STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 1998

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
Número de Recurso2951/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.951 DEL AÑO 1.994, interpuesto por ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador DOÑA MARÍA ANGUSTIAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ-MORALES, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAÚL HERNÁNDEZ PARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Marbella, registrándose el recurso con el número 2.951 del año 1.994, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se estime el presente recurso, anulando los acuerdos impugnados"; interesando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime íntegramente el Recurso, confirmando en toda sus partes los actos recurridos, con expresa imposición de las costas de este proceso a la actora"; interesando el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación y del Estudio de Detalle, del P.A. -SP-21, por parte del Ayuntamiento de Marbella así como el oficio interesando su impugnación, por afectar a la zona de dominio público de la carretera y a los elementos funcionales de la misma en la CN-340, de Cádiz y Gibraltar a Barcelona, PK 171, 6, margen izquierda, del término municipal de Marbella, barriada de San Pedro de Alcántara.

SEGUNDO

En virtud de los acuerdos impugnados se proyecta la realización de actuaciones urbanísticas sobre dos parcelas que forman parte del dominio público afecto al servicio público viario.

En concreto, sobre el terreno designado como finca nº 11 (zona de comunicación pública de la carretera) se proyecta instalar una zona verde de uso público que incluiría también los terrenos ocupados por la parcela nº 10 (elementos funcionales de la CN-340), trasladando la propiedad que al Estado corresponde sobre esta última parcela a una nueva y de ubicación diferente.

Se producen por tanto dos situaciones distintas: por un lado la derivada de la actuación urbanística realizada por el Ayuntamiento sobre terrenos del dominio público estatal (parcela 11) al convertir dicho terreno en una zona verde de uso público; y por otro la derivada de la modificación en la titularidad de la parcela 10 inherente a la aplicación del sistema de compensación.

TERCERO

Por lo que respecta a la actuación sobre la parcela nº 11 (franja de protección de la CN-340 con una superficie de 378`28 m2 -folio 67 del expediente de compensación-), debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Carreteras de 29 de julio de 1.988 que dispone en su apartado 3º que: "sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38".

Sobre la posibilidad de actuación urbanística municipal sobre terrenos de naturaleza demanial pertenecientes al Estado ha tenido ocasión de pronunciarse nuestro Tribunal Supremo en varias ocasiones.

Así, la sentencia de 9-7-1991, en un supuesto similar (zona -dominio público estatal destinado al servicio público del transporte por ferrocarril- se transforma en virtud de las previsiones del planeamiento en zona verde, de servicios) dispone: "La cuestión relativa a si la formulación de los Planes Generales encuentra o no...

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