STSJ Andalucía , 13 de Julio de 1998
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
Número de Recurso | 983/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 983/1.996 SENTENCIA Nº 912 Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares Garcia Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Trece de Julio de 1998. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento interpuesto por Dragados y Construcciones S.A. representada por la Procuradora Sra. Sánchez Muslera y defendida por el Letrado Sr. Núñez Ruiz contra Ordenes de 6 de Marzo de 1996 de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía representada por y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 7 de Mayo de 1996 contra Ordenes de la Consejería de Cultura de fi de Marzo de 1996 por la que se declara la nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación de contratos suscritos para las obras del Palacio de San Telmo de Sevilla y se aprueba la liquidación de las obras ejecutadas. Se recurren las Ordenes en cuanto deniegan el abono del importe del beneficio industrial y los intereses legales.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acuerdo impugnado y declare el derecho de la actora a percibir en concepto de beneficio industrial 38.479.199 pesetas más 6.156.671 pesetas en concepto de IVA y el interés legal devengado y que se devengue hasta su total pago.-
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Seis de Julio de 1998.
El recurso se interpuso el día 7 de Mayo de 1995 contra Ordenes de la Consejería de Cultura de 6 de Marzo de 1996 por la que se declara la nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación de contratos suscritos para las obras del Palacio de San Telmo de Sevilla y se aprueba la liquidación de las obras ejecutadas. Se recurren las Ordenes en cuanto deniegan el abono del importe del beneficio industrial y los intereses legales.
Acierta la Administración al afirmar que la cuestión es de derecho pues en los hechos, ambas están de acuerdo: se trata de unos trabajos que ha efectuado la recurrente, sin contrato, y que la Administración ha recibido. Es claro que de no abonarlos se habría producido un enriquecimiento injusto. Se trata de concluir si, para reparar la situación, debe abonarse por la Administración el beneficio industrial y los intereses legales cono pretende la recurrente, además del principal, como la Administración ha acordado.
Resulta de excepcional importancia considerar que la demandante -es un hecho notorio-, es una empresa que habitualmente contrata obras de importe económico, algunas de ellas muy considerables, con la Administración....
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