STSJ Castilla y León , 24 de Febrero de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
Número de Recurso538/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

1996, denegación de petición de Baja Padrón, ss. anteriores Sala, impugnación indirecta Ordenanza:

no vulneración principio reserva Ley SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso número 538/96, interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado contra Decreto del Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burgos de 12-4-96, desestimatorio de la solicitud de Baja en el Padrón por Tasa de Recogida de Basuras de tres viviendas de la NUM001 Comandancia de la Guardia Civil, sitas en la GLORIETA000 , nº NUM000 de esta ciudad y contra las liquidaciones por la citada tasa correspondiente a las mismas por el ejercicio 1.996, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Sr. Echevarrieta Miguel y dirigido por el Letrado Sr. Dalmau Moliner.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 3-4-1996.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito 10-6-1996, que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia acordando la estimación del presente recurso con la anulación del acto impugnado, declarando que las viviendas desocupadas no están sujetas a la tasa de recogida de basuras.

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento de Burgos, quien contestó a medio de escrito de 30-7-1996, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se evacuaron por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y se señaló día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende del expediente administrativo, el Teniente Coronel Primer Jefe de la NUM001 Comandancia de la Guardia Civil solicitó del Ayuntamiento de Burgos, la Baja en el Padrón por Tasa de Recogidas de Basuras de tres viviendas desocupadas, sitas en el Acuartelamiento de la Guardia Civil de la GLORIETA000 nº NUM000 de esta ciudad - NUM002 , NUM003 y NUM004 - para el ejercicio

1.996. Con esta petición se acompañaron las correspondientes certificaciones acreditativas de la desocupación de tales viviendas desde junio de 1.995. Con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento 13-2-96 solicitó Certificación de acto presunto, si bien, el día anterior, 12 de abril, el Ilmo. Sr, Alcalde dictó

Decreto desestimando la petición formulada.

El Ayuntamiento demandado giró los recibos nº 96252, 96256, 96259 por Tasa de recogida de Basuras correspondientes a las citadas viviendas por el ejercicio 1996, todas ellas por importe de 8.425 pts. Contra los actos descritos se interpone este recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Así pues, el problema a resolver es determinar la procedencia o no de cobrar la tasa de recogida de basuras por pisos...

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