STSJ Cantabria 693/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2010:265
Número de Recurso495/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución693/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00693/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr. Presidente Acctal.

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Piqueras Valls

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a uno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 495/2009, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Santander, de fecha uno de septiembre 2009, por DON Juan Pedro, representado por la procuradora Dña. Estela Mora Gandarillas y defendido por el letrado D.Yago Muñoz Blanco, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE COMILLAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representado por la procuradora Dª Ana Escudero Alonso y defendido por el letrado D. José Maria López Casuso y CASTROS 16, S.L. representado por la procuradora Dª Henar Calvo Sánchez y defendido por el letrado D. José M. López Casuso. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 7 de octubre del año 2009 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de los de Santander en el que en su parte dispositiva establece "Se desestima el presente recurso contencioso administrativo formulado por Don Juan Pedro, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Mora Gandarillas, asistida por el letrado Sr. Muñoz Blanco, contra el Ayuntamiento de comillas, representado por el procurador de los tribunales Sr. Gómez Salceda, asistido por el letrado Sr. García del Prado, contra la mercantil Castros 16 S.L. representado por la procuradora de los tribunales Sra. Calvo Sánchez, asistida por el letrado Sr. Calvo Sánchez, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Escudero Alonso, asistida por el letrado Sr. López Casuso y contra Doña Penélope, representada y asistida por la letrada Sra. Sáez Chacón, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la que formuló oposición al mismo y solicitado de la sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 4 de diciembre de 2009 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de periodo probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 3 de junio de dos mil diez, en que efectivamente se deliberó, votó y fallo, siendo posteriormente redactada la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación frente a lo resuelto en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Santander en el que en su parte dispositiva establece "Se desestima el presente recurso contencioso administrativo formulado por Don Juan Pedro, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Mora Gandarillas, asistida por el letrado Sr. Muñoz Blanco, contra el Ayuntamiento de comillas, representado por el procurador de los tribunales Sr. Gómez Salceda, asistido por el letrado Sr. García del Prado, contra la mercantil Castros 16 S.L. representado por la procuradora de los tribunales Sra. Calvo Sánchez, asistida por el letrado Sr. Calvo Sánchez, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Escudero Alonso, asistida por el letrado Sr. López Casuso y contra Doña Penélope, representada y asistida por la letrada Sra. Sáez Chacón, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

Es objeto de revisión en la instancia y ahora en apelación, la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el día 27 de septiembre de 2006, ante el Ayuntamiento de Comillas, en relación a la licencia de primera ocupación concedida a la edificación construida en el sitio conocido como la zona de "La Garita" de dicho termino municipal.

El recurrente en la instancia-apelante solicito la nulidad de la licencia de 1ª ocupación, concedida en fecha 18/10/2002 o bien, su revisión y la restauración de la legalidad sobre todo de la superficie del Parque de la Garita y de los viales, al uso publico, demolición de los vallados perimetrales y de las edificadas en dicha zona verde, alegando para todo ello el que según un informe del Sr. Arquitecto Sr. Cecilio, las viviendas no se han ejecutado en la ubicación señalado en el proyecto de obras, desplazándose al Norte invadiendo terrenos destinados a espacios libres y jardines públicos que conforman el Parque citado.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia, apelada, rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento de Comillas y las codemandas, sobre extemporaneidad y acto firme y consentido, en base a que impugnado un acto presunto ante esta jurisdicción no es dable escudarse en la interposición fuera de plazo, habiéndose formulado en el plazo del Art. 46.1 LJCA, al tener la Administración la obligación de resolver expresamente.

Y acerca del fondo, supuestas infracciones urbanísticas en que ha incurrido la edificación según el recurrente y por ello la licencia de primera ocupación al haber procedido a su concesión sin tener en cuenta aquellas, la Sra. Magistrado de instancia, valora las pruebas aportadas tanto por un lado, de los dos peritos, el de parte, ya mencionado Don. Cecilio y de la arquitecta de designación judicial, que informan entre otros extremos sobre desplazamiento de los bloques edificados (algunos) a zonas de suelos en los que se encuentran calificados como parques y zonas verdes de uso público y por otro, las de los Técnicos municipales, (arquitecta técnica Sra. Almudena y arquitecto Sr. Leandro ) que afirman que se cumplió con la legalidad y que no se computo la edificabilidad de los porches y que en la redilimitacion del Parque "La Garita" se cumplió también la legalidad urbanística, en el Fundamento de Derecho VII, motiva que los de los dos primeros, informes valorados, sobre todo y por su imparcialidad y prevalencia, el informe de la perito designada judicial aún así no han logrado, desvirtuar los informes de los otros dos, los Técnicos Municipales, ya que los bloques parecen ejecutados en cuanto a tamaño y volumetría conforme a proyecto. Y concluye que por todo lo expuesto, y con independencia de la extemporaneidad de la petición efectuada en la vía administrativa, lo cierto es que, aunque pudieran existir dudas sobre el replanteo efectuado en su día, a la fecha de la petición (7/09/2006), ya había transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el Art. 208 de la Ley 2/2001 de Cantabria (LOTRUSCA ), computado desde la fecha de la finalización de las obras y desestima las pretensiones del recurrente.

TERCERO

El apelante- recurrente Juan Pedro, formula recurso de apelación frente a la sentencia apelada y solicita que se dicte Sentencia por la que revoque la misma y, en todo caso, se anule y deje sin efecto la licencia de primera ocupación, concedida para los bloques 6 y 7 que forman parte del complejo residencial de 46 viviendas, garajes y trasteros de la Urbanización DIRECCION000 al sitio de DIRECCION001 en la localidad de Comillas y subsidiariamente de la licencia concedida para la totalidad de las viviendas, hasta la total restitución de la legalidad urbanística de las edificaciones y parcelas privadas o de la parte de ellas afectas por la ocupación o inmisión en zonas verdes de acuerdo con el plano adjuntado al informe pericial acompañado como documento nº1 de la demanda, y en otro caso de acuerdo con los planos aportados con las Normas Subsidiarias -Plano U2 de Estructura General y Orgánica del Territorio en el que se califica el terreno en el que se produce la inmisión como Parques y Zonas Verdes- y conforme a lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley 2/2001 de Cantabria, y con restitución al dominio público de las superficies recogidas en las Normas Subsidarias como "Parques y Zonas Verdes de Uso público" del " Parque La Garita" en Comillas y acuerde la demolición de los vallados y restitución al dominio público de las superficies recogidas en las Normas Subsidiarias como Parques y Zonas Verdes de Uso público del Parque La Garita, existente entre las edificaciones privadas y los viales en los bloques 6 y 7 del complejo residencial de 46 viviendas, garajes y trasteros en la Urbanización DIRECCION000 al sitio de DIRECCION001 en la localidad de Comillas e incorporadas en los frentes de las parcelas privadas de las viviendas de los referidos bloques.

El Sr. Juan Pedro, articula las pretensiones que formula a través del presente recurso de apelación sobre el motivo siguiente que la Sentencia apelada incurre en un error al declarar que las infracciones denunciadas, que lo son por invasión de zonas verdes y por tanto no sujetas a plazo de prescripción de cuatro años (Art. 212.1 Ley 2/2001 de Cantabria ), si lo están y que por ello es inatacable la licencia de primera ocupación que se concedió el 18/10/2002 conforme a proyecto, ya que según su parecer, de todo la prueba practicada se deduce que se produjo el desplazamiento de los bloques edificados adentrándose en zonas verdes y sistema local de parques y realmente la invasión existe y...

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