STSJ País Vasco 1188, 11 de Febrero de 1998

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso1919/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1188
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800503S4000143000 ..NSEN:

9800503 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804496003362 ..FDIC:

19980211 ..PONE:

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA ..INTE:

Julián (DEMANDANTE)

Jesús Carlos (DEMANDANTE)

Ana María (DEMANDANTE)

Lázaro (DEMANDANTE)

Juan Manuel (DEMANDANTE)

Gonzalo (DEMANDANTE)

Carlos Ramón (DEMANDANTE)

Ernesto (DEMANDANTE)

Jose Ignacio (DEMANDANTE)

Casimiro (DEMANDANTE)

Rubén (DEMANDANTE)

Armando (DEMANDANTE)

Pedro (DEMANDANTE)

Alberto (DEMANDANTE)

Pablo (DEMANDANTE)

Alexander (DEMANDANTE)

Millán (DEMANDANTE)

Ángel (DEMANDANTE)

Raúl (DEMANDANTE)

Bartolomé (DEMANDANTE)

Salvador (DEMANDANTE)

Bruno (DEMANDANTE)

Vicente (DEMANDANTE)

David (DEMANDANTE)

Victoria (DEMANDANTE)

Carlos Alberto (DEMANDANTE)

Gabriel (DEMANDANTE)

Jesús Ángel (DEMANDANTE)

Regina (DEMANDANTE)

Lucas (DEMANDANTE)

Bernardo (DEMANDANTE)

Jose Antonio (DEMANDANTE)

Felipe (DEMANDANTE)

Sofía (DEMANDANTE)

Juan Ignacio (DEMANDANTE)

Mariano (DEMANDANTE)

Claudio (DEMANDANTE)

Carlos Francisco (DEMANDANTE)

Inocencio (DEMANDANTE)

Victor Manuel (DEMANDANTE)

Silvio (DEMANDANTE)

Fermín (DEMANDANTE)

Amelia (DEMANDANTE)

Virginia (DEMANDANTE)

Natalia (DEMANDANTE)

Julieta (DEMANDANTE)

Eugenia (DEMANDANTE)

Felix (DEMANDANTE)

Juan Francisco (DEMANDANTE)

Santiago (DEMANDANTE)

Francisco (DEMANDANTE)

Pedro Jesús (DEMANDANTE)

Jose María (DEMANDANTE)

Margarita (DEMANDANTE)

Jesús (DEMANDANTE)

Domingo (DEMANDANTE)

Pedro Francisco (DEMANDANTE)

Jose Francisco (DEMANDANTE)

Rosario (DEMANDANTE)

Marcelino (DEMANDANTE)

Eugenio (DEMANDANTE)

Abelardo (DEMANDANTE)

Carlos Daniel (DEMANDANTE)

Ramón (DEMANDANTE)

María Dolores (DEMANDANTE)

Trinidad (DEMANDANTE)

Pilar (DEMANDANTE)

Rafael (DEMANDANTE)

Gustavo (DEMANDANTE)

Clemente (DEMANDANTE)

GONZALO RINCON SERRANO (LETRADO)

Baltasar (DEMANDANTE)

Juan Miguel (DEMANDANTE)

Luis Angel (DEMANDANTE)

Jose Carlos (DEMANDANTE)

Plácido (DEMANDANTE)

ERCROS, S.A. (DEMANDADO)

JOSE LUIS LUENGAS IBARGUCHI (LETRADO)

FESA, (DEMANDADO)

FERTIBERIA (DEMANDADO)

ABONOS (DEMANDADO)

FERTILIZANTES E (DEMANDADO)

NICAS (DEMANDADO)

..MATE:

CANTIDAD CANTIDAD ..DESC:

CANTIDAD (SALARIOS/INDEMNIZ.)

..SUMA:

RECURSO Nº: 1.919/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de febrero de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Julián , Jesús Carlos , Ana María , Lázaro , Juan Manuel , Gonzalo , Carlos Ramón , Ernesto , Jose Ignacio , Casimiro , Rubén , Armando , Pedro , Alberto , Pablo , Alexander , Millán , Ángel , Raúl , Bartolomé , Salvador , Bruno , Vicente , David , Victoria , Carlos Alberto , Gabriel , Jesús Ángel , Regina , Lucas , Bernardo , Jose Antonio , Felipe , Sofía , Juan Ignacio , Mariano , Claudio , Carlos Francisco , Inocencio , Victor Manuel , Silvio , Fermín , Amelia , Virginia , Natalia , Julieta , Eugenia , Felix , Juan Francisco , Santiago , Francisco , Pedro Jesús , Jose María , Margarita , Jesús , Domingo , Pedro Francisco , Jose Francisco , Rosario , Marcelino , Eugenio , Abelardo , Carlos Daniel , Ramón , María Dolores , Trinidad , Pilar , Rafael , Gustavo , Clemente , Baltasar , Juan Miguel , Luis Angel , Jose Carlos y Plácido contra la sentencia del Juzgado de loSocial nº 2 de Vizcaya de fecha dieciocho de Abril de milnovecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Julián , Jesús Carlos , Ana María , Lázaro , Juan Manuel , Gonzalo , Carlos Ramón , Ernesto , Jose Ignacio , Casimiro , Rubén , Armando , Pedro , Alberto , Pablo , Alexander , Millán , Ángel , Raúl , Bartolomé , Salvador , Bruno , Vicente , David , Victoria , Carlos Alberto , Gabriel , Jesús Ángel , Regina , Lucas , Bernardo , Jose Antonio , Felipe , Sofía , Juan Ignacio , Mariano , Claudio , Carlos Francisco , Inocencio , Victor Manuel , Silvio , Fermín , Amelia , Virginia , Natalia , Julieta , Eugenia , Felix , Juan Francisco , Santiago , Francisco , Pedro Jesús , Jose María , Margarita , Jesús , Domingo , Pedro Francisco , Jose Francisco , Rosario , Marcelino , Eugenio , Abelardo , Carlos Daniel , Ramón , María Dolores , Trinidad , Pilar , Rafael , Gustavo , Clemente , Baltasar , Juan Miguel , Luis Angel , Jose Carlos y Plácido frente a "ERCROS, S.A.", "FESA, FERTILIZANTES ESPAÑOLES, S. A.", "FERTIBERIA S.L.", "ABONOS COMPLEJOS DEL SURESTE, S.A.", "FERTILIZANTES ENFERSA S.A." y "NITRATOS DE CASTILLA S.A. (NICAS)".

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios en la empresa Unión Explosivos Rio Tinto S.A. hasta su pase a jubilación anticipada.

  2. - Los actores interesaron ser incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo para posterior pase a jubilación anticipada.

    En dicho plan de incentivación de bajas se ofertaba un complemento, por parte de la empresa, a la pensión de jubilación, que cada interesado percibirá a cargo del I.N.S.S. En concreto se establecía lo siguiente:

    3º.- A partir de su jubilación, y a la vista de la cantidad a satisfacer por el I.N.S.S., como pensión oficial, ERT, seguirá complementando el importe de dicha pensión oficial hasta alcanzar la cifra de ... brutas anuales si la pensión del I.N.S.S. no llegara a reconocerse por causas imputables a Vd., la empresa establecería de todos modos, el importe de la suya como si dicho reconocimiento se hubiese hecho efectivo.

    4º.- Una vez fijada por el I.N.S.S. su pensión definitiva de jubilación, el complemento de pensión que resulte a cargo de ERT tendrá carácter invariable y no se verá modificado en el futuro por las posibles variaciones que uedan experimentar las pensiones oficiales a cargo del I.N.S.S. ...

  3. - Los actores han venido percibiendo los complementos de jubilación, si bien, a partir del año 1.992 comenzó un retraso en el cumplimiento de los pagos.

    Los actores no han percibido los complementos correspondientes a los meses de Octubre a Diciembre de 1.993 y Enero a Marzo de 1.994.

  4. - Las cantidades que cada mes tenían que percibir los actores ascienden a las siguientes:

    Carlos Alberto 32.555 Aurelio 82.006 Abelardo 14.025 Bernardo 159.603 Pedro 24.599 Margarita 27.715 Isabel 24.001 Ernesto 35.405 Rafael 35.573 Jose Ignacio 131.813 Bartolomé 27.950 Millán 105.466 MARIA Regina 76.032 Pilar 25.104 Lázaro 38.887 Jose Francisco 76.078 Baltasar 27.759 Rubén 60.242 Natalia 55.584 Carlos Ramón 27.647 Sofía 361.456 Juan Francisco 188.401 Jose María 43.434

    Eugenio 36.677 Fermín 39.797 Juan Ignacio 28.443 Domingo 16.202 Carlos Francisco 32.667 Ángel 150.424 Casimiro 65.254 Victor Manuel 71.215 Lucas 127.197 Raúl 24.145 Virginia 20.677 Salvador 44.878 Marcelino 62.387 Claudio 21.480 Pedro Francisco 83.565 Silvio 48.992 Armando 91.917 Carlos Daniel 30.189 Julián 36.908 Ramón 153.123 Mariano 31.056 Victoria 35.529 Gabriel 31.635 Jose Antonio 46.437 Jesús Ángel 237.602 Eugenia 21.981 Alberto 91.053 Cosme 49.597 Juan Antonio 34.055 Plácido 51.835 Trinidad 26.337

    Inocencio 30.668 Santiago 37.450 Gonzalo 63.172 Carmela 30.097 Ana María 19.962 Juan Miguel 34.426 Luis Angel 31.931 Amelia 18.926 Jose Carlos 56.792 Felix 32.804 Pedro Jesús 198.479 Alexander 67.633 Jesús Carlos 390.307 Juan Manuel 40.083 David 42.498 Francisco 34.120 María Dolores 28.346 Gustavo 33.785 Pablo 38.455 Vicente 32.884 Felipe 20.814 Rosario 45.989 Jesús 34.967 Bruno 45.663 Silvia 148.152 Carlos María 189.394 5.- En el año 1.989 se produjo la fusión de la Sociedad Unión Explosivos Rio Tinto S.A. y Sociedad Anónima Cros dando lugar a la empresa Ercros S.A., quien vino abonando los complementos a los actores.

  5. - Por Auto de fecha 19 de Noviembre de 1.993,dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barcelona , se admitió la declaración del estado de suspensión de pagos de Ercros S.A., y en cuya estipulación final 2ª se establece:

    ERCROS, S.A. abonará a sus trabajadores y pensionistas los complementos de pensiones y mejoras voluntarias de la Seguridad Social en la forma y cuantia que resulte de los fondos propios o ajenos que de acuerdo con los correspondientes cálculos actuariales afecten a aquella finalidad, sometiéndose en todo caso a los siguientes requisitos.

    1º. Las entidades públicas firmantes del presente convenio no financiarán los déficits de los fondos constituidos o que se constituyan para el pago de los indicados complementos de pensiones o mejoras voluntarias.

    2º. Las cantidades que como complemento de pensión o mejora voluntaria se abonen, no podrán superar, en cómputo anual a la cuantia de las respectivas pensiones mínimas del Sistema de Seguridad Socal establecida en la Ley dePresupuestos Generales del Estado para 1993 .

    3º. La suma de las pensiones públicas y de los complementos de pensión o mejora voluntaria no podrán exceder, en ningún caso, para cada interesado, de la cantidad de Presupuestos Generales del Estado como limitación de señalamiento inicial de pensiones públicas.

    Recurrida en Apelación tal Resolución por las Asociaciones de Jubilados de Ercros S.A., la misma fue desestimada por Auto de fecha 20 de Junio de 1.995, cuyo contenido obrante en la prueba documental se da por reproducido.

  6. - Las representaciones de los sindicatos UGT y CC.OO. formularon demanda de conflicto colectivo frente a, entre otras, Ercros S.A.,...

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