ATSJ País Vasco , 3 de Marzo de 1998
Ponente | JOSE MARIA SATRUSTEGUI MARTINEZ |
Número de Recurso | 5/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL BILBAO BUENOS AIRES, 6 Teléfono: 4234162 DILIG. PREVIAS 5/97 Número de Identificación General: 00.01.1-96/008978 AUTO ILTMO. SR. MAGISTRADO-INSTRUCTOR:
D. JOSE MARIA SATRUSTEGUI MARTINEZ BILBAO,a tres de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
HECHOS
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Bergara tramitó diligencias previas, con el número 140/91 , incoadas en virtud de querella que dedujeron Don Juan Miguel y otros contra Don Carlos Manuel y otros, por supuestos delitos de imprudencia temeraria con resultado de daños y prevaricación.
Una vez acordada por el referido Juzgado de Instrucción nº 1 de Bergara la apertura de juicio oral, y remitida la causa al Juzgado de lo Penal nº 4 de Donostia-San Sebastián, que se registró con el nº 332/95 , se practicaron por éste determinadas diligencias, en las que resultó acreditada la condición del imputado Don Rosendo como miembro del Parlamento Vasco, y el 29 de octubre de 1996 se elevó exposición a esta Sala, adjuntando testimonio de particulares, a fin de que por la misma, si así lo estimase necesario, se aceptase la competencia y en ese caso se reclamasen las actuaciones completas para su enjuicimiento y fallo.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró su competencia para conocer del asunto, mediante auto de 11 de noviembre de 1996 , comunicándolo así al Juzgado de lo Penal nº 4 de Donostia-San Sebastián, a fin de que en cumplimiento de lo acordado sobre competencia remitiera a este Tribunal las referidas actuaciones, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y tras practicar las diligencias que se consideraron oportunas, se dictó Auto en fecha 7 de abril de 1997 en el que se acordaba declarar la nulidad del auto de 5 de mayo de 1992 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Bergara por el que se dispuso continuar las diligencias previas nº 140/91 de dicho Juzgado por los trámites del procedimiento abreviado, así como las actuaciones posteriores a dicha resolución practicadas por el mismo Juzgado, con excepción de diversos particulares, y acordando designar asimismo Instructor al que provee.
Por auto de 29 de Abril de 1997 , dictado en la instrucción de las diligencias, se acordó registrar y numerar las mismas entre las de su clase, acordando posteriormente la práctica de diversas diligencias de prueba documental y de declaración de los imputados D. Rosendo y D. Oscar , habiéndose practicado con el resultado obrante en las actuaciones.
Dentro de la complejidad que resulta de los diversos problemas que conforman la presente causa, parece razonable dedicar una atención preferente a la situación procesal de D. Rosendo quien, por su condición de miembro del Parlamento Vasco, determinó la competencia de esta Sala para...
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