STSJ País Vasco , 20 de Enero de 1998

PonenteMARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
Número de Recurso1653/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800086S4000143000 ..NSEN:

9800086 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804496007678 ..FDIC:

19980120 ..FFIR:

19980210 ..PONE:

Mª MERCEDES TERRER BAQUERO ..INTE:

Leonardo (DEMANDANTE)

INSS (DEMANDADO)

TGSS (DEMANDADO)

..MATE:

ENFERMEDAD COMUN PRESTACION ..DESC:

ENFERMEDAD COMUN ..SUMA:

RECURSO Nº: 1653/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Enero de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA, Presidente en funciones, DOÑA Mª MERCEDES TERRER BAQUERO y DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6de Bilbao de fecha treinta y uno de Enero de mil novecientosnoventa y siete , dictada en proceso sobre ENFERMEDAD COMUN (ECO), y entablado por Leonardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª MERCEDES TERRER BAQUERO, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Leonardo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 10-04-34, figura afiliado a la Seguridad Social por su Régimen General con Nº 48/187423/78, siendo su profesión habitual la de pensionista de Incapacidad Permanente Absoluta y su base reguladora mensual a la prestación de Invalidez solicitada de 101.397, con fecha de efectos del 19-07-96. El trabajador acredita el periodo mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación. 2.- Solicitado el reconocimiento de prestaciones por Invalidez Permanente siendo examinado por la U.V.M.I. que el 23-02-96 emitió dictamen y previa propuesta de la C.E.I., la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 26-04-96 dictó resolución declarando al hoy demandante en situación de Invalidez Permanente en grado de Absoluta derivada de enfermedad común con efectos desde 24-11-95, conforme en una Base Reguladora de 101.397 se indicaba que podría instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 09-04-98.

  1. - El 09-07-96 solicitó la revisión del grado de invalidez por agravamiento, lo que fue denegado por resolución de 18-07-96 por no haber transcurrido el plazo de 2 años. 4.- Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva Reclamación Previa el 10-09-96 que fue resuelta, por Resolución de 18-09-96, desestimando la misma.

  2. - Al actor le fue concedida la Incapacidad Permanente Absoluta como consecuencia de las siguientes secuelas:

    - IV-95: Pares normal. Temblor al cierre palpebral y movilización de lengua. Rigidez generalizada de articulaciones de miembros. Signo rueda dentada en muñeca.

    Fuerza y sensibilidad normal. Dedo-nariz: normal.

    - VII-95 (Neuro): lentificación en sus movilimentos.

    Alteración de marcha (tendencia a ir inclinado hacia delante), menor amplitud del paso. Exploración: Marcha con tronco algo de flexión. Pares normal. Rigidez bilateral moderada con movimientos alternantes lentos REM vivos en MMSS

    con R. mentoniano presente. MMII: RM Simétricos. RCP:

    equívocos. No datos obvios de demencia (minimental 25), sí alteración predominantemente de memoria visual. EEG: Foco de sufrimiento cerebral hemisferio drcho. RMN Craneo y Spect:

    Normales.

    - Marcha independiente, actitud en discreta flexión del CL. Marcha puntas normal, no talones. No marcha tandem. Signo Romberg -, no dismetría, diadocomesia normal.

    Mano: puño normal, discreta distonía, pinza:

    coordinación muy afectada. Rigidez en EESS. Orientado temporo-espacialmente.

    - I-96: Espirometria: FCV: 70%: FEV1: 90%; FEV1%VC:

    100%.

  3. - Las secuelas y limitaciones funcionales que el actor presenta en la actualidad son: Mayor torpeza motora con datos de negligencia del hemicuerpo izdo. y datos de deterioro de funciones superiores (aunque en la actualidad no es posible hablar de franca demencia). EEG (mayo 96): se aprecia afectación tambien izda. con abc de fondo moderadamente certificada. Precisa silla de ruedas.

    Adenocarcinoma gástrico. Esofagogastrectomia total el 06-11-96. 7.- Se tiene por reproducido el expediente administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Leonardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Invalidez Permanente en grado de Gran Invalidez absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto enjuiciado se formuló demanda por D. Leonardo encaminada a que se le declarase afecto a una gran invalidez, por revisión del grado de incapacidad permanente absoluta que ya le había sido reconocido, con derecho al percibo de la prestación correspondiente.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones del demandante, atendiendo a que por la Entidad Gestora se había fijado, en su Resolución de 26 de Abril de 1996 en la que se le declaraba en situación de invalidez absoluta, que podría instar la revisión por agravación o mejoría a partir del 9 de Abril de 1998, período que no había transcurrido al formularse la solicitud por el actor, en fecha 9 de Julio de 1996.

Frente al citado pronunciamiento se formula recurso de suplicación por el demandante articulado en diversos motivos impugnatorios que deben ser examinados de forma individualizada.

En primer término, ex apartado b) del art. 191 de laLey de Procedimiento Laboral , se interesa la variación del relato fáctico de la sentencia, afirmándose básicamente que en ésta no se dice que el recurrente se encuentra ya en situación de gran invalidez, incapaz de moverse por si mismo y de vivir siendo independiente y autónomo del resto de las personas, precisando en todo momento el cuidado y vigilancia constantes de su familia.

Ha de tenerse en cuenta, sin embargo, que del contenido del precepto invocado, así como de lo dispuesto en el art. 194.2 y 3 de la citada ley procesal , se derivan unas pautas en punto a la pretensión revisoria de hechos probados en el presente trámite, que la Jurisprudencia ha ido decantando, exigiendo, aun cuando se atenúe en lo posible el rigor formal, si se solicita la revisión del relato de hechos, la concurrencia de...

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