STSJ País Vasco 1073, 20 de Febrero de 1998

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso1920/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1073
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800626S4000143000 ..NSEN:

9800626 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804495001505 ..FDIC:

19980220 ..PONE:

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA ..INTE:

Germán (DEMANDANTE)

Bartolomé (DEMANDANTE)

Ángel Jesús (DEMANDANTE)

Carlos Miguel (DEMANDANTE)

Santiago (DEMANDANTE)

Jorge (DEMANDANTE)

Eugenio (DEMANDANTE)

Armando (DEMANDANTE)

Juan Luis (DEMANDANTE)

Carlos José (DEMANDANTE)

Rogelio (DEMANDANTE)

Juan (DEMANDANTE)

Héctor (DEMANDANTE)

ERCROS, S.A. (DEMANDADO)

JOSE LUIS LUENGAS IBARGUTXI (LETRADO)

ENFERSA, S.A. FER (DEMANDADO)

ASUR (DEMANDADO)

IQZ (DEMANDADO)

FESA FERTILIZANTE (DEMANDADO)

NICAS (DEMANDADO)

FERTIBERIA SL (DEMANDADO)

..MATE:

CANTIDAD CANTIDAD ..DESC:

CANTIDAD (SALARIOS/INDEMNIZ.)

..SUMA:

RECURSO Nº: 1.920/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de febrero de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Germán , Bartolomé , Ángel Jesús , Carlos Miguel , Santiago , Jorge , Eugenio , Armando , Juan Luis , Carlos José , Rogelio , Juan y Héctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vizcayade fecha siete de Abril de mil novecientos noventa y siete, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Germán , Bartolomé , Ángel Jesús , Carlos Miguel , Santiago , Jorge , Eugenio , Armando , Juan Luis , Carlos José , Rogelio , Juan y Héctor frente a ERCROS, S.A., FERTILIZANTES ENFERSA, S.A., ABONOS COMPLEJOS DEL SURESTE S.A., LA INDUSTRIA QUIMICA DE ZARAGOZA S.A., FESA FERTILIZANTES ESPAÑOLES, S.A., NITRATOS DE CASTILLA S.A. (NICAS) y FERTIBERIA S.L. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores Bartolomé , Carlos Miguel , Juan Luis , Armando , Jorge , Santiago , Carlos José , Ángel Jesús , Eugenio , Rogelio , Juan , Héctor y Germán , han venido prestando sus servicios en la mercantil Unión Explosivos Rio Tinto S.A. (ERT) hasta su jubilación anticipada.

  2. - Los actores interesaron ser incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo para posterior pase a jubilación anticipada.

    En dicho plan de incentivación de bajas se ofertaba un complemento, por parte de la empresa, a la pensión de jubilación, que cada interesado percibirá a cargo del I.N.S.S. En concreto se establecía lo siguiente:

    3º.- A partir de su jubilación, y a la vista de la cantidad a satisfacer por el I.N.S.S., como pensión oficial, ERT, seguirá complementando el importe de dicha pensión oficial hasta alcanzar la cifra de ... brutas anuales si la pensión del I.N.S.S. no llegara a reconocerse por causas imputables a Vd., la empresa establecería de todos modos, el importe de la suya como si dicho reconocimiento se hubiese hecho efectivo.

    4º.- Una vez fijada por el I.N.S.S. su pensión definitiva de jubilación, el complemento de pensión que resulte a cargo de ERT tendrá carácter invariable y no se verá modificado en el futuro por las posibles variaciones que uedan experimentar las pensiones oficiales a cargo del I.N.S.S. ...

  3. - Las cuantías máximas a complementar por la empresa ERT ascendían a las siguientes:

    Sr. Bartolomé : 1.905.445 ptas.

    Sr. Carlos Miguel : 2.168.445 ptas.

    Sr. Jorge : 1.241.975 ptas.

    Sr. Héctor : 1.793.650 ptas.

    Sr. Juan Luis : 3.597.000 ptas.

    Sr. Santiago : 3.000.000 ptas.

    Sr. Carlos José : 2.481.739 ptas.

    Sr. Ángel Jesús : 1.873.763 ptas.

    Sr. Eugenio : 1.452.820 ptas.

    Sr. Rogelio : 1.238.134 ptas.

    No constando las de los Sres. Armando , Juan y Germán .

  4. - Los actores han venido percibiendo los complementos, si bien a partir del año 1.992 comenzó el retraso en el cumplimiento de las pagas.

    Los actores no han percibido los complementos correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 1.994, así como Enero de 1.995.

  5. - Las cantidades que como complemento mensual tenían que percibir los actores son las siguientes:

    Sr. Bartolomé : 82.006 ptas.

    Sr. Carlos Miguel : 105.466 ptas.

    Sr. Juan Luis : 221.648 ptas.

    Sr. Armando : 189.394 ptas.

    Sr. Jorge : 32.667 ptas.

    Sr. Santiago : 150.424 ptas.

    Sr. Carlos José : 83.565 ptas.

    Sr. Ángel Jesús : 91.053 ptas.

    Sr. Eugenio : 51.835 ptas.

    Sr. Rogelio : 34.426 ptas.

    Sr. Juan : 31.931 ptas.

    Sr. Héctor : 56.792 ptas.

    Sr. Germán : 390.307 ptas.

  6. - En el año 1.989 se produjo la fusión de la Sociedad Unión Explosivos Rio Tinto S.A. y Sociedad Anónima Cros dando lugar a la empresa Ercros S.A., quien vino abonando los complementos a los actores.

  7. - Por Auto de fecha 19 de Noviembre de 1.993, dictadopor el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barcelona , se admitió la declaración del estado de suspensión de pagos de Ercros S.A., y en cuya estipulación final 2ª se establece:

    ERCROS, S.A. abonará a sus trabajadores y pensionistas los complementos de pensiones y mejoras voluntarias de la Seguridad Social en la forma y cuantia que resulte de los fondos propios o ajenos que de acuerdo con los correspondientes cálculos actuariales afecten a aquella finalidad, sometiéndose en todo caso a los siguientes requisitos.

    1º. Las entidades públicas firmantes del presente convenio no financiarán los déficits de los fondos constituidos o que se constituyan para el pago de los indicados complementos de pensiones o mejoras voluntarias.

    2º. Las cantidades que como complemento de pensión o mejora voluntaria se abonen, no podrán superar, en cómputo anual a la cuantia de las respectivas pensiones mínimas del Sistema de Seguridad Socal establecida en la Ley dePresupuestos Generales del Estado para 1993 .

    3º. La suma de las pensiones públicas y de los complementos de pensión o mejora voluntaria no podrán exceder, en ningún caso, para cada interesado, de la cantidad de Presupuestos Generales del Estado como limitación de señalamiento inicial de pensiones públicas.

    Recurrida en Apelación tal Resolución por las Asociaciones de Jubilados de Ercros S.A., la misma fue desestimada por Auto de fecha 20 de Junio de 1.995, cuyo contenido obrante en la prueba documental se da por reproducido.

  8. - Las representaciones de los sindicatos UGT y CC.OO. formularon demanda de conflicto colectivo frente a, entre otras, Ercros S.A., Industrial Quimica de Zaragoza S.A., Fertilizantes Enfersa S.A., Fertiberia S.L., Abonos Complejos del Sureste S.A., Nitratos de Castilla S.A., FESA, ante la Sala de lo Social de la Audiendia Nacional, la cual finalizó por acto de conciliación de fecha 13-12-94, siendo publicado en el B.O.E. de fecha 24 de Mayo de 1.995, y cuyo contenido se da por reproducido al obrar en la prueba documental.

  9. - Dicho acto de conciliación fue impugnado por diversos pensionistas, entre los que se encuentran los actores, y las asociaciones de pensionistas de las empresas integrantes de Ercros, en virtud de demanda ante la Audiencia Nacional, quien desestimó la misma en razón a la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes.

    Interpuestos recursos de casación, los mismos fueron desestimados por sentencias de la Sala de lo Social delTribunal Supremo de fecha 20-12-96 y 30-1-97 .

  10. - Con fecha 21 de Febrero de 1.995, se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que rechazando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado y desestimando la demanda formulada por Bartolomé , Carlos Miguel , Juan Luis , Armando , Jorge , Santiago , Carlos José , Ángel Jesús , Eugenio , Rogelio , Juan , Héctor y Germán frente a ERCROS, S.A., FERTILIZANTES ENFERSA, S.A., ABONOS COMPLEJOS DEL SURESTE S.A., LA INDUSTRIA QUIMICA DE ZARAGOZA S.A., FESA FERTILIZANTES S.A., NITRATOS DE CASTILLA S.A. (NICAS) y FERTIBERIA S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto en la misma se reclama.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por los demandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de los deVizcaya dictó sentencia en fecha 18 de abril de 1.997 por la que desestimaba la demanda promovida por los actores en reclamación de que las empresas codemandadas les abonasen diversas cantidades en concepto de complemento de pensión de seguridad social correspondiente a los meses transcurridos entre julio del 94 a enero del 95.

Los demandantes interponen recurso de suplicación, valiéndose de dos motivos. El primero se ampara en el apdo.

  1. del art. 191 l.P.L .; el último en el apartado c) del mismo precepto legal.

SEGUNDO

La revisión indicada afecta al hecho declarado probado segundo.

Dicen los recurrentes que con esta adición persiguen acreditar que el origen del complemento cuyo pago se reclama en autos no radica en un acuerdo de carácter colectivo, sino en acuerdos individuales suscritos por las empresas recurridas con cada uno de quienes fueron trabajadores a su servicio. Por esta razón invocan como base de su petición los escritos en que, conforme a esta tesis, quedarían reflejados tales acuerdos. Este sería el punto de arranque de su defensa que, más adelante, en el plano del examen del derecho aplicado, les permitiría sostener que la negociación colectiva no puede modificar lo acordado a título individual entre empresa y trabajador.

La petición no puede tener acogida. En primer lugar, porque el...

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