STSJ País Vasco , 27 de Enero de 1998

PonenteEDORTA JOSU HERRERA CUEVAS
Número de Recurso1403/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800300S4000143000 ..NSEN:

9800300 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

0001497000651 ..FDIC:

19980127 ..PONE:

EDORTA JOSU HERRERA CUEVAS ..INTE:

FREMAP (DEMANDADO)

INSS Y TGSS (DEMANDADO)

Jose Augusto (DEMANDANTE)

FARUCHO (DEMANDADO)

..MATE:

ACCIDENTE

..SUMA:

RECURSO Nº: 1403/97 N.I.G. 00.01.4-97/000651 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de Enero de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. EDORTA JOSU HERRERA CUEVAS y Dª ENCARNACION DE MIGUEL BURGUEÑO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia del Juzgado de loSocial nº1 de Alava de fecha uno de Marzo de mil novecientosnoventa y siete , dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Jose Augusto frente a FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FARUCHO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. EDORTA JOSU HERRERA CUEVAS, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor nacido el 17-4-59, afiliado a la Seguridad Social, régimen general con el nº 01/190283, de profesión habitual oficial 1ª Montador de Muebles, sufrió un accidnete laboral el 14-2-95 cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa FARUCHO S.L., entidad que tiene concertada la cobertura del riesgo por la contingencia de accidente laboral con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo FREMAP. El accidente acaeció según se describe en el parte de accidente laboral "cuando trasladando muebles para su montaje sufrió un tirón lumbar". 2.- Instado expediente de invalidez permanente tras emitirse dictamen el 24-1-96 que obra en autos al folio 37 y cuyo contenido se tiene por integramente reproducido, el INSS dictó resolución el 18-3-96 (previa propuesta de la CEI de 26-2-96), en la que acogiendo el dictamen de la UVMI se declaró al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente laboral, por un importe bruto a tanto alzado de 3.427.200 ptas., declarándose responsable de su abono a La Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, FREMAP. El actor interpuso reclamación previa el 15-5-96, en solicitud de reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, que tras ser impugnada por FREMAP, fue desestimada por resolución del INSS de 6-9-96 confirmatoria en todos sus términos de la resolución inicial, estableciéndose en la misma que para el supuesto de reconocimiento de una Invalidez Permanente Total, la base reguladora ascendia a 144.419 ptas. mensuales. Esta resolución fuie notificada al demandante el 13-9-96. 3.- D. Jose Augusto formuló el 13-7-96 demanda contra el INSS, TGSS, FREMAP Y FARUCHO S.L., que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Alava (autos 235/96), en la que solicitaba el reconocimiento de la incapacidad permanente total para su profesión habitual. El aludido órgano judicial señaló el acto de juicio para el

22-10-96, desistiendo el demandante de su demanda, dictándose auto el 28-10-96 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alava , teniéndole por desistido y procediendo el archivo de las actuaciones. 4.- El 14-11-96 el actor presentó escrito ante el INSS en el que expresaba que se trataba de una solicitud con valor de reclamación prevía, y solicitaba se dictase la oportuna resolución declarando al trabajador afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Presentadas alegaciones por la Mutua Fremap en el sentido de considerar que existía caducidad de la acción y subsidiariamente que las lesiones eran constitutivas de la Incapacidad Permanente Parcial ya reconocida, el INSS dictó resolución el 9-12-96 que obra en autos al folio 81 y que se tiene por reproducida, en la que concluía que no era procedente dar tratamiento de reclamación previa al escrito presentado por no ajustarse a los supuestos del articulo 71de la LPL , considerando agotado el proceso en la vía administrativa con la resolución de 6-9-96, en la que constaba la posibilidad de interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. 5.- El 26-12-96 se presentó la demanda origen de esta litis.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que apreciando la excepción de caducidad en la instancia opuesta por el INSS y FREMAP frente a la demanda de reconocimiento de incapacidad permanente total formulada por D. Jose Augusto Patronal "Fremap", Tesorería Territorial de la Seguridad Social y Farucho, S.L., sin entrar a conocer del fondo litigioso, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

..FUND:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que absolvió en la instancia a los codemandados mutua patronal, empresa, entidad gestora y servicio común, en reclamación de prestación por invalidez permanente total, por apreciar la excepción de caducidad opuesta por el I.N.S.S. y la Mutua FREMAP, al amparo del art. 191.a) L.P.L ., el demandante que vió su pretensión desestimada por tal pronunciamiento meramente procesal, recurre al objeto de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento anterior a dictarse sentencia por alegarse la interpretación errónea del art. 71 L.P.L., en relación con el art. 139 del mismo cuerpolegal. Como versión fáctica incombatida conocemos que Jose Augusto padeció accidente de trabajo el 14 de Febrero de 1.995, e instado expediente de invalidez permanente por el alta médica con secuelas, en resolución del Director Provincial del I.N.S.S. de Alava de 18 de...

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