STSJ Andalucía , 23 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
Número de Recurso245/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

DON LAUREANO ESTEPA MORIANA DON JOSE MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHIS F- MENSAQUE En la ciudad de Sevilla a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 245/96, seguido entre las siguientes partes: Demandante: Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME), cuyas demás circunstancias constan, representada y defendida por el Procurador D. MANUEL GUTIÉRREZ DE RUEDA GARCIA, asistido de Letrado.- Y como demandado, el Ministerio de Trabajo, debidamente asistido por el Abogado del Estado.- La cuantía se ha fijado en 26.031.830 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSE MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y practicada la que obra en los ramos correspondientes, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución de fecha 15 de diciembre de 1.995, del Ministerio de Trabaja y Seguridad social, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la dictada por el Director Provincial dei INEM de Sevilla, el 25-11-93, que condenó a la recurrente a la devolución de 26.031.830 de pesetas.

Y en la demanda pretende una sentencia por la que, anulando la resolución recurrida, declare que FEDEME no está obligada a la devolución de las subvenciones que se le reclaman, y que tiene, en cambio, derecho a que se le abone la cantidad de 3.759.170 pts, retenidas por el INEM.- Y subsidiariamente se declare que no procede la devolución de la cantidad de 4.878.500 pts, importe del módulo A, afectante a los cursos dados por profesores contratados laboralmente según el detalle y desglose que especifica en el antecedente décimo de la demanda, que en la misma consta y se da por reproducido por economía procesal. De manera subsidiara se postula igualmente de la Sala declaración de que no procede la devolución del importe del módulo A de las subvenciones afectantes a los cursos dados por funcionarios públicos, según el detalle y desglose especificado en el antecedente undécimo de la demanda, que, como en el caso anterior, se tiene por reproducido por economía procesal, declarando, en consecuencia, que por afectar a esos mismas cursas, procede el abano de los pagas pendientes, correspondientes a los cursos identificados en el precedente duodécimo de aquella [que igualmente se da por reproducido] por un importe total de 3.759.170 pesetas.

SEGUNDO

Como hechos de relieve en la litis, según expediente y actuaciones procesales, conviene dejar previa constancia de los siguientes:

A] La actora fue adjudicataria en 1.991, de 40 cursos dentro del Plan Nacional e Inserción Profesional, para cuya ejecución recibió una subvención de 109.947.420 pesetas.

B] Tales cursos fueron ejecutados en su totalidad y a plena satisfacción del INEM (documento n°- 8, "In fine" dei expediente).

  1. La Intervención General de la Administración del Estado, previa fiscalización verificada en julio de 1 992, exigió la devolución del total...

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