STSJ País Vasco 1211, 10 de Febrero de 1998

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
Número de Recurso2886/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1211
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800469S4000143000 ..NSEN:

9800469 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

0001497001277 ..FDIC:

19980210 ..PONE:

ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN ..INTE:

Lidia (DEMANDANTE)

EROSKI, S. COOP. (DEMANDADO)

BECODIS (DEMANDADO)

SAN PRUDENCIO (DEMANDADO)

..MATE:

DESPIDO

..SUMA:

RECURSO Nº: 2886/97 N.I.G. 00.01.4-97/001277 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 DE FEBRERO DE 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. d. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ y Dª Mª ENCARNACION DE MIGUEL BURGUEÑO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia contra la sentencia del Juzgado delo Social nº1 de Alava de fecha ocho de Agosto de milnovecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Lidia frente a EROSKI, S. COOP. , BECODIS,GRUPO DE DISTRIBUCION S.L. y FUNDACION LABORAL SAN PRUDENCIO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Las actoras han venido prestando sus servicios en diversos centros de trabajo de la demandada Grupo de Distribución BECODIS, S.L. con la actigüedad y categoría profesional que en la demanda, hecho 1º, se hacen constar, circunstancias ambas que se dan por reproducidas, acreditándose la percepción por las mismas en Enero de 1997 de la retribución salarial que a continuación se señala, salvo para tres de las acotras Dª Lidia , Dª Gloria y Dª Silvia , cuyas retribuciones se fijan de conformidad con los recibos salriales de Diciembre de 1996 (las dos primeras) y noviembre de 1996 (la tercera):

-Dª Camila 3.517 pts. con inclusión prorrata ext. -Dª Inés 5.362 " " " " "

-Dª Lidia 7.703 " " " " "

-Dª Gloria 8.267 " " " " "

- Rita 3.407 " " " " "

Dª Bárbara 6.112 " " " " "

Dª Silvia 2.984 " " " " "

Dª Luisa 3.812 " " " " "

Dª María Milagros 6.263 " " " " "

La prestación de servicios pro las demandantes se ha desarrollado en los centros de trabajo y con las jornadas semanales que se plasman en el centro de trabajo y con las jornadas semanales que se plasman en el hecho 2º de la demanda que se da porreproducidos íntegramente.

SEGUNDO

Dª María Milagros ostentaba el cargo de Delegada Sindical por el Sindicato ESK-CUIS en la codemandada BECODIS. S.L.

TERCERO

Por resoluciónn de la autoridad laboral de 27-2-97 recaída en ERE 4/97 instado por la codemandada Grupo de Distribución BECODIS, S.L. el 21-10-96, se concedió a la empresa Grupo de Distibución BECODIS, S.L. autorización para rescindir el 27-2-97 los vontratos de trabajo de 149 trabajadoras afectadas su situación legal de desempleo desde el 28-2-97. La mentada resolución obra en autos (folios) 182 a 192 ambos inclusive, tenieose la misma por íntegramente reproducida.

CUARTO

La empresa Grupo de Distribución BECODIS, S.L. entregó a cada una de las actoras una misiva similar a la que obra al folio 53 de los autos y que se da por reproducida al par que les entregaba los documentos de liqudiación y finiquito con el importe que a cada actora correspondía por Indemnización por la rescisión contractual operada en virtud del ERE, documentos que obran a los folios 43 a 64 de lso autos, que se dan por reproducidos. Las actoras presentaron recurso de alzada frente a la resolución de 27-2-97 aprobatoria del ERE planteado, dictando resolución el 6-6-97 el Director de Trabajo y Seguridad Social en la que acordaba no admitir a trámite el recurso, resolución obrante en autos (folios 173 a 177 ambos inclusive), dándose la misma por reproducida. o consta la interposición al día de la fecha, de recurso contencioso administrativo frente a dicha resolución.

QUINTO

En 1969 se creó el Economato S. prudencio, transformándose en 1986 en Fundación Laboral y tras la absorción en años sucesivos de los Economatos AIFA Michelin y EGA en 1995 se constitutyó el grupo de distribución BECODIS, S:L. mediante aportación no dineraria de rama de actividad de la Fundacion Laboral San Prudencio que posee el 100%, creación que responde a la necesidad de superar las limitaciones de la normativa sustantiva y a la ecesidadde forma mercantil para operar en el mercado.

SEXTO

El Grupo de Distribución BECODIS, S.L: alcanzó con Eroski, S. Coop en 1996, un acuerdo de venta del negocio (conjunto de activos y pasivos) de distribución que en grandes líneas comprendía la transmisión de Inmuebles, Marca, existencias, fondo de Comercio y la fecha de cese de la actividad de BECODIS, S.L. el 27-2-97 compromiso que en materia de personal, suponía la contratación de 125 de los trabajadores de Becodis como socios y 30 como fijos o eventuales, con un periodo de aspirantazgo de 6 meses. El 20-2-97 se suscribió por la Dirección de Becodis, S.L. y la representación legal de los trabajdores de la empresa y centrales sindicales con representación en el Comité de empresa un Acuerdo relativo a la extinción de los contratos de trabajo de los 149 trabajadores afectados por el ERE presentado por la empresa el 21-10-96 que opbra en autos (folios 134 a 140 anbos inclusive) y que se tiene por reproducido, acuerdo que se incorporó al ERE y en virtus del cual además de fijarse las indemnziaciones para cada grupo de trabajadores en función de los criterios expresados en el mismo, se hacáin constar el compromiso asumido por EROSKI S. Coop. con Grupo de distribución BECODIS /FUNDACIÓN LABORAL SAN PRUDENCIO DE INCORPORAR A SUS TIENDAS DE VITORIA A 125 EMPLEADOS DE BECODIS como socios cooperativistas y a 30 con caacter fijo o eventual, que manifestaran fehacientemente su deseo de entrar a Eroski, S.Coop y asumiesen los requisitos para ello, entre los que se señalaba el reconocimiento médico. Con el mentado acuerdo se establecía el compromiso asumido por la Fundación Laboral San Prudencio de garantizar a todos aquelos trabajadores que habiendo manifestado fehacientemente su deseo de estar en Eroski y habiendo cumplido los requisitos formulados para su ingreso (solicitud de entrada, reconocmiento médico, etc) si Eroski incumpliendo lo acordado no ofreciera trabajo en el momento de la cesión o despidiera a cualquier trabajador durante los 6 primeros meses por causas distintas a las señaladas como muy graves, según el reglamento de regimen interior, sería indemnizado con 45 días de salario por año de recurso con el límite de 42 mensualidades.

  1. - Eroski S.Coop envió a cada una de las hay actoras una misica similar a la obrante el folio 105 de los autos y que se da por reproducida integramente fechada el 10-2-97, y a través de la cual les citaba nuevamente para reconocimiento médico ante la inasistencia de las demandadas al mismo y les comunicaba que era preciso acudir al mismo pues de lo contraraio no contarían con su candidatura para ocupar puestos en Eroski señalándose el 13-2-97 para su examen meico. Las demandantes enviaron a Eroski las misivas...

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