STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 1998

PonenteEDORTA JOSU HERRERA CUEVAS
Número de Recurso1676/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800508S4000143000 ..NSEN:

9800508 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804495007291 ..FDIC:

19980211 ..PONE:

EDORTA JOSU HERRERA CUEVAS ..INTE:

Millán (DEMANDANTE)

Carlos (DEMANDANTE)

María (DEMANDANTE)

Carlos Alberto (DEMANDANTE)

Ignacio (DEMANDANTE)

Pedro Miguel (DEMANDANTE)

Rodolfo (DEMANDANTE)

Diego (DEMANDANTE)

Luis Carlos (DEMANDANTE)

José (DEMANDANTE)

ONENA (DEMANDADO)

SIN. (DEMANDADO)

SIND. (DEMANDADO)

SIND. DE (DEMANDADO)

ERASKI (DEMANDADO)

JULIO GARCIA LLOPIS (LETRADO)

FORINFER (DEMANDADO)

PAPELERA ESPA. (DEMANDADO)

COPESA IBERICA (DEMANDADO)

IBERICA DEL TISU (DEMANDADO)

IRURENA SA (DEMANDADO)

PAPELERA VIZCAINA (DEMANDADO)

OFIMARKET (DEMANDADO)

PAPRESA (DEMANDADO)

PAPELERA DE ARANG (DEMANDADO)

SOINTEK S.L. (DEMANDADO)

SCD (DEMANDADO)

SORINPEL (DEMANDADO)

SINDICATURA DE (DEMANDADO)

..MATE:

Solidaridad en declarativo postejecución.

..DESC:

Cosa juzgada y respons. in solidum.

..SUMA:

RECURSO Nº: 1.676/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de febrero de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª. ENCARNACION DE MIGUEL BURGUEÑO y D. EDORTA JOSU HERRERA CUEVAS, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "PAPRESA S.L." contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 deBilbao de fecha veintisiete de Marzo de mil novecientosnoventa y seis , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Millán , Carlos , María , Carlos Alberto , Ignacio , Pedro Miguel , Rodolfo , Diego , Luis Carlos y José frente a ONENA S.A., SINDICATURADE LA QUIEBRA DE PAPELERA VIZCAINA SA Luis Miguel Y Vicente , SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE SCD, Íñigo Y Federico , SINDICATURADE LA QUIEBRA DE FORINFER, Ángel Y Carlos Miguel , ERASKI SL, FORINFER S.A., LA PAPELERA ESPAÑOLA, S.A., COPESA IBERICA SA, IBERICA DEL TISU SA, IRURENA SA, LA PAPELERA VIZCAINA SA, OFIMARKET SL, PAPRESA S.A., PAPELERA DE ARANGUREN S.L., SOINTEK INGENIERIA S.L., SERVICIO DE COMERCIO Y DISTRIBUCION SA, SORINPEL S.A. y SINDICATURA DE LA QUIEBRADE PAPELERA ESPAÑOLA SA, Luis Miguel , Jose Ignacio y Vicente . Ricardo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. EDORTA JOSU HERRERA CUEVAS, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -Que los actores prestaron sus servicios laborales para la empresa "Papelera Española S.A." con las siguientes circusntancias personales:

    D. Luis Carlos era trabajador al servicio de la Papelera Española S.A. desde el 14.2.58 , con categoria de oficial de 2ª y un salario mensual bruto de 149.765 ptas .

    Causo baja por despido el 22-12-89.

    D. Pedro Miguel ,ingreso en Papelera Española S.A ., en su fabrica de renteria (hoy Papresa S.L.) el 1-VIII-1.948. El 26-3-1.950 fue trasladado a las instalaciones de Aranguren (hoy Papelera de Aranguren S.L. su categoria era la de Oficial de 2ª, percibiendo un salario mensual bruto de 150.300 ptas. Causo baja por despido el 27-4-1.990.

    D. Rodolfo ingreso en Papelera Española S.A., el 9-VIII-1.949. El 10-VIII-1.950 fué trasladado a las instalaciones de Aranguren (Hoy Papelera de Aranguren S.L.) su categoria era la de Oficial de 2ª.

    percibiendo un salario bruto mensual de 194.200 ptas. Causo baja por despido el 11-XII.1.989.

    Dª. María ingreso en Papelera Española S.A. el año 1.952. Su categoria era la de Administrativa, percibiendo un salario bruto mensual de 182.400 ptas. causo baja por despido el 989.

    D. Diego ingreso en la Papelera Española S.A. el 151.951. su categoria era la de Oficial de 1ª OA, percibiendo un salario bruto mensual de 269.630 ptas. causo baja por despido el 29-XI-1.990.

    D. Millán ingreso en Papelera Española S.A. el 9-XII-1.957. Su categoria era la de Oficial de 1ª OA, percibiendo un salario bruto mensual de 195.941 ptas. Causo baja por despido el 19-9-90.

    D. Ignacio ingreso en Papelera

    Española S.A. el 7-1-71. su categoria era la de Oficial de 1ª OA percibiendo un salario bruto mensual de 111.552 ptas.

    Causo baja por despido el 18-5-90.

    D. José ingreso en Papelera Española S.A. el 6-5-1.952. Su categoria era la de Oficial de 1ª OA, percibiendo un salario bruto mensual de 232.409 ptas .

    Causo baja por despido el 23-2-90.

    D. Carlos Alberto ingreso en Papelera Española S.A. el 26-2-52. Su categoria profesional era la de contramaestre, percibiendo un salario bruto mensual de 187.583 ptas. Causo baja por despido el 20-IX-91.

    D. Carlos ingreso en Papelera Española S.A. el 22-3-71, Su categoria era la de Oficial de 2ª, percibiendo un salario bruto mensual de 131.124 ptas., causo bja por despido el 23-9-91.

  2. - Que una vez despedidos e interpuestas las preceptivas demandas, los actores tuvieron los siguientes avatares juridicos:

    a)En acto conciliatorio celebrado ante el smac el 22-XII-89 Papelera Española S.A reconocio la improcedencia del despido de D. Luis Carlos , comprometiendose a abonar al trabajador la cantidad de 6.680.000 ptas en varios plazos, siendo el ultimo de ellos el I-XII-1.994.

    Ante el impago del plazo correspondiente al I-XII-92 por importe de 1.136.000 ptas,. interpuso demanda de ejecucion que recayo en turno de reparto en el Juzgado de lo Social nº 1, Autos 364/93, Ejecucion 173/93. Ante el impago del plazo correspondiente al I-XI-93 por importe de 1.024.000 ptas, interpuso asimismo demanda de ejecucion, recaida en el Juzgado nº 9 , Autos 111/94, Ejecucion 60/94. Ambos autos se encuentran acumulados en elJuzgado de lo Social nº 9 en virtud de auto de fecha27-4-95. Se ha incumplido asimismo el ultino vencimiento de fecha 1-XI-94 por importe de 912.000 ptas y que se encuentra en fase de ejecucion.

    La cantidad total adeudada al Sr. Luis Miguel asciende, en la actualidad (sin computar intereses ni gastos de ejecucion) a 3.072.000 ptas.

    1. En acto conciliatorio celebrado ante el SMAC el 19-XII-89 , la empresa Papelera Española S.A. reconocio la improcedencia del despido de que fue objeto D. Pedro Miguel , comprometiendose a abonarle la cantidad de ptas.

      13.690.000 en diversos plazos, siendo el último de ellos el 27-4-95.

      Ante el impago de la deuda a partir del año 1.993, interpuso demanda de ejecucion recaida en el Juzgado de lo Social nº 4, autos 386/93, ejecucion 157/93, La cuantia adeudada en la actualidad asciende a 5.020.000 ptas.

    2. En acto conciliatorio celebrado ante el SMAC el 11-XII-89 , Papelera Española S.A. reconocio la improcedencia del despido de que habia sido objeto D. Rodolfo y ofrecio abonarle en concepto indemnizatorio la cantidad de 8.050.000 ptas en diversos plazos, siendo el último de ellos el 1-XII-94.

      Ante el incumplimiento de pago, interpuso demanda de ejecucion recaida asimismo en el Juzgado de lo Social nº 4, autos 386/93, ejecucion 157/93.

      La cuantia adeudada en la actualidad asciende a 3.840.000 ptas.

    3. En acto conciliatorio celebrado ante el SMAC el 21-XII-89, Papelera Española S.A. reconocio la improcedencia del despido de que habia sido objeto Dª. María y se comprometio a abonarle en concepto indemnizatorio 6.830.000 ptas en varios plazos, siendo el último de ellos el I-XII-94.

      Ante el incumplimiento de pago, interpuso demanda de ejecucion recaida tambien en el Juzgado de lo Social nº 4, Autos 386/93, Ejecucion 157/93.

      La cuantia adeudada en la actualidad asciende a 3.072.000 ptas.

    4. en acto conciliatorio celebrado ante el SMAC el 29-XI-90, Papelera Española S.A. reconocio la improcedencia del despido de que habia sido objeto D. Diego y se comprometio a abonarle en concepto de indemnizacion la cantidad de 9.520.000 ptas , en diversos plazos, siendo el ultimo de ellos el 1-XII-95.

      Ante el incumpliento del pago, interpuso demanda de ejecucion recaida en el Juzgado de lo social nº 7 Autos 792/93, Ejecucion 179/93.

      La cantidad adeudada en la actualidad asciende a 6.395.OOO ptas.

    5. en acto conciliatorio celebrado ante el SMAC el 26-IX-90. Papelera Española S.A. reconocio la improcedencia del despido de D. Millán y se comprometio a abonarle 9.450.000 ptas en concepto indemnizatorio, en varios plazos, siendo el ultimo de ellos el 195.

      Ante el incumplimiento de pago, interpuso demanda de ejecucion recaida en el Juzgado de lo social nº 1 , Autos 782/93, ejecucion 303/93.

      La cuantia adeudada y reclamada asciende a 4.636.000 ptas.

    6. En acto conciliatorio celebrado ante el SMAC el 30-5-90, Papelera Española S.A. reconocio la improcedencia del despido de D. Ignacio y se comprometio a abonarle 7.230.000 ptas en concepto indemnizatorio, en varios plazos, siendo el ultimo el 30-5-95.

      Ante el incumplimiento de pago, interpuso demanda de ejecucion, recaida en el Juzgado de lo social nº 9 , Autos 13/93, ejecucion 1/93.

      La cantidad adeudada y reclamada asciende a 3.868.000 ptas.

    7. en acto conciliatorio celebrado el 29-2-90 Papelera Española S.A. reconocio la improcedencia del despido de D. José y se comprometio a abomarle la cantidad de 8.620.000 ptas en concepto indemnizatorio, en varios plazos, siendo el ultimo de ellos el 28-2-94.

      La cantidad adeudada y reclamada asciende a 3.146.000 ptas.

      i)En acto conciliatorio celebrado ante el SMAC el 23-9-91, Papelera Española S.A. reconocio la improcedencia del despido de D. Carlos Alberto y se comprometio a abonarle 8.085.000 Ptas en concepto indemnizatorio.

      Ante el incumplimiento de la deuda, interpuso demanda de ejecucion recaida en el Juzgado de lo Social nº 6 , Autos 781/93, ejecucion 268/93.

      La cantidad adeudada y reclamada asciende a 5.470.000 ptas.

    8. en acto conciliatorio...

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