STSJ País Vasco , 27 de Enero de 1998

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
Número de Recurso1576/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800238S4000143000 ..NSEN:

9800238 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804496005093 ..FDIC:

19980127 ..PONE:

JORGE BLANCO LOPEZ ..INTE:

Lucio (DEMANDANTE)

Jose Daniel (DEMANDANTE)

Adolfo (DEMANDANTE)

Gabriel (DEMANDANTE)

FOGASA (DEMANDADO)

..DESC:

1sp 1576/97 ..SUMA:

RECURSO Nº: 1576/97 T. 9.12.97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª

MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Socialnº 3 de Bilbao de fecha veinticuatro de Enero de milnovecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Lucio , Jose Daniel , Adolfo y Gabriel frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º.- Que los actores han venido prestando servicios para la empresa AINTZA S.A.L. con las siguientes circunstancias laborales:

Lucio 12-4-91, oficial de 2ª, 116.160 pts. Adolfo 12-4-91, oficial 2ª, 143.500 pts. Gabriel 12-4-91, oficial 2ª, 116.160 Jose Daniel 12-4-91, oficial 2ª, 116.160 pts. 2º.- Que los demandantes fueron despedidos en virtud de lo establecido en el art. 52.C ET , sin que la empresa procediera a abonarles la indemnización que legalmente les correspondía.

  1. - Que interpuesta demanda en reclamación de la indemnización correspondiente el juzgado de lo social nº 4 de los de Vizcaya, autos nº 251/95 dictó sentencia condenando a la empresa AINTZA SL a abonar las siguientes cantidades:

    A Lucio .......... 293.880 pts. A Adolfo .................... 489.540 pts. A Gabriel ............. 293.880 pts. A Jose Daniel ................. 293.880 pts. Estableciendo la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales. Instando la parte actora la ejecución de sentencia se dictó auto de fecha 25-1-96 por el que se declaraba la insolvencia de la empresa.

  2. - Que la empresa AINTZA S.A.L. ocupaba a menos de 25 trabajadores.

  3. - Que se solicitaron las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, rellenando el impreso correspondiente y haciendo constar en la casilla correspondiente al código tamaño empresa "o" que se corresponde a las empresas de 0 a 24 trabajadores. 8, en el correspondiente a la causa de pedir el "1" que es el de insolvencia y en el relativo al título ejecutivo el "3" que es el de extinción de la relación laboral (art. 51 y 52 ET).

  4. - Que en el reverso de los impresos de solicitud figuran los distintos códigos para rellenar los anversos y los relativos a la causa de pedir son 9, correspondiendo el nº 6 a "extinción por causas objetivas empresa menor de 25 trabajadores".

  5. - Que por resolución del FOGASA de fecha 10-4-96 por la que se resolvía denegar la solicitud alegando que "procede denegar las prestaciones solicitadas por cuanto la indemnización proviniente de la extinción prevista en el art.52-C ET, no está incluida en los nº 1 y 2 E.T ., no siendo por tanto, objeto de cobertura por este organismo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Lucio , Jose Daniel , Adolfo y Gabriel contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar al FOGASA a que abone a los demandantes como responsable directo las siguiente cantidades:

Lucio ............. 117.539 pts. Adolfo ........................ 126.889 pts. Gabriel ................. 117.539 pts. Jose Daniel ..................... 117.539 pts. Y como responsable subsidiario:

Lucio ............. 176.309 pts. Adolfo ........................ 190.333 pts. Gabriel ................ 176.309 pts. Jose Daniel .................... 176.309 pts. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y condena al Fondo de garantía Salarial a abonar a los actores determinadas cantidades, unas en concepto de responsable directo, y otras de responsable subsidiario, recurre en suplicación la representación legal del organismo condenado y, con aparo procesal en el apartado c) delartículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en motivo único denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 33-2 del Estatuto de los Trabajadores Infracción que, según alega, se produce porque el citado precepto sólo determina la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los supuestos de cese de la relación laboral por despido o extinción amparada en los artículos 50 y 51 delET , excluyendo, por lo tanto, los supuestos del artículo 52del mismo Texto Legal , entre los que se encuentra la alegada en los presentes autos; y sin que sea posible extender los límites del referido artículo 33-2 más allá de lo que deriva de su interpretación literal, conforme resulta del artículo 3del Código Civil ; añadiendo además la recurrente, que la falta de inclusión de las causa previstas en el artículo 52del ET no constituye una simple omisión legal, sino más bien un deseo del legislador, pues de haber querido sentar un régimen distinto, hubiera procedido a su expresa cita en el artículo 33-2 ET de modo similar a la forma en que procedió a la...

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