STSJ Andalucía , 8 de Junio de 1998

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
Número de Recurso4367/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 4.367/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 799 DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JERONIMO GARVIN OJEDA DON FEDERICO LATARO GUIL En la ciudad de Granada, a ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.367/1995 seguido a instancia de DON Juan Alberto , que comparece representado por la Procuradora Dª. Francisca Medina Montalvo y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, en cuya representación comparece la Procuradora Dª. Concepción Sainz Rosso y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Medina Montalvo se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 9 de octubre de 1.995, contra resoluciones de fecha 14 y 30-8-95 por las que respectivamente se le cesa en el puesto de trabajo de Jefe de Arca Técnica y se le asigna como Psicólogo en el Centro de Crónicos Psíquicos, el complemento especifico. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos- y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia en la que estimando el recurso, se declare: 1°) Que los actos administrativos impugnados -resoluciones del Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, de 14 y 30 de agosto, n° 1535 y 1615- no son conformes a derecho anulándolas en consecuencia; y 2°) El derecho del interesado a ser repuesto en el puesto de trabajo que venia desempeñando -Jefe del Arca Técnica-, con los efectos económicos, y de cualquier otro tipo administrativo desde el 25-7-95.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso por ser ajustada a derecho la Resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JERONIMO GARVIN OJEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene delimitado por la impugnación de las resoluciones dictadas, en fechas 14 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Marzo de 1999
    • España
    • 23 Marzo 1999
    ...de 1.998 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, Recurso 4367/95, sobre cese de funcionario y otros ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia recurrida contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR