STSJ País Vasco , 22 de Diciembre de 1998

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
Número de Recurso2771/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2771/98 N.I.G. 48.04.4-98/002181 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de Diciembre de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Vizcaya de fecha doce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre despido, y entablado por D. Juan Pedro frente a la empresa INESPAL LAMINACION, S.A., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que el demandante D. Juan Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 3-11-1969, categoría profesional de Ingeniero y salario bruto mensual de 704.301 ptas. con prorrata de pagas extras.

  2. - Que el día 25-2-98 el actor fue convocado a una reunión en la que participaron, además del demandante y el director de la fábrica, dos personas más ligadas a la empresa, y en la que tras comunicarle la existencia de indicios de que hubiera cometido falta laboral grave derivada de la percepción de cantidades pagadas por otra empresa por la realización de compras y ventas de material a ésta, se le ofreció al demandante la opción entre la suspensión de empleo con apertura de expediente y la solicitud de baja voluntaria.

    Dicho día y ante la negativa del actor a la opción de baja voluntaria que se le apuntaba, se le hizo entrega de un documento firmado por D. Alvaro y cuyo contenido era:

    Amorebieta, 25 de febrero de 1.998

    Nota Don. Juan Pedro Ante la existencia de indicios de que Vd ha cometido falta laboral grave, queda suspendido de Empleo.

    A partir del 26.02.98 incluido, no deberá asistir al trabajo hasta que, elaborado el expediente correspondiente, cuya duración inicialmente se prevé de una semana, se le comuniquen otras decisiones.

  3. - Que el día siguiente, 26-2-98, el actor firmó el documento que, al igual que el señalado en el hecho probado anterior, se le había mostrado la víspera y cuyo tenor literal era:

    "Amorebieta, 25 de febrero de 1.998 Nota al Sr. Alvaro (Director).

    Le comunico que, por razones personales, solicito la baja en la Empresa con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

    Por lo que le ruego me prepare el finiquito."

  4. - Que en fecha 26-2-98 el actor firmó el finiquito correspondiente, en el que, entre otras cuestiones, se expresa "... como consecuencia de la BAJA VOLUNTARIA presentada el día 26 de Febrero de 1.998, por la que considero extinguida la relación jurídica laboral existente con ella".

  5. - Que las firmas estampadas por el actor en los documentos de cese y finiquito aparecen realizadas con espontaneidad y sinceridad de trazado 6º.- Que con fecha 11-3-97 el hoy actor compareció ante el notario de Bilbao D. Luis Sobrino González, promoviendo acta de notificación y requerimiento por la que instaba la notificación y requerimiento a D. Alvaro , a la sazón Director de la fábrica de "Inespal Laminación, S.A." de Amorebieta, por la que negaba -dice- validez a la citada carta de supuesta baja voluntaria y el finiquito firmados bajo coacción, ponía a su disposición la cantidad que en concepto de tal finiquito le fue entregada y le requería para que le indicase expresamente y aclarase si estaba en situación de suspensión de empleo y sueldo y hasta qué fecha, y en caso negativo se le autorizase a reintegrarse de inmediato en su puesto de trabajo.

  6. - La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  7. - La papeleta de conciliación se presentó el 17-3-98 ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de Bizkaia, pretendiendo que se reconociese por la empresa que procedió a su despido nulo o subsidiariamente improcedente. En fecha 2-4-98 se celebró el acto de conciliación con resultado sin avenencia. La demanda ante esta Jurisdicción tuvo entrada el 4-4-1998.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro contra "INESPAL LAMINACIÓN, S.A.", debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora comienza su recurso proponiendo la eliminación del hecho probado quinto, en el que se dice que las firmas estampadas por el trabajador en los documentos de cese y finiquito aparecen realizadas con espontaneidad y sinceridad de trazado.

En cumplimiento del art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia debiera haber especificado los razonamientos del juzgador que le llevaron a la conclusión reseñada. No se hizo así, pero también es cierto que la parte recurrente no invoca prueba hábil alguna que evidencie el error del juzgador de instancia. En todo caso, la cuestión es intrascendente para el signo de la resolución porque el único valor del mencionado ordinal del relato fáctico es que el demandante firmó efectivamente los documentos de cese y finiquito, lo cual nunca ha negado, por lo que la controversia real se centra en la trascendencia o...

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