STSJ Andalucía , 8 de Junio de 1998

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
Número de Recurso62/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 62/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 792 DE 1998 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Trujillo Mamely Iltmos. Sres. Magistrados Don José Antonio Santandreu Montero Don Ernesto Eseverri Martínez En la ciudad de Granada, a ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo dei. Tribunal superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 62/1995, seguido a instancia de D. Luis Manuel , que comparece representado por el Procurador Sr. Castillo Funes, siendo parte demandada el Ministerio de trabajo y Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de enero de 1995, contra la resolución de 24 de octubre de la Subdirección General de Recursos (Dirección General de servicios) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el expediente 12.124/94, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a otra resolución de la Dirección Provincial en Jaén de ese Ministerio de 22 de marzo de 1.994, que traen causa dei acta de infracción núm. 1.527/93 por la que se imponía al actor la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo desde el 6 de noviembre de 1991, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas que, en su caso, fije la Entidad Gestora. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones administrativas recurridas con los efectos legales que correspondan.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando las resoluciones recurridas por entenderlas ajustadas a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 24 de octubre de la Subdirección General de Recursos (Dirección General de Servicios) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el expediente 12.124/94, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a otra resolución de la Dirección Provincial en Jaén de ese Ministerio de 22 de marzo de 1994, que traen causa del acta de infracción núm. 1.527/93 por la que se imponía al actor la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo desde el 6 de noviembre de 1991, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas que, en su caso, fije la Entidad Gestora. El acta incoada y las resoluciones administrativas que la han venido confirmando, se fundó en el hecho de que las rentas declaradas a efectos fiscales por el demandante y su cónyuge, correspondientes al ejercicio de 1991 y 1992, superaban la cuantía en que fue fijado para esos años el salario mínimo interprofesional, por lo que tratándose de rentas obtenidas en sociedad legal de gananciales y siguiendo las normas de imputación que prevé el Código civil, al imputarse por mitades a cada uno de los cónyuges resulta que para el demandante las que le corresponden en el ejercicio de...

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