STSJ Cantabria 506/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:1302
Número de Recurso521/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución506/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00506/2010

Recurso núm.521/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintitrés de Junio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín, sobre despido, siendo demandados Amberne S.A. y Ambulancias M.R.D. S.L. (UTE), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Abril de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para las demandadas desde el 28-10-2003 con categoría de conductor de ambulancia y salario bruto mensual de 1.447,49 euros.

  2. - El demandante se dedica a conducir una ambulancia 061 por la zona oriental de Cantabria (sede en Santoña). Además de él, conducen la misma ambulancia dos compañeros más.

  3. - El 30-11-09 la demandada sancionó al demandante por medio de esta carta:

    Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente se le comunica que la Dirección de esta empresa ha decidido sancionarle con falta muy grave en base a los hechos y motivos que a continuación se detallan:

    a)de forma continuada viene haciendo un uso indebido del vehículo que tiene asignado, marca Fiat, matrícula 0104CSV, destinado a ambulancia del 061. Su utilización es tan imprudente e inidonea que la empresa ya ha sido advertida en cuatro ocasiones durante los meses de Octubre y Noviembre de este año por la Policía Municipal lo que coincide con las continuas revisiones que se han tenido que llevar a cabo en el mismo por el taller de reparación, exactamente, el 29-12-08, 8-01-09, 6-02- 09, 4-03-09, 30-04-09, 23-07-09, 10-08-09, 21-08-09, 24-08-09, 13-10-09, 1-10-09, 2-XI-09 y 14-XI-09, siempre por su conducción brusca, violenta con exceso de velocidad y en suma imprudente tanto por el casco urbano de Santería como por carretera.

    b)El día 28-09-09, lo que fue notificado y conocido a la empresa el 4-10-09 tras negarse inicialmente a cumplir la orden de llevar en su vehículo a su compañero Sr. Julián, primero por teléfono grita, falta el respeto y cuelga a su superior D. Salvador y posteriormente discute con el propio Don. Julián al que amenaza abalanzándose sobre él, le desafía indicándole que le va "a meter dos manos, negándose a llevarle. Al final surge una urgencia que le obliga a desplazarse a Laredo chillándole a su compañero para que se suba si quiere. Todo este incidente se produce sobre las 19'00 h. aproximadamente en presencia de todo el personal de SUAP que sale alarmada al oír sus gritos y comprobar su agresiva actitud.

    c)El día 29 de Septiembre de 2009 a las 9'00 h. Vd. y su compañero Adrian son requeridas para que ayuden a su compañera Bárbara para que bajen a un paciente en el mismo Santoña desde su domicilio a la ambulancia. Contestan que no pues están haciendo una urgencia en Escalante. Comprobado que no es cierto por su superior D. Salvador al ser la ambulancia en el Centro de Salud de Santoña con las puertas cerradas, se detecta que están en la segunda planta del Centro de Salud. Al observarles el Sr. Salvador se dirigen a él y le siguen por el Centro durante más de 20 minutos. Este hecho se ha conocido el día 14 de Octubre de 2009.

    d) Previamente el mismo día 28 de Septiembre de 2009, llegó tarde a trabajar con más de 1 hora de retraso y cuando llega se dirige en tono amenazante a su compañera, Ruth, increpándole acerca de porque tenía que llamar al Jefe para indicarle que no había ido aún a trabajar, ello a voz en grito y de forma agresiva. Hecho conocido el día 14 de Octubre de 2009.

    Para constatar tales hechos se ha abierto expediente disciplinario el día 23 de Noviembre de 2009, fecha en la que se le ha suspendido cautelarmente de empleo y sueldo. Hoy, conocida la veracidad de los hechos se ha decidido calificar los hechos como cuatro faltas muy graves imponiéndole una única sanción de carácter muy grave por la que se le impone suspensión de empleo y sueldo de 45 días que comienza a cumplir con efectos al día 23 de Noviembre de 2009 y que concluirá, el día 7 de Enero de 2010.

    Atentamente".

    Esta sanción ha sido objeto de demanda.

  4. - El demandante disfrutó de vacaciones desde el 7 de Enero de 2010 hasta el 21 del mismo mes y año (ambos incluidos).

  5. - El demandante fue citado por la empresa para reconocimiento médico ante los servicios médicos de la mutua Montañesa (pruebas de sangre y orina) para los días 18 y 21 de enero de 2010.

    El demandante no acudió a estos reconocimientos.

    El 22-1-2010, un superior de la empresa dijo al actor, una vez que éste acudió a trabajar, que se fuera para casa que ya se le llamaría.

  6. - El 18-1-2010 el demandante acudió por la mañana al centro de salud de Santoña al objeto de someterse a una prueba de orina con el fin de detectar ingesta de drogas. El resultado fue negativo (el contenido de este resultado se tendrá por reproducido).

  7. - El 25-1-2010 la demandada redactó carta de despido, cuyo contenido literal es el que sigue:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente se le comunica la decisión de esta empresa de proceder a su despido por causa disciplinaria dado su inadmisible comportamiento en los últimos tiempos que ya ha obligado a sancionarle recientemente, exactamente el 23 de Noviembre de 2009 por comisión de cuatro faltas muy graves.

    Los motivos de su despido son los siguientes:

    Como usted sabe, es práctica habitual de esta empresa realizar reconocimientos médicos a todo el personal antes de su incorporación o tras reincorporación a su puesto de trabajo.

    Debido al especial cuidado y atención que se debe observar en el desempeño de la delicada tarea de trasladar enfermos y accidentados y por constituir la misma un servicio público que se ejerce por esta empresa en régimen de concesión administrativa otorgada por el Servicio Cántabro de Salud, consideramos imprescindible - especialmente en el caso de los conductores- que estos controles médicos sean exhaustivos, incluyendo los de sangre y orina para detectar la presencia de sustancias psicotrópicas, anabolizantes o tóxicas que puedan afectar el rendimiento en el trabajo y una alteración del estado físico y psíquico que afecte negativa y peligrosamente a su estado y capacidad en el desempeño de sus funciones.

    Así las cosas, se le venía observando por sus compañeros y jefes un grado de alteración y nerviosismo inhabitual que, unido a la información recogida de Servicios de la Policía que ponían en conocimiento de la empresa que usted frecuentaba puntos de venta de droga, a los que había acudido en ocasiones con la vestimenta de la empresa, la ambulancia de la empresa y en horas de trabajo, nos ha obligado a someterle a los exámenes preceptivos y reglamentarios.

    La STC 202/1999, recordando que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado y, en todo caso, respetuoso con el contenido esencial del derecho. Por lo que al presente caso se refiere y en lo que afecta a las posibles limitaciones al ejercicio del derecho fundamental que aquí se analiza, ha de incluirse como hipótesis el supuesto de la imperatividad de una norma legal que así lo prevea, debiéndose citar entonces lo ordenado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de RIESGOS LABORALES (LPRL), en cuyo artículo 22 se impone al empresario la obligación de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Dicho precepto establece que tal vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, teniendo no obstante carácter no voluntario la práctica de reconocimientos médicos, entre otros supuestos, en aquellos en los que su realización sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa".

    Se trata de un puesto de trabajo en el que claramente la empresa tendría responsabilidad si no actúa y ocurre un accidente, por lo que debe exigir al trabajador la aportación del informe médico.

    Se le convocó para ser reconocido por los servicios médicos de Mutua Montañesa para el día 18 de enero a las 11 horas, a donde no acudió, reiterándosele su obligación de acudir el día 21 de Enero de 2010 a las 12'30 h, desoyendo nuevamente el requerimiento practicado, todo lo que implica una grave actitud grave y reiterada de desobediencia en una materia absolutamente trascendental por los motivos arriba expresados y que la empresa no puede tolerar, admitiendo que una ambulancia sea conducida a diario por una persona que ponga en peligro la seguridad vial y la vida de los pacientes como hace tiempo sucede con su forma de actuar y conducir el vehículo que se confía.

    Consecuentemente su relación laboral por efectos del despido queda extinguida a día de hoy.

    Atentamente."

  8. - La empresa solicita de sus conductores la realización de pruebas en sangre y orina con el fin de detectar posible consumo de...

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