siendo competencia exclusiva de la Dirección General de Carreteras, incide en nulidad de pleno derecho por que en una norma Municipal no es posible que regule disposiciones reguladas por otra Administración y con una regulación especifica.

-Asimismo respecto a la corta del arbolado, se alega que se incurre en su regulación en una ilegalidad por invasión de competencias autonómicas. Y así, señala que el Art. 4 de la Ordenanza, respecto a su contenido, en cuanto que establece y obliga que se presente la documentación por toda persona que pretenda efectuar plantaciones, cuando estas deben someterse a la Leyes vigentes de Montes, a su Reglamento y a su normativa medioambiental en vigor, y que por tanto no ha lugar ni a la solicitud ni a la presentación de dicha documentación para la plantación, corta y saca en el Ayuntamiento por no ser este la Administración competente en dicha materia.

Y en derredor de ello añade que en cuanto a la documentación solo será exigible será la que se precise para otorgar la licencia de corta por la Dirección General de Montes y por tanto no ha lugar a la presentación de solicitud de plantación, corta o saca de madera ante el Ayuntamiento toda vez que la Autoridad competente para determinar la legalidad de un aprovechamiento forestal es la Dirección General de Montes del Gobierno de Cantabria que cuenta con personal legalmente autorizado.

- Y en cuanto al Art. 7 de la Ordenanza, Infracciones y Sanciones, alega que el régimen instaurado vulnera el Art. 25 CE e invoca la jurisprudencia (St. TCos nº 132/2001 de 8/06/01 ) así como la normativa de Régimen Local, Montes y Ley de Carreteras, para sostener que en ninguna se no contiene mención especifica acerca de que los Ayuntamientos en sus Ordenanzas puedan establecer infracciones y sanciones en la materia objeto de regulación.

TERCERO

La defensa de la Administración Municipal articula ello, su oposición en base a los siguientes motivos:

-Se aprobó dos Ordenanzas Fiscales distintas. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Plantaciones, Corta y Saca de Especies Arbóreas en el término municipal de Hazas de Cesto impugnada en el recurso Sala 606/08 y existen cuestiones entremezcladas entre una y otra Ordenanza y la de Plantación corta y saca que es la recurrida en el presente recurso.

-Y argumenta su competencia con sustento en la Ley 7/1985 en su Art. 25 en relación a su Arts. 4,22.2.d), 49 y, 70.2, en relación asimismo con los Arts. 56 RD 781/1986 prevén que el municipio para gestionar sus intereses, dentro de su ámbito competencial, elabore Ordenanzas. Y en concreto el Art. 13 de las Normas Subsidiarias del Municipio vigentes en la actualidad (y en el momento de la aprobación de la Ordenanza) establecen la posibilidad de elaborar Ordenanzas que regulen aspectos no previstos suficientemente en ellas sin contradecirlas.

-Y especificando en el anterior sentido (competencia discutida), concreta que sobre la competencia en la regulación de las distancias, Art. 17,18 y 19 Ley 5/1996, de 17/12, Carreteras de Cantabria, establecen las zonas de dominio público " a cada lado de tres metros de anchura,...." Y para la zona de protección la ley de Carreteras señalada establece"....., catorce para las secundarias y diez metros para las locales", lo

cual destaca, no contraviene en modo alguno esta distancia autonómica y, ello indica para subrayar la compatibilidad de la distancia establecida en la Ordenanza y menciona el Art. 591 CC y todo lo enlaza con la jurisprudencia que aborda el estudio de la competencia municipal para regular las distancias de las plantaciones.

- Y señala que finalidad de la regulación de las distancias en la Ordenanza se desarrolla en su Art. 2 : evitar el menoscabo producido por daños directos o indirectos a tierras colindantes construcciones próximas a vías y caminos. En consecuencia para dicha parte, la regulación autonómica es compatible con la ordenanza,

- Y acerca del motivo de impugnación en cuanto a la corta de arbolado Art. 5, señala que se debe manifestar los mismos argumentos alegados en relación al Art. 4 (distancias), esto es, no contraviene las competencias y en este supuesto tampoco en su relación con la legislación de montes y, para ello Invoca Sentencia del TSJ Extremadura de fecha 25/07/01 acerca de la capacidad de autogobierno.

-Y finalmente, sobre las sanciones en relación a la vulneración del Art. 25.1 CE, primero realiza una aclaración al extremo de que la recurrente apunta una contradicción, en derredor a que una infracción simple no se le puede imponer una sanción grave, y explica el Ayuntamiento que puede que sea la redacción confusa pero que lo que se trata (intención del Ayuntamiento) es la de "deslindar" supuestos leves y supuestos graves. Afirma que la Asociación efectúa lectura...

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