STSJ Andalucía , 26 de Junio de 1998

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
Número de Recurso390/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 390/98 Sentencia nº : 1388/98 En Málaga a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Melisa en nombre de su hijo D. Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Melisa en nombre de su hijo D. Ismael sobre Invalidez siendo demandado I.N.S.S y la T.G.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Noviembre de 1.997, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Melisa , en nombre de su hijo D. Ismael , en su calidad de representante legal, solicitó en fecha 07.06.96 la pensión de invalidez parte éste, alegando accidente no laboral.

  2. - Se emitió informe médico de síntesis en fecha 14.10.96.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta el 24.06.97.

  4. - En fecha 23.07.97 la Dirección Provincial del I.N.S.S. desestima la reclamación previa de fecha

    10.02.97 interpuesta contra la resolución de fecha 30.12.96.

  5. - El actor padece secuelas de estado de coma postparada cardiorrespiratoria durante cirugía de hidatidosis: ceguera bilateral total, paraplejia, oligofrenia y derivada de enfermedad común.

  6. - El actor figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y acredita cotizados 193 días en el régimen general incluida la parte proporcional por pagas extras del período que va desde 14.11.80 a 28.04.81, fecha en que causó baja en dicho régimen.

  7. - La demanda jurisdiccional fue presentada el día 11.04.97.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 30 de Diciembre de 1.996 deniega la prestación de invalidez permanente por no reunir la parte actora el periodo mínimo de cotización de quince años exigido para poder causar derecho a pensión de invalidez permanente en los grados de invalidez permanente absoluta o de gran invalidez, así como por no reunir el requisito de que al menos en los tres años o un quinto se encuentren comprendidos dentro del periodo de diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. La parte interesada interpone reclamación previa en solicitud de que se declare el derecho al percibo de la prestación por gran invalidez, argumentando sustancialmente que deriva de accidente no laboral, siendo desestimada tal reclamación previa en resolución de 23 de Julio de 1.997.

Dª Melisa , en nombre de su hijo D. Ismael , formula demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo suplico postula la declaración de la situación de invalidez permanente derivada de accidente no laboral, en grado de gran invalidez, con derecho a percibir la pensión vitalicia legalmente establecida, a tenor de la base reguladora que consta en el expediente administrativo, y con fecha de efectos de 30 de Diciembre de 1.996, sin perjuicio de las revalorizaciones y actualizaciones que correspondan.

El Juzgado de lo Social dicta sentencia en cuyo suplico desestima la mencionada demanda, absolviendo a los Organismos demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

La parte actora interpone recurso de suplicación frente a la referida resolución judicial, formalizando dos motivos al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas, para solicitar , en primer lugar, la modificación del ordinal quinto del relato fáctico, en el sentido de sustituirlo por el tenor literal de que "El actor padece secuelas de estado de coma postparada cardiorrespiratoria durante cirugía de Hidatidosis, a consecuencia de accidente anestesiológico sufrido durante dicha intervención: Ceguera bilateral total paraplejia y oligofrenia". Pedimento que debe alcanzar éxito, porque viene acreditado de manera directa , clara y evidente con los documentos invocados en su apoyo, figurados a los folios 51, 53, 54 y el adjuntado con el escrito de recurso, consistente en sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad e Informes Médicos, poniendo de relieve la equivocación o la omisión del Magistrado en la valoración de la prueba realizada en el juicio.

A continuación se interesa la adición de un nuevo hecho probado con la formula de redacción de que "El actor permaneció inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo de Gamarra (Málaga) desde el 29 de Abril de 1.981 hasta el 28 de Octubre de 1.981". Petición que debe prosperar, pues así se desprende del documento esgrimido en su favor, obrante al folio 50 de las actuaciones, consistente en la cartilla de paro.

SEGUNDO

La parte recurrente instrumenta otro motivo al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 del Texto Procesal Laboral , con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la violación de lo previsto en...

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