STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 1998

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
Número de Recurso765/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BÁRCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 765 del año 1.993 , interpuesto por DON Julián , representado por el Procurador DON CARLOS GARCÍA LAHESA, y asistido por el Letrado DOÑA LORETO SÁNCHEZ BLANCO, contra AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS, representado por el Procurador DOÑA BELÉN ALONSO ZÚÑIGA, y asistido del Letrado DON ANTONIO JUÁREZ MOTA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SUÁREZ BÁRCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Carlos García Lahesa, en representación de Don Julián , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Torremolinos, registrándose el recurso con el número 765/1.993, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el presente Recurso, declare nula la sanción impuesta por no ser conforme a Derecho, y por ser de aplicabilidad el instituto de la prescripción".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en virtud de la cual se tenga por procedente la Sanción impuesta por ser acorde a Derecho, así como se proceda a ratificar el Decreto de referencia, disponiéndose igualmente, se inicien las actuaciones pertinentes para la retirada de los elementos antiestéticos y degradantes del paisaje que la Entidad actora no ha retirado, todo ello con expresa condena en Costas a la Actora". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que se recurre la Resolución del Ayuntamiento de Torremolinos, Delegación de Urbanismo, de fecha 24...

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