STSJ País Vasco , 23 de Junio de 1998

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Número de Recurso1259/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9810516S3000133000 ..NSEN:

9810516 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001395001318 ..FDIC:

19980623 ..PONE:

Mª DEL MAR DIAZ PEREZ ..INTE:

CEPSA, S.A. (DEMANDANTE)

AYUNTAMIENTO DE D (DEMANDADO)

..MATE:

ASUNTO CONT-ADM URBANISMO ACUERDO DE 26-1-95 DEL AYTO. DE DEBA DESESTIMATORIO EN REPOSICION CONTRA

ACUERDO DE 28-9-94 POR EL QUE SE DENIEGA LA LICENCIA DE OBRAS SOLICITADA PARA REALIZAR LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES DE LA GASOLINERA UBICADA EN PLAZA ARAQUISTAIN Y REQUERIR A CESPA PARA QUE PROCEDA A DESOLAJAR LOS TERRENOS QUE OCUPA DE DOMINIO PUBLICO EN EL PLAZO DE CINCO MESES ..DESC:

Ordinario ..ANTE:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Maezo de 1.995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, actuando en nombre y representación de CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIOS, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Deba, de fecha 26 de enero de 1.995, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de 28 de septiembre de 1.994, por el que se denegaba la licencia de obras solicitada para realizar las correspondientes modificaciones de la gasolinera ubicada en la Plaza de Araquistain del municipio, para acomodarla a las exigencias de la Orden de 11 de agosto de 1.992; quedando registrado dicho recurso con el número 1259/95.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad del acto recurrido de fecha 26 de enero de 1.995 del Ayuntamiento de Deba, desestimatorio en reposición contra el acuerdo de 28 de septiembre de 1.994, por el que se deniega la licencia de obras solicitada para realizar las correspondientes modificaciones de la gasolinera ubicada en la Plaza de Araquistain y se requera a C.E.P.S.A. para desalojar los terrenos que ocupa de dominio público en el plazo de cinco meses.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declaren ajustados a Derecho los actos impugnados, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/05/98 se señaló el pasado día 09/06/98 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia debido a la cantidad de asuntos que pesan sobre este Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Arenaza Artabe en nombre y representación de CEPSA, Estaciones de Servicios, S.A., se impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Deba, de fecha 26 de enero de 1.995, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de 28 de septiembre de 1.994, por el que se denegaba la licencia de obras solicitada para realizar las correspondientes modificaciones de la gasolinera ubicada en la Plaza de Araquistain del municipio, para acomodarla a las exigencias de la Orden de 11 de agosto de 1.992, al estar en trámite expediente de desahucio para la recuperación de los terrenos donde se ubican las instalaciones, y se le requiere para que proceda a desalojar los terrenos que ocupa de dominio público.

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