STSJ País Vasco , 27 de Enero de 1998

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
Número de Recurso1414/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800240S4000143000 ..NSEN:

9800240 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

0001497000662 ..FDIC:

19980127 ..PONE:

JORGE BLANCO LOPEZ ..INTE:

INSS (DEMANDADO)

Eugenia (DEMANDANTE)

..DESC:

1sp 1414/97 ..SUMA:

RECURSO Nº: 1414/97

T. 25.11.97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª

MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº2de S.SEBASTIAN de fecha cinco de Marzo de mil novecientosnoventa y siete , dictada en proceso sobre O.S.S. (Reintegro de gastos médicos), y entablado por Eugenia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante Dª Eugenia , es beneficiaria del Seguro Escolar , sistema de provisión social para estudiantes, dependiente del INSS.

Se encuentra de alta y al corriente en el abono de las cuotas.

  1. - En el verano de l.995 consultó de forma ambuatoria en el Servicio de psiquiatría de la Policlínica de Gipuzcoa, por un problema de bulimia siendo atendido por el Dr. Jose Manuel que le prescribió el correspondiente tratamiento.

    La actora inició el curso escolar en La Coruña, donde cursa arquitectura técnica.

    Llegadas las vaciones de Navidad se constata un empeoramiento de la patología por lo que Don. Jose Manuel aconseja su ingreso hospitalario, que se produjo el 4.1.96 de forma programada.

    Pemaneció ingresada hasta el 10.2.96, fecha en la que fue dada de alta debiendo continuar tratamiento ambulatorio con Don. Jose Manuel por tiempo indefinido.

  2. - El 25.1.96 entrega en las oficinas del INSS solicitud de prestación de Seguro Escolar de Neuropsiquiatria Internamiento y el 9.2.96 se le envía resolución aprobando la solicitud.

  3. - El 28.3.96 presenta factura detallada cuyo importe asciende a l.356.500 pts. Este importe es el resultado de la aplicción por parte de la Unidad de psiquiatria de Policlínica gipuzkoa, S.A. de sus tarifas.

    Una vez aplicados los baremos a aplicar por el Seguro Escolar resulta a abonar a la interesada la cantidad de 423.660 pts. que se le comunica mediante resolución del 28.3.96. El 6.5.96 la actora presente REclamación Previa que resulta desestimada en resolución de 6.11.96.

  4. - Se da por reproducido el contenido del informe de alta emitido por Don. Jose Manuel el día 22.2.96 especialmente el apartado referente a exploración y diagnóstico.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Eugenia contra el INSS sobre reintegro de gastos médicos, debo absolver y absuelvo al Inss de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por INSS y TGSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de reintegro de gastos médicos y absuelve al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de las pretensiones formuladas en su contra, recurre en suplicación la representación legal de la actora y, con adecuado amparo procesal, formula un primer y único motivo que, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Leyde Procedimiento Laboral , destina a la revisión de los hechos declarados probados.

A) Con carácter previo cabe señalar que de lo dispuesto en los artículos 191 y 194 de la vigente Ley deProcedimiento Laboral y concordantes, se infiere sin ningún tipo de dudas, la calificación de recurso formal y extraordinario que merece el de suplicación, calificación jurídica que permite distinguirlo del de apelación. La finalidad del recurso de suplicación se centra única y exclusivamente en el análisis de la legalidad de la sentencia, con causas tasadas legalmente, y por ello ha de fundamentarse el recurso en los concretos motivos relacionados en el artículo 191 de la Ley de ProcedimientoLaboral , con la necesaria separación entre ellos, y el cumplimiento, para cada uno, de las exigencias formales exigidas por el precepto referido, como son la de señalar prueba idónea para la modificación de los...

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