STSJ Cantabria 272/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:330
Número de Recurso134/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución272/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00272/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma Sra. Presidenta

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos Sres/as Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Rafael Losada Armada

En la ciudad de Santander, a 12 de marzo de 2010.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 134/09, interpuesto por DOÑA Delfina, en su propia representación y defensa contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de marzo de 2009 contra la Resolución de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria de fecha 21 de enero de 2009 por la que se desestima la reclamación formulada por la recurrente frente a la valoración de méritos del concurso-oposición para ingreso y acceso a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores Tecnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, convocado por Orden EDU 31/08 de 16 de abril.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, declarando su derecho a que le sean concedidos 1'8 puntos en el apartado 2.5 del Anexo I del Baremo de la Orden EDU/31/08 con todas las consecuencias jurídicas y económicas que se deriven de dicha declaración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a derecho los actos administrativos que se impugnan. CUARTO: No recibido el proceso a prueba y formuladas conclusiones por las partes se señaló fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 11 de marzo de 2010, en que efectivamente se deliberó votó y falló

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria de fecha 21 de enero de 2009 por la que se desestima la reclamación formulada por la recurrente frente a la valoración de méritos del concurso-oposición para ingreso y acceso a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores Tecnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, convocado por Orden EDU 31/08 de 16 de abril.

SEGUNDO

El apartado 2.5 del Anexo I de la Orden EDU/31/08 correspondiente a los méritos en el capítulo de "formación permanente" contempla como méritos a valorar en el concurso-oposición que nos ocupa con un máximo de 2'5 puntos los siguientes: "por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con organización escolar, las nuevas tecnologías aplicada a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la solciología de la educación convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades o actividades incluídas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

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