STSJ Asturias 1057/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3607
Número de Recurso951/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1057/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01057/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 951/09

RECURRENTE: D. Onesimo

PROCURADOR: SR. MUÑIZ SOLIS

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (TEARA)

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1057/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 951/09 interpuesto por D. Onesimo, representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eloy Fernández Schmitz, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia en la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se inadmita el presente recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente el 15 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta por el recurrente, derivada de providencia de apremio dictada en procedimiento sancionador en materia de tráfico, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias que había declarado conforme a derecho la diligencia de embargo...

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