ATSJ País Vasco , 3 de Marzo de 1998

PonenteJOSE MARIA SATRUSTEGUI MARTINEZ
Número de Recurso5/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL BILBAO BUENOS AIRES, 6 Teléfono: 4234162 DILIG. PREVIAS 5/97 Número de Identificación General: 00.01.1-96/008978 AUTO ILTMO. SR. MAGISTRADO-INSTRUCTOR:

D. JOSE MARIA SATRUSTEGUI MARTINEZ BILBAO,a tres de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Bergara tramitó diligencias previas, con el número 140/91 , incoadas en virtud de querella que dedujeron Don Juan Miguel y otros contra Don Carlos Manuel y otros, por supuestos delitos de imprudencia temeraria con resultado de daños y prevaricación.

SEGUNDO

Una vez acordada por el referido Juzgado de Instrucción nº 1 de Bergara la apertura de juicio oral, y remitida la causa al Juzgado de lo Penal nº 4 de Donostia-San Sebastián, que se registró con el nº 332/95 , se practicaron por éste determinadas diligencias, en las que resultó acreditada la condición del imputado Don Rosendo como miembro del Parlamento Vasco, y el 29 de octubre de 1996 se elevó exposición a esta Sala, adjuntando testimonio de particulares, a fin de que por la misma, si así lo estimase necesario, se aceptase la competencia y en ese caso se reclamasen las actuaciones completas para su enjuicimiento y fallo.

TERCERO

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró su competencia para conocer del asunto, mediante auto de 11 de noviembre de 1996 , comunicándolo así al Juzgado de lo Penal nº 4 de Donostia-San Sebastián, a fin de que en cumplimiento de lo acordado sobre competencia remitiera a este Tribunal las referidas actuaciones, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y tras practicar las diligencias que se consideraron oportunas, se dictó Auto en fecha 7 de abril de 1997 en el que se acordaba declarar la nulidad del auto de 5 de mayo de 1992 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Bergara por el que se dispuso continuar las diligencias previas nº 140/91 de dicho Juzgado por los trámites del procedimiento abreviado, así como las actuaciones posteriores a dicha resolución practicadas por el mismo Juzgado, con excepción de diversos particulares, y acordando designar asimismo Instructor al que provee.

QUINTO

Por auto de 29 de Abril de 1997 , dictado en la instrucción de las diligencias, se acordó registrar y numerar las mismas entre las de su clase, acordando posteriormente la práctica de diversas diligencias de prueba documental y de declaración de los imputados D. Rosendo y D. Oscar , habiéndose practicado con el resultado obrante en las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dentro de la complejidad que resulta de los diversos problemas que conforman la presente causa, parece razonable dedicar una atención preferente a la situación procesal de D. Rosendo quien, por su condición de miembro del Parlamento Vasco, determinó la competencia de esta Sala para...

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