STSJ País Vasco 1172, 11 de Febrero de 1998

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso1916/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1172
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800501S4000143000 ..NSEN:

9800501 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

0001497000867 ..FDIC:

19980211 ..FFIR:

19980304 ..PONE:

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA ..INTE:

Gabino (DEMANDANTE)

INSS (DEMANDADO)

TGSS (DEMANDADO)

CERAMICAS APAOLAZ (DEMANDADO)

..MATE:

ENFERMEDAD COMUN ..SUMA:

RECURSO Nº: 1.916/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de febrero de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino contra la sentencia del Juzgado de loSocial nº 3 de los de Alava de fecha veinticinco de Abril demil novecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre ECO (Prestación por enfermedad común), y entablado por Gabino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CERAMICAS APAOLAZA, S.A. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Gabino , nacido el día 13 de Noviembre de 1937, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos con el nº 1.171.938.33, de profesión habitual Encargado de almacén. El día 27 de junio del pasado año, le fue denegada la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, previo dictamen médico emitido por la UVMI y propuesta de la CEI de 25 de junio, frente a la citada resolución el actor formuló reclamación previa solicitando se le reconozca la incapacidad permanente absoluta, la que se desestimó por resolución dictada por el Instituto demandado, de fecha 20 de agosto de 1996.

  2. - El dictamen de la UVMI de 10 de mayo del pasado año, fijó el cuadro residual consistente en:

    Paciente de 58 años de edad, diagnosticado desde hace varios años de arritmia completa. Angina de pecho inestable en abril de 1993, expresión de una lesión significativa de la arteria coronaria derecha, que fue tratada mediante angioplastia en mayo de 1993.

    Actualmente disnea de esfuerzo grado II. Cardiopatía isquémica. Artrosis generalizada más importante en ambas manos.

    Menoscabo funcional u orgánico:

    B.E.C.G.: Fibrilación auricular. Isquemia subepicárdica lateral.

    Ergometría: (no valorable por la arritmia).

    La exploración física descubre rigidez en c. cervical con afectación a todos los ejes y manos (en menos del 50%).

    Dolor en ambos hombros a la movilización en elevación.

    Dolor a la movilización en ambos pulgares.

    Sintomatología de compresión de N. Mediano en ambas manos. Lesión incompleta en mano izda., consecuencia de antigua A.T. con disestesias en los dedos 3º y 4º con atrofia de la musculatura intrínseca de mano izquierda y que fue valorado como lesiones permanentes no invalidantes.

    RX: artrosis de c.cervical C5-C6 con gran osteofitosis, artrosis toracolumbar, de ambos hombros en ambas articulaciones acromioclaviculares. Artrosis de articulación trapecio-metacarpiana de ambas manos.

  3. - En el expediente de incapacidad se incorporaron los informes médicos de los Drs. Gandía Manchola y Alfageme Cruz, relativos a las lesiones que padece al actor, que no se separan del criterio y diagnóstico determinado por la UVMI, así como de la incompatibilidad de la enfermedad que padece, con esfuerzos físicos y posiciones estáticas prolongadas en el tiempo.

  4. - La base reguladora de la pretensión solicitada es de 248.081 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda de declaración de invalidez permanente absoluta formulada por D. Gabino , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Cerámicas Apaolaza, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Gabino tramitó ante el INSS expediente de incapacidad permanente, solicitando se le reconociese la correspondiente prestación en grado de absoluta. Denegada en vía administrativa, formuló demanda que contenía esa misma petición. En el acto del juicio instó de forma subsidiaria la concesión de incapacidad permanente total y el juzgado de lo social nº 3 de los de Alava desestimó ambas peticiones: la absoluta, por estimar que el estado del actor no era constitutivo de tal grado de incapacidad; la total, por entender que tal peticiòn, formulada por primera vez en el acto del juicio, vulneraba el art 72.1 L.P.L ..

El trabajador interpone recurso de suplicación a través de cuatro motivos.

SEGUNDO

En el primero de ellos pide de la Sala acuerde la nulidad de actuaciones, con retroacción de las mismas al momento de dictar sentencia, en la que la juzgadora "a quo" se manifieste sobre la posible...

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