STSJ Andalucía , 15 de Mayo de 1998

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
Número de Recurso103/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. n° 103/95 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 15 de mayo de 1998 La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña Valentina Don Jose Luis , representados por Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas y defendidos por el Letrado Don Andrés Cid Luque, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 2.244.996 pesetas, siendo ponencia del Ilmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Los actores solicitaron en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

El Sr, Abogado del Estado interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Tras el periodo probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se recurren acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 27.12.94. dictados en las reclamaciones 14/446/92 y 14/447/92 seguidas a instancias respectivamente de los actores contra liquidaciones practicadas por la Jefatura de la Inspección de la Delegación de Hacienda de Córdoba con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referente al ejercicio de 1.987.

SEGUNDO

La referida Inspección incoó actas al objeto de documentar el resultado de su labor de investigación y comprobación, seguidas separadamente a los actores, casados entre sí, al entender que en sus declaraciones existía un incremento no justificado de patrimonio generado en cinco años por importe de 2.819.356 pesetas en cada caso. Entiende la Administración tributaria que la realidad comprobada constituye infracción grave conforme al art. 79 LGT , procediendo a la regularización de la situación tributaria de los actores. Mantienen éstos que el importe procede de un préstamo realizado por los padres del esposo con destino a la adquisición de un seguro de prima única, préstamo sin interés que seria devuelto a su vencimiento, aportando los documentos en que pretenden basar la acreditación de...

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