STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 1998

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
Número de Recurso4988/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4988/97 Iltmos. Señores:

D. VÍCTOR MARTIN GONZÁLEZ D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO En Sevilla, a tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 333/98 En el recurso de suplicación interpuesto por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS contra HORNOS IBÉRICOS ALBA, S.A. y OTROS, sobre CONFLICTO COLECTIVO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el ocho de octubre "de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" "1º - El 26 de mayo de 1997 se firmó el convenio colectivo para el personal del centro de trabajo de HORNOS IBÉRICOS ALBA S.A., en Jerez de la Frontera, con duración pactada desde el 1 de enero de 1997 al 31; de diciembre del año 2002. El Convenio fue firmado en nombre del comité de empresa por D. Guillermo ; D. Adolfo , D. Jose Pedro Y D. Jesús . En nombre de la dirección de la empresa intervinieron D. Gabino , D. Alexander , D. Jose Pablo y D. Leonardo .

  1. - El artículo 36 del Convenio , titulado "cláusula de paz social" establece: "Durante los seis años de duración del convenio el comité se compromete a mantener la paz social y las buenas relaciones laborales.

    El incumplimiento de esta cláusula supondría una penalización del 10% del incremento acordado en el año en que se produzca el incumplimiento, siempre previa reunión con la dirección de fábrica, sin que ello modifique las tablas del convenio, lo que será en todo caso reclamable ante la jurisdicción social".

  2. - En el artículo 2º del convenio se pacta que el incremento salarial será cada año de vigencia del convenio el IPC real, aplicándose provisionalmente cada año un incremento a cuenta del 1'8% cada año.

  3. - Los miembros del comité de empresa que intervinieron en la firma del convenio habían dimitido en su totalidad el 19 de agosto de 1997, fecha en la que se intentó la conciliación. En ese comité era mayoritario el sindicado Comisiones Obreras. Pocos días antes de la celebración del quicio se celebraron nuevas elecciones de la que salió elegido otro comité en el que también era mayoritario el sindicato Comisiones Obreras. En la conciliación no se alcanzó avenencia. El 29 de agosto de 1997 se presentó la demanda."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Convenio colectivo firmado entre la empresa Hornos Ibéricos Alba, S.A. (Fábrica de Jerez) y el Comité de empresa, el 26-10-97 y con vigencia pactada desde el 1-1-97...

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