STSJ Andalucía , 17 de Julio de 1998

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
Número de Recurso547/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

DON LAUREANO ESTEPA MORIANA DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHÍS F- MENSAQUE En la ciudad de Sevilla a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 547/95 interpuesta por DOÑA Edurne , representada y defendida por el Letrado Don Francisco Manuel Barrero Castra, contra la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, representada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas y defendida por la Letrada Doña Carmen Regli Crivell. Se personaron en autos, DOÑA Verónica , DOÑA María Rosario , DOÑA Antonio Y DOÑA Catalina , representadas por el letrado Don Antonio Cepas Mora. DON Luis Carlos , representada por el Procurador Don Iñigo Ramos Sainz y defendido por el letrada Don Roberto Alcain Sánchez. DOÑA Laura , representada por el letrado Don Ignacio Flores Berenguer, DON Millán , representado por la letrada Doña María José Fernández Narbona. Y DOÑA Rita , representada por el letrado Don Antonio Cepas Mora.- La cuantía se ha señalado en indeterminada. Ha sido Ponente el Magistrado Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla de 14 de febrero de 1.995 que desestima el recurso ordinario formulado contra resolución del Tribunal Calificador que establece la puntuación y valoración de la fase de concurso correspondiente a Ayudante de Servicios convocada para su provisión por resolución de 4 de abril de 1.994.- Solicita sentencia que declare nulas las resoluciones recurridas y reconozca el derecho de la actora a ocupar, con una puntuación mínima de 17'39 puntos, o, subsidiariamente, con 16'81 puntos, una de las plazas vacantes correspondientes al Grupo V del convenio Colectivo que se identificaba con el código 502 y se denominaba Ayudantes de servicios convocada por resolución de 4-4-94 de la Universidad de Sevilla, condenando a la Universidad a estar y pasar por dicha declaración.- SEGUNDO.- La Universidad de Sevilla, en la contestación a la demanda, solicita la desestimación de recurso. En igual sentido se expresaron las demás personadas que contestaron a la demanda.- TERCERO.- Recibido a prueba el presente recurso se practicaron aquellas admitidas por la Sala con el resultado que figura en los ramos. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado al efecto.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO,- La recurrente invoca que de las cuarenta preguntas que constaba el ejercicio contestó 33 y sólo 7 contestó incorrectamente, conociendo que el Tribunal acordó que se penalizarían las preguntas incorrectas a razón de una por cada cuatro incorrectas así como que el número mínimo de preguntas para superar el ejercicio se cifraban en veintisiete respuestas correctas, siendo necesario para aprobarlo conseguir diez puntos del máximo de veinte que podían conseguirse. Nos dice que le dieron puntuación de...

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