STSJ Asturias 1057/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3607 |
Número de Recurso | 951/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1057/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01057/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 951/09
RECURRENTE: D. Onesimo
PROCURADOR: SR. MUÑIZ SOLIS
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (TEARA)
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 1057/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 951/09 interpuesto por D. Onesimo, representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eloy Fernández Schmitz, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia en la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se inadmita el presente recurso.
Se señaló para la votación y fallo del presente el 15 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Que por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta por el recurrente, derivada de providencia de apremio dictada en procedimiento sancionador en materia de tráfico, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias que había declarado conforme a derecho la diligencia de embargo...
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