STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 1998

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
Número de Recurso3645/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3645/96 (BG)

Iltmos. Señores:

D. JOSÉ LUIS MARQUINA DIEZ. Pte Actal.

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO D. BENITO RECUERO SALDAÑA En Sevilla, a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 962/98 En los Recursos de Suplicación interpuestos por MUTUAMUR, (M.P.A.T.) y Donato contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n° TRES de los de CÁDIZ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA , Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por MUTUAMUR, (M.P.A.T.) contra Donato , LAROYZA, S.L., INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, se celebró el,Juicio y se dictó Sentencia el 17 de junio de 1.996, por el Juzgado de referencia , en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.. El trabajador D. Donato nacido el 14 de marzo de 1.995 venía prestando servicios profesionales como "encargado general de obra" para para empresa constructora "Laroyza, S.L."

  1. El día 7 de julio de 1.993 el Sr. Donato sufrirla un accidente de circulación, según consta en el parte de A.T. extendido por aquella empresa para la entidad Mutual "Mutuamur", Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con quien "Laroyza, S.L." tenía concertada documento asociativo para la cobertura de tales contingencias.

  2. Iniciado por el Sr. Donato un proceso de incapacidad laboral transitoria bajo la dirección médica de los Servicios Sanitarios de Mutuamur, con fecha 6 de junio de 1.994 causaría alta con "infortae-propuesta".

  3. Con fecha 4 de diciembre de 1.995 cumplimentaría el Sr. Donato cuestionario para pensión de invalidez. El Instituto interveniente (INSS), !por resolución de 26 de enero de '1.996, declararía* al trabajador lesionado afecto de invalidez permanente en grado, con derecho a percibir pensión vitalicia mensual de 74.776 ptas. (B.R. 135.955), con efectos desde el día 18 de octubre de 1.995 y responsable la entidad mutual "Mutuamur".

  4. Contra aquella decisión agotaría la vía previa preceptiva "Mutuamur", solicitando la declaración de responsabilidad de la empresa "Laroyza, S.L." y que la afectación de las secuelas sufridas sólo alcanzaban el grado de incapacidad permanente parcial, fijando el tanto alzado en la cifra de 3.606.200 p*tas.

  5. Se objetiva en el Sr. Donato el siguiente cuadro secuelas Ligera claudicación en la marcha, dismetría del Mil (alargamiento de 1,5 cms.) perdida de 30° de la flexión de la cadera izquierda."

  6. Con fecha 1 de agosto de 1.995 se certificaría por la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la localidad de Chiclana de la empresa "Loroyza, S.L." "no había ingresado las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional durante el período de diciembre de 1.992 hasta el mes de julio de 1.993". No consta ningún otro extremo que precise esta certificación."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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