STSJ Andalucía , 2 de Abril de 1998

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
Número de Recurso588/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION SEGUNDA SENTENCIA Ilmos. Magistrados; Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 2 de abril de 1998. Vistos los autos 588/93-N y° 273/94, acumulados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Eduardo , D Santiago y D Alejandro , representados por el procurador, Sr. López de Lemus y demandado el Excmo Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) representado por el Procurador, Sr. García Sainz, de cuantía indeterminada pero superior a seis millones de pts y turnándose la ponencia al Ilmo Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo se presento la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas. -

TERCERO

Las partes presentaron en tilo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el proceso la desestimación presta del recurso de reposición deducido contra el Acuerdo de 4-9-92 del Excmo Ayuntamiento Pleno de San Fernando de Cádiz), que aprobó el Estudio de Detalle de la Zona Deportiva de Fabricas (Parque Bahia Sur); así coma contra el Acuerdo de 2-7-93 del mismo Ayuntamiento, relativo a las manzanas 4 y 6 del Estudie de Detalle de esa Zona Deportiva y contra la desestimación del recurso de reposición formulada contra el anterior.

En la súplica de la demanda interesa que se declare nula la rasante artificial establecida en el Estudio de Detalle en cuestión, que se prohiba el uso comercial de las instalaciones de las referidas manzanas y se ordene la demolición de lo construido ilegalmente, anulando, en definitiva, los Acuerdos impugnados en el proceso.

SEGUNDO

Es preciso poner de manifiesto que esta Sala en Sentencia de 17-1-97, recaída en el recurso 5620/91, seguido entre las mismas partes, y en el que actuó además como codemandada la entidad Parques Urbanos, S.A., estimó en parte el recurso y anuló los Acuerdos del Plena del Ayuntamiento de San Fernando de 30-3-90 y de 30-1-91, así como el Decreto del Sr. Alcalde de 24-4-90 por los que se otorgó licencia de obra y urbanización a la compañía Parques Urbanos, S.A. y en otra Sentencia de 23-1-98, recaida en el recurso 6373/92, seguido igualmente entre las mismas partes demandante y demandada, actuando como codemandada la entidad CINESA, anuló los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Fernando de 5-6 y 11-12-92, que otorgaban licencia de apertura al complejo de cines ubicado en el Centro Comercial Babia-Sur. Las cuestiones planteadas en la demanda han encontrado respuesta en ambas Sentencias, razón por la cual lo que aquí expongamos, viene a ser en parte reiteración de lo anteriormente declarado.

En esencia, puede resumirse la postura de la demandante en la afirmación de que el Convenio entre el Ayuntamiento y Parques Urbanos, S.A, de 14-3-90 era para un Parque Deportivo, y en realidad se ha construido un Centro Comercial, dándose la circunstancia de que el complejo está ubicado en la zona de seguridad del Depósito de Municiones de Fadricas. Por otra parte, el Estudio de Detalle impugnado pretende consolidar una rasante artificial de +4,20 m, falseando los aprovechamientos autorizados en el P.G.O.U., infringiendo, en definitiva, los Acuerdos recurridos el planeamiento en cuanto a la altura a cornisa, el número de plantas, el volumen edificable y los usos no autorizados. .

TERCERO

Se alega infracción de los arts 1, 7 y 9 de la Ley 8/75 de 12 de Marzo de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional y 8, 10, y 12 del Real Decreto...

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