STSJ Andalucía 412/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2010:4423
Número de Recurso5923/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución412/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO N1: 5.923/2002

SENTENCIA NÚM. 412 DE 2.010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de junio de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con

sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5.923/2002 seguido a instancia de D0. Santiaga, representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido en calidad de codemandada la entidad mercantil ENAGAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. De la Cruz Villalta y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es de

75.276,56 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la resolución administrativa que se reseña en el primer fundamento jurídico, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia anulando la resolución recurrida y estimando el recurso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y la parte codemandada se opusieron a las pretensiones de la actora, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron se dictase sentencia por la que desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.

CUARTO

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas por la Sala, al no solicitarse la celebración de vista pública, se concedió a las partes el trámite de conclusiones escritas, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Granada, de fecha 24 de octubre de 2002, dictado en el Expediente de Justiprecio n1 NUM000, desestimatorio del recurso de reposición formulado por la recurrente frente al acuerdo del mismo órgano, de fecha 25 de abril del citado año, en el que se fijó el justiprecio en la cantidad de 389.725 pesetas ( 357.000 pesetas por servidumbre, valorada en un 70% de 85 metros lineales por 4 metros de anchura, a razón de 1.500 pesetas/m2; 5% de premio de afección, 17.850 pesetas y 14.875 pesetas en concepto de indemnización por ocupación temporal), por la imposición de una servidumbre permanente de paso de gas en una longitud de 85 metros lineales y dos metros de anchura, y una ocupación temporal sobre una franja de terreno de 595 m2, sobre la finca n1 NUM001, que se corresponde, según dicho acuerdo, con la parcela NUM002 del Polígono NUM003 del Catastro de Rústica, de labor de riego, con motivo de la realización de la obra ARed de Distribución de Gas de Granada.@

En el acta previa a la ocupación se especificaba que A la servidumbre que se constituye está sujeta, por medidas de seguridad, a las siguientes limitaciones del dominio: prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los cincuenta centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería; prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado a uno y otro lado del mismo; libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que ocasionen y posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de la instalación@.

SEGUNDO

Se aduce por el recurrente, en primer lugar, la inadecuación a derecho del acuerdo del Jurado, por estimar que ha efectuado una incorrecta valoración de la servidumbre impuesta, al haber considerado que el terreno por el que discurre el gaseoducto está clasificado en el PGOU de Granada, como suelo no urbanizable de especial protección, cuando es lo cierto que, por estar incluido en el Plan Parcial P-30 de dicho PGOU, su clasificación urbanística es la de suelo urbano industrial, proponiendo que se fije el justiprecio teniendo en cuenta tales circunstancias y aplicandole el valor por metro cuadrado que solicitó en su hoja de aprecio sobre la base de un informe pericial.

Al examinar la cuestión planteada, conviene recordar que si bien es cierto que, tal y como ha precisado una reiterada doctrina jurisprudencial - que precisamente por ello exime de cualquier cita concreta -, en materia de expropiación forzosa es relevante el principio del Afavor acti@, en cuya virtud se concede a los Acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa una presunción de legalidad y acierto que les hacen merecedores de ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica y de su especialización; no lo es menos que tal presunción, como Aiuris tantum@ que es, puede y debe ser revisada en esta vía jurisdiccional, tanto en los supuestos de notorio error de hecho o de infracción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR