STSJ Andalucía , 22 de Julio de 1998

PonenteEMILIO LEON SOLA
Número de Recurso1472/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

M. N. SENTENCIA NÚM. 2125/98 ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintidós de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En e recurso de Suplicación núm. 1472/98, interpuesto por NEUMÁTICOS MICHELIN, S.A. contra Sentencia dictada Por el juzgado de lo Social núm. Almería número Tres en fecha Uno de Junio de mil novecientos noventa y ocho ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta sor UNIÓN PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra NEUMATICOS MICHELIN S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Uno de Junio de mil novecientos noventa y ocho , por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por UGT frente a la empresa Neumáticos Michelin S.A. dobla declarar y declaraba la nulidad de la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo, condenando a dicha empresa a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, Unión Provincial de Comisiones Obreras, presentó demanda sobre Conflicto Colectivo repartida en este Juzgado en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra la empresa Neumáticos Michelin S.a y en representación de los trabajadores de dicha empresa en general y en particular de los especialmente afectados par dicho conflicto colectiva que prestan sus servicios en el Centro de Experiencias de Nijar Almería que tiene dicha empresa en la provincia de Almería.

  2. - En fecha 24-9-92 se firmó por la representación de la empresa y la de los trabajadores el Acuerdo sobre el Proyecto de Aplicación del Sistema de Cinco Equipos en la realización de Ensayos de Desgaste /

    Fatiga y otros en el Centro de Experiencias Michelin de Almería (denominado sistema 5x8), proyecto que tenía por objeto conservar la competitividad de la empresa y garantizar su futuro, mejorando los plazos de creación de nuevos modelos de neumáticos a fin de responder a las necesidades del mercado por lo que era preciso disminuir las plazas de respuesta de los ensayos.

    Dicho sistema que entró en vigor una vez firmado el acuerdo, se incorporó posteriormente como Anexo I al Convenio Colectivo de la Empresa Neumáticos Michelin S.A. Centro de Experiencias Almería vigente en el periodo comprendido entre el 1-4-97 y el 31-3-99.

  3. - En el punto nº 5 del Citado Acuerdo y con respecto al personal se establecía lo siguiente:

    El sistema (5x8) se aplicará a un total de 60 trabajadores distribuidos como sigue:

    TALLER PUESTO PERSONAL/EQUIPO PERSONAL TOTAL EM/RODAJE CONDUCTOR 9 45 EM/RODAJE MONTADOR 2 10 EM/RODAJE JEFE DE EQUIPO1 5 folio II, continúa..

    TALLERPUESTOPERSONAL/EQUIPO PERSONAL TOTAL TOTAL 1260 Este sistema de (5x8) se implanta con carácter estable. En el supuesto de que circunstancias técnicas o de mercado, ahora imprevistas, así lo aconsejarán, la Empresa podrá suspender este sistema (5x8), previa información al persona. con una antelación mínima de 4 semanas.

    Si esto se llega a producir, el personal afectado pasará a los otros sistemas de trabajó (3x8, 2x8 etc...), en cuyo caso se aplicará el sistema retributivo y de jornada, propio de los citados sistemas de trabajo. Desaparecidas las causas que determinaron su suspensión, se volverá al sistema (5x8) en las condiciones aquí pactadas o que de ellos se deriven en el futuro".

  4. - En el año 1998 prestaban sus servicios en el sistema 5x8 65 trabajadores S(45 conductores, 10 montadores, 5 jefes de equipo y 5 de vehículos automáticos) y en una reunión celebrada entre el Comité de empresa y la empresa demandada el día 6-3-98, la empresa demandada presentó al. Comité de empresa un documento denominado " Incremento de Actividad Ensayos G. C." en- el que se indicaba la necesidad de aumentar la producción en rodaje manual G.C. y dado que en ese momento no había necesidades de plazo en los ensayos de categoría PL de Pista 27, se iba a reestructurar el sistema 5x8 a partir del día 13-4-98, del cual quedarían como excedentes 20 conductores y 5 montadores que serian recolocados en el sistema 5x8.

    El Comité de empresa se opuso al planteamiento de la empresa por considerar que el Acuerdo de 24-9-92 no permitía una reestructuración parcial del sistema 5x8, por lo que al no existir ningún acuerdo entre las partes finalizó la reunión 5. A partir del día 11-3-98 la empresa demandada remitió a los 25 trabajadores afectados la siguiente comunicación: "En cumplimiento del apartado 5 del acuerdo del 24 de septiembre de 1992, por le que se crea el sistema de trabajo 5x8, le informamos que por razones técnicas, organizativas y de producción a partir del día 13 de Abril de 1998; pasará al sistema de trabajo 3x8, aplicándosele el sistema retributivo y de jornada así como calendario del citado sistema de trabajo".

  5. - Con posterioridad la empresa demandada ha mantenido distintas reuniones con el Comité de empresa, requiriéndole este a dicha empresa a fin de que fijara el tiempo en que el sistema 5x8 iba á estar suspendido para los 25 trabajadores afectados, negándose la empresa a fijar fecha alguna por lo que el resto de las conversaciones fueron encaminadas a fijar una posible compensación económica para los trabajadores afectados por el cambio de sistema de trabajo sin que se haya llegado a ningún tipo de acuerdo.

  6. - La decisión empresarial no ha sido recurrida ni por los trabajadores afectados de una manera individual ni por el Comité de Empresa.

  7. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 13-4-98, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por NEUMATICOS MICHELIN; S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se...

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