STSJ País Vasco , 18 de Diciembre de 1998

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
Número de Recurso4673/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4673/95 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1318/98 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4673/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO , en el que se impugna: la Orden de 30 de junio de 1995 del Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por Doña Montserrat contra resolución de 5 de mayo de 1995 del Viceconsejero de Sanidad por la que se le denegó la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia solicitada en el municipio de Loiu-Lujua (Vizcaya).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Montserrat , representada por el Procurador SR. SANTIN DIEZ y dirigida por el Letrado SR.GASTAKA.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de septiembre de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.SANTIN DIEZ actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 30 de junio de 1995 del Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por Doña Montserrat contra resolución de 5 de mayo de 1995 del Viceconsejero de Sanidad por la que se le denegó la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia solicitada en el municipio de Loiu-Lujua (Vizcaya); quedando registrado dicho recurso con el número 4673/95.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule, por no conforme a derecho la Orden del Sr.Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco de 30 de junio de 1995, por la que se desestimó el recurso ordinario de la interesada contra acuerdo del Sr.Viceconsejero de Sanidad, de 5 de mayo de 1995, denegatorio de la autorización para apertura de farmacia en el Aeropuermo de Bilbao, se reconozca el derecho de la demandante para proceder a esta apertura de farmacia en el lugar indicado y también a obtener la reparación por los perjuicios derivados de la indebida denegación de la autorización.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme por ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/12/98 se señaló el pasado día 17/12/98 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Es objeto de impugnación en el presente recurso la Orden de 30 de junio de 1995 del Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por Doña Montserrat contra resolución de 5 de mayo de 1995 del Viceconsejero de Sanidad por la que se le denegó la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia solicitada en el municipio de Loiu-Lujua (Vizcaya).

A continuación, y con carácter previo, dejaremos plasmados los necesarios antecedentes, así como los argumentos de las resoluciones recurridas, para posteriormente entrar en el análisis de las pretensiones que se ejercitan por la recurrente y los argumentos que según la misma las apoyan.

SEGUNDO Comenzando con los antecedentes, tenemos como el 1 de marzo de 1994 Doña Montserrat presentó instancia ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya interesando la apertura de nueva oficina de farmacia en el municipio de Lujua, y ello al amparo del art. 3.1 b) R.D. 909/1978, de 14 de abril , plasmándose en el apartado de hechos y razones en que concreta la petición la expresión "Aeropuerto de Bilbao".

Asimismo, consta unido a las actuaciones escrito dirigido por la recurrente al Director del Aeropuerto de Bilbao en el que se solicita la concesión para el aprovechamiento de dominio público aeroportuario con el destino a nueva oficina de farmacia en la nueva terminal para el caso de que le fuera concedida la preceptiva autorización de apertura por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya, escrito en el que se indica que por la recurrente se había tenido conocimiento del proyecto de construcción de una nueva terminal en el aeropuerto de Bilbao en el término municipal de Lujua. En dicho escrito, se hacía referencia ya al Proyecto de Ley de Ordenación Farmacéutica , en aquel momento recientemente aprobado por el Consejo de Gobierno del País Vasco.

Tras ello, en escrito de fecha 10 de marzo de 1994, por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya se trasladó a la recurente que en su solicitud se observaba que no se concretaban ni definían por escrito los límites exactos y las calles y números de portales que incluía el núcleo y que debían pertenecer al municipio que se había solicitado, con indicación de que el plano presentado marcaba parte del municipio de Sondika, considerándose que tales requisitos eran indispensables y necesarios para poder efectuar un estudio y posterior resolución del expediente, requiriéndola para subsanación por plazo de 10 días. La recurrente presentó escrito fechado el 4 de mayo de 1994 en el que en relación con el requerimiento cursado por el Colegio se adjuntó plano de la zona con localización de la solicitada oficina de farmacia, dejando constancia de que por ser una oficina de farmacia pensada para la futura terminal del Aeropuerto de Bilbao no podían ser definidos sus límites exactos ni hacer constar calles y números de portales. A continuación recayó resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya de 14 de junio de 1994 por la que se consideró que no se había dado cumplimiento al art. 70 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y, en concreto, que no se había subsanado lo requerido por lo que de acuerdo con el art. 71 de dicha ley se procedía al archivo de la solicitud sin más trámite.

En fecha 24 de junio de 1994 la recurrente dirigió escrito al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya indicando que tras el requerimiento de subsanación se había personado en Colegio, habiendo aportado documentación, considerando que si se había archivado por no haber subsanado sería porque tal documentación se habría extraviado o transpapelado, o porque, en su caso, se habría incorporado a la documentación de otros expedientes, por lo que se interesaba que se corrija el error en la tramitación y se deje sin efecto el acuerdo de archivo, ordenando la continuación del procedimiento por todos sus trámites, tramitándose como recurso ordinario, el cual fue resuelto por Resolución del Viceconsejero de Sanidad de 9 de marzo de 1995, en el sentido de estimar el mismo, ordenando la continuación del expediente de conformidad con la normativa "actualmente vigente", y ello por considerar que con la precisión efectuada por la recurrente de que la localización de la oficina de farmacia sería en la futura terminal del Aeropuerto de Bilbao, quedaba subsanada la solicitud, escrito de subsanación presentado por la recurrente el 27 de junio de 1994.

El expediente siguió en el ámbito de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco por lo que por oficio de 13 de marzo de 1995, del Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, se procedía a dar trámite de audiencia, con vista del expediente instruido para la realización de alegaciones y presentación de documentación que se estimase conveniente, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la hoy recurrente el 4 de abril de 1995; todo ello por considerar que era de aplicación la D.T.1ª.2, Ley 11/94, de 30 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco y ello por encontrarse ante expediente iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el 4 de agosto, y no haber recaído resolución administrativa alguna sobre el fondo del asunto como era el caso de autos, por lo que correspondía la tramitación del expediente...

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