STSJ Andalucía , 7 de Enero de 1998

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
Número de Recurso195/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 92/98 ILTMO SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de Enero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 195/96, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 14 de Diciembre de 1.995 ha sido ponente el Iltmo Sr. D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Benedicto en reclamación sobre invalidez contra ELECTROQUÍMICA ANDALUZA S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Diciembre de 1.995 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba al mismo en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho a pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 3.535.620 pesetas/año, incluidas gratificaciones extraordinarias, con las revalorizaciones legales procedentes y efectos desde que dejó de percibir las prestaciones de I.L.T. o del informe de la U. V.M. I., en caso de no percibirlas, condenando a las Entidades Gestoras demandadas a estar y pasar por ello, absolviendo libremente a la empresa demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que a instancia de la parte actora, y una vez oído el acuerdo vinculante emitido por la C.E.I., el I.N.S.S. dictó resolución de fecha 22-2-94, por la que denegaba la invalidez solicitada por la parte actora por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatologia subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.

  2. - Que el actor, nacido el 11-3-40, trabajador del Grupo 5 de Electroquímica, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 .

  3. - Que ha sido agotada la via...

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