STSJ Castilla y León , 5 de Marzo de 1998

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
Número de Recurso1904/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

complemento regulador SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso número 1904/96, interpuesto por D. Serafin representado y defendido por el Letrado D. Jesús Barrio Marín, contra Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25 de noviembre de 1996, desestimando la petición de reconocimiento de complemento regulador a que se refiere el apartado 5 de Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12-12-88 habiendo comparecido, como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado D. Alejandro Martínez Elipe en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 23 de diciembre de 1.996.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de Febrero de 1.997, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "A) Se declare nula la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha once de Noviembre de mil novecientos noventa y seis por la que se deniega el reconocimiento del Complemento Regulador a Don Serafin . B) Se condene a la Administración demandada al pago de dicho complemento el día 10 de octubre de 1.996, fecha en que se solicitó su devolución hasta su completo pago. C) Se condene a la Administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Tesorería General de la Seguridad Social, quien contestó a medio de escrito de 31 de Marzo de 1.997, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, terminada que fue la tramitación legal de este recurso se señaló el día 7 de enero de 1.998 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25 de noviembre de 1.996, desestimando la petición de reconocimiento de complemento regulador a que se refiere el apartado 5 de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12-12-88.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que procede tal reconocimiento aludiendo a que a fecha 30-11-87 solamente le faltaban un mes y 12 días para tener el año de antigüedad como funcionario de carrera en la Administración de la Seguridad Social, y que mediante Resoluciones de 8-8-90, 7-11-91 y 6-3-87 del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y de 3-4-90 del Gobernador Civil de Burgos se le reconocen unos servicios previos de 1 año 10 meses y 27 días de los cuales dos meses y veintiocho días en la Administración de la Seguridad Social, cumpliéndose así el requisito a que se refiere la resolución de 12-12-88, invocando la sentencia de esta Sala de 12-3-96, recaída en el recurso 899/95 que reconoció el Complemento Regulador de referencia a una funcionaria que tampoco tenía un año de antigüedad, computando la Sala, a estos efectos, el tiempo en que la citada funcionaria prestó servicios como interina.

A tales pretensiones se opone de contrario que el caso que ahora nos ocupa es distinto del resuelto por esta Sala en la sentencia de 12-3-96 ya que en el presente caso se pretende que se computen servicios prestados en otra Administración,...

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