STSJ País Vasco , 2 de Marzo de 1998

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
Número de Recurso17/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL BILBAO JUICIO DE FALTAS 4/97 Número de Identificación General: 00.01.1-97/006184 SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE D. MANUEL MARIA ZORRILLA RUIZ ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MAGALI GARCIA JORRIN Dª. NEKANE BOLADO ZARRAGA En BILBAO a dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha visto, en juicio oral y público, la causa tramitada en el Juicio de Faltas nº 4/97, por presunta falta de desobediencia a agente de la autoridad, contra Humberto , nacido en Ea (Bizkaia), el día 16 de Julio de 1952, hijo de Saturnino y de Guadalupe, titular del D.N.I. nº NUM000 , vecino de Bilbao, con domicilio en CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 , defendido por la Letrada Dª. Jone Goirizelaia Ordorika, habiendo intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. NEKANE BOLADO ZARRAGA, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Instructor de las Diligencias Previas nº 17/96 seguidas en este Tribunal, se elevó a esta Sala informe remitido a aquella Instrucción por la Unidad de Policía Judicial de la Ertzaintza, referente a la detención y presentación del miembro del Parlamento Vasco Humberto , acordada en dichas diligencias para el pasado día 4 de septiembre, así como testimonio de particulares obrantes en las referidas actuaciones, a fin de resolver lo que en derecho se entiendiera procedente.

El referido informe de la Unidad de Policía Judicial de la Ertzaintza recoge las circunstancias en que Humberto fue detenido el día 4 de septiembre de 1997, tras ser localizado sobre las 10,00 horas cuando se introducía, junto con otras personas, en el edificio situado en Bilbao, en la Calle Astarloa, nº 8, indicando que se resistió a la detención, por lo que los dos ertzainas actuantes procedieron a asirle por ambas axilas y brazos, ofreciendo el detenido una resistencia pasiva consistente en impedir que los agentes lo sacaran del inmueble. Añade el informe que, dada la resistencia ofrecida por Humberto , se le tuvo que introducir en el coche mediante la utilización de la fuerza mínima necesaria, sin que en ningún momento de la actuación se utilizase la defensa reglamentaria (bastón policial), ni el detenido fuera esposado.

SEGUNDO

Por este Tribunal se dictó Auto el 15 de octubre de 1997 en el que se acordaba, una vez que el Ministerio Fiscal emitió el correspondiente informe, declarar su competencia para el conocimiento de la denuncia obrante en el informe remitido por la Unidad de Policía Judicial de la Ertzaintza antes referido, así como incoar juicio de faltas, citando al Ministerio Fiscal, al denunciado Humberto , previa traducción al euskera de la correspondiente cédula, y a los ertzainas que intervinieron en su detención, para lo que se acordó oficiar a dicha Unidad de Policía Judicial para que facilitasen su numero de identificación al objeto de ser citados en calidad de testigos, y acordando asímismo la práctica de diversas diligencias encaminadas a averiguar la situación económica del denunciado, en relación exclusivamente, con los posibles efectos penológicos.

TERCERO

Una vez que quedaron acreditados los números de identificación de los ertzainas que intervinieron en la detención de Humberto , en la pieza separada secreta que se formó al efecto en aplicación de la L.O. 19/94, sobre protección de testigos y peritos en causas criminales, y recibidas las transcripciones al euskera que habían sido interesadas del Servicio de Traducción de este Tribunal, se señaló el día 23 de febrero del presente, a las 10,00 horas de su mañana para la celebración de la vista oral de este juicio de faltas, acordando librar los despachos oportunos.

CUARTO

El acto del juicio oral se celebró con la asistencia, además del Ministerio Fiscal, del denunciado Humberto y de los ertzainas que habían sido citados en calidad de testigos, en cuyo acto por el Ministerio Fiscal no se propuso prueba y por la defensa de Humberto se propuso la de declaración del acusado y la de declaración del testigo D. Oscar , practicándose con el resultado obrante en las actuaciones.

El Ministerio Fiscal, en el acto de juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de una falta prevista en el artículo 634 del Código Penal , de desobediencia a la autoridad, y solicitó le sea impuesta la pena de 35 días de multa a razón de 5000 pesetas por día, y se le impongan asímismo las costas del juicio.

La defensa solicitó la libre absolución de Humberto por considerar que no han quedado acreditados los hechos que pudieran dar lugar a considerar que se hubiera cometido una falta del artículo 634 del Código Penal y a la imposición de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Y solicita que, en todo caso, si hubiera condena, ésta se imponga en el grado mínimo. Asímismo añadía la defensa que no se han acreditado en las actuaciones los bienes del Sr. Humberto .

HECHOS

PROBADOS Resulta probado que, en las Diligencias Previas nº 17/96 tramitadas ante el órgano instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor se acordó, en sendas resoluciones de fecha 16 de julio de 1997 y 23 de julio de 1997 y tras la incomparecencia del imputado en esas diligencias, Humberto , su detención y presentación ante dicho órgano instructor al objeto de prestar declaración el día 4 de septiembre de 1997 a las 10,30 horas, para cuyo efecto se libró el oportuno mandamiento a la Policía Judicial. En cumplimiento de dicha orden, sobre las 10 horas, aproximadamente, del día 4 de septiembre de 1997, los agentes uniformados de la ertzaina identificados en la causa con los números NUM001 y NUM002 , localizaron al denunciado cuando se introducía, junto con otras personas, en el edificio situado en Bilbao, en la calle Astarloa nº 8. Tras interceptarle en el primer descansillo de la escalera, los agentes informaron al denunciado del contenido del mandato judicial y le comunicaron la obligación que tenía de comparecer en las dependencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y que por tanto, debía acompañar a los agentes en calidad de detenido. El denunciado Humberto les dijo que no reconocía el oficio porque estaba redactado en castellano y no en euskera y que era parlamentario vasco y que si el Juez quería hablar con él, que debía ir al Parlamento Vasco, negándose a acompañar a los agentes. Ante dicha negativa los agentes de la autoridad volvieron a requerir a Humberto para que les acompañase hasta las citadas dependencias, a lo que nuevamente se negó, por lo que los dos ertzainas le asieron por ambas axilas y brazos y procedieron a hacer descender al detenido hasta el portal.

Al llegar al portal y mantener Humberto una actitud pasiva, dejando inerte su cuerpo, los ertzainas procedieron a llevarle en volandas hasta el vehículo policial con matrícula " U-.... ". Una vez junto al vehículo, el denunciado se sentó en el suelo, por lo que los agentes procedieron a agarrarle por los brazos, poniéndole de pie, momento en el cual y, como Humberto se negaba a entrar en el coche oficial apoyando los brazos en el techo del mismo, los agentes procedieron a quitarle las manos del techo y a introducirle en el vehículo policial, siendo conducido Humberto al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en cuyas dependencias y tras practicarse la diligencia acordada, fue puesto en libertad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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