STSJ Andalucía , 4 de Marzo de 1998

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
Número de Recurso13/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

J.M. SENTENCIA NÚM. 790/98 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 13/96, interpuesto por Dª. Diana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 24 de Octubre de 1995 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Diana en reclamación sobre Seguridad Social contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Octubre de 1995 , por la que destina la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Dª. Diana , mayor de edad, con D.N.I. n°. NUM000 afiliada a la S. Social con el n°. NUM001 , R.E. Agrario Cuenta Ajena, causó baja laboral por enfermedad común con fecha 13.2.95, encontrándose en tal fecha al descubierto en sus cotizaciones correspondientes al periodo marzo a julio de 1.992 ambos inclusives que fueron abonados por la actora en fecha 4.4.95.

  2. - Que por tal motivo fue denegado por la D. Provincial del I.N.S.S. de fecha 28.3.95 el subsidio de

I.L.T. solicitado interponiéndose contra la misma reclamación previa en plazo y posterior demanda jurisdicional con fecha 15.5.95.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Diana , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en esté Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Alega la parte recurrente, en un único motivo, al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por aplicación indebida, del artículo 46.2 del D. 3772/72, de 23 de Diciembre , y del artículo 5.3 del D. 3123/71,...

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