STSJ País Vasco 1082, 24 de Febrero de 1998

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
Número de Recurso2252/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1082
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800693S4000143000 ..NSEN:

9800693 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804497001482 ..FDIC:

19980224 ..PONE:

MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI ..INTE:

María Angeles (DEMANDANTE)

Concepción (DEMANDANTE)

INSS (DEMANDADO)

TGSS (DEMANDADO)

MERUSA (DEMANDADO)

MUTUA DE ACCIDEN (DEMANDADO)

..MATE:

ACCIDENTE PRESTACION ..DESC:

ACCIDENTE (TRAB./ENFERM.PROF.)

..SUMA:

RECURSO Nº: 2252/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de Febrero de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª María Angeles y Dª Concepción contra la sentencia delJuzgado de lo Social Nº 1 de Vizcaya de fecha veintiséis deMayo de mil novecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre accidente, y entablado por Dª María Angeles y Dª Concepción frente a la Mutua "MUTUA UNIVERSAL", la empresa Mantenimientos Especiales Rubens, S.A. (MERUSA), el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Las actoras prestan servicios para la empresa Mantenimientos Especiales Rubens, S.A. (MERUSA), dedicada a la limpieza de edificios y locales, con las siguientes circunstancias laborales de antiguedad, categoria y salario mensual bruta con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias:

    . Antiguedad Categoria Salario Dª María Angeles 19-6-78 Limpiadora 190.800 Dª Concepción 10-9-76 Limpiadora 186.900 las cuales se encuentran afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 Dª María Angeles , y con el número NUM001 Dª Concepción .

  2. - El día 15 de Noviembre de 1996 los trabjadores de la Empresa MERUSA, que prestan servicios como limpiadores en el Hospital de Cruces se encontraban en situación de huelga legal, habiéndose fijado horario de servicios mínimos, que el dia 15 de noviembre de 1996 correspondió cumplir, entre otros, a Dª María Angeles y Dª Concepción de 6 a 13 horas.

  3. - En la mencionada fecha, sobre las 14,30 horas acudió la Ertzaintza de Sestao al Hospital de Cruces, produciéndose una serie de altercados entre esta y las personas que se encontraban en huelga, como consecuencia de los cuales resultaron heridas las actoras, que fueron atendidas en el Hosptial de Cruces, Dª María Angeles a las 16,39 horas del día 15-11-96 y Dª Concepción a las 15,07 horas , siendo dadas de baja el día 16-11-96 por Mutua Universal y posteriormente por el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza; así Dª Concepción fue dada de baja por Mutua Universal el día 16-11-96 con el diagnóstico de esguince cervical y edema brazo derecho, siendo dada de baja el día 19-11-96 por el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza por accidente no laboral con el diagnóstico de esguince cervical; y Dª María Angeles fue dada de baja por Mutua Universal el día 16-11-96 y posteriormente el día 18-11-96 por el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza por accidente no laboral, con el diagnóstico de contusiones en ambas rodillas y esguince cervical.

  4. - Las demandantes permanecen en situación de Incapacidad Temporal.

  5. - La base de cotización de Dª María Angeles durante el mes de octubre de 1996 fue de 190.800,-Ptas. Dicha base de cotización de Dª Concepción durante el mes de octubre de 1996 fue de 178.800,-Ptas., habiendo trabajado 28'19 días y la base de cotización correspondiente a dicha actora en Septiembre de 1996, mes en que trabajó 30 días, fue de 186.900,-Ptas.

  6. - Se han formulado las correspondientes reclamaciones previas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por María Angeles y Concepción contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS S.A. (MERUSA) y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO UNIVERSAL (MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

..FALL:

PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la pretensión de las actoras, tendente a que se declare accidente de trabajo el sufrido el 15 de noviembre de 1996 y, a consecuencia del cual, pasaron a situación de incapacidad temporal, condenando a las demandadas a estar y pasar por ello y al abono de la prestación correspondiente desde el primer día...

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