STSJ País Vasco , 20 de Enero de 1998

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
Número de Recurso1902/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800157S4000143000 ..NSEN:

9800157 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

0001497000862 ..FDIC:

19980120 ..PONE:

MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR ..INTE:

Juan Ignacio (DEMANDANTE)

SOCIEDAD EUSKAL T (DEMANDADO)

..MATE:

OTROS CONCEPTOS ..SUMA:

RECURSO Nº: 1902/97

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Enero de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, dª

MARIA RIVAS DÍAZ DE ANTOÑANA y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ignacio contra la sentencia del Jdo. de lo Socialnº4 de S.SEBASTIAN de fecha cinco de Abril de mil novecientosnoventa y siete , dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Juan Ignacio frente a SOCIEDADEUSKAL TELEBISTA (E.T.B.) .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-La empresa "Euskal Telebista, S.A." mediante anuncios insertados en diversos medios de comunicación del País Vasco el 2 de Mayo de 1993, lanzó una convocatoria para cubrir diversos puestos de trabajo, entre ellos uno de encargado de mantenimiento general del centro de trabaajo de Miramón en la localidad de Donostia; indicándose en dichos anuncios que las bases para tomar parte en las pruebas de admisión se encontraban a disposición de los interesados en los centros de producción de la empresa de Miramón -Gipuzkoa-, y Iurreta -Bizkaia-.

Segundo

D. Juan Ignacio tras conocer por la prensa dicha convocatoria, y estando interesado en uno de los puestos ofertados, concretamente el de encargado de mantenimiento general del centro de producción de Miramón, se presentó en ese centro de producción y retiró las bases de la convocatoria, una copia de las cuales obra unida a las actuaciones dándose aquí por reproducida, remitiendo su "curriculum vitae" a la empresa "Euskal Telebista, S.A." el 14 de Mayo de 1993, acompañando al mismo nueve documentos, constando copias tanto del "curriculum vitae" como de los documentos que lo acompañaban unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidos.

Tercero

El 8 de Junio de 1993 la empresa "Euskal Telebista, S.A." remitió una carta a todos los aspirantes a las diversas plazas convocadas, entre ellos D. Juan Ignacio , indicándoles en la misma la fecha y hora del inicio de las pruebas e informándolas que la admisión a las pruebas era previa al examen de los "curriculums vitaes"

de los aspirantes, que sólo serían examinados aquellos "curriculums" de los aspirantes que hubieran superado todas las pruebas y que sería excluído del proceso de selección todo aspirante que no cumpliera los requisitos propios del puesto al que optaba o que no hubiera demostrado en su día de manera documental y fehaciente que cumplia aquellos requisitos, constando copias de esta carta unidas a las actuaciones y dándose aquí por reproducida.

Cuarto

D. Juan Ignacio fue superando las diversas pruebas del proceso de selección, es decir la teórico-práctica, la de conocimiento de las lenguas de la comunidad autónoma y la de otros idiomas, concretamente francés, obteniendo una puntuación global en estas pruebas de 105,50 puntos.

Junto con D. Juan Ignacio sólo hubo otros dos candidatos al puesto de encargado de mantenimiento general que superaron todas las pruebas del proceso de selección, D. Jose Augusto que obtuvo 85 puntos en estas pruebas y D. Íñigo que obtuvo 84,5 puntos.

Quinto

Tras la realización de las pruebas de selección el tribunal evaluador eliminó a D. Juan Ignacio del proceso de selección pues al examinar su "curriculum vitae" encontró que el mismo no había acreditado de manera documental y fehaciente cumplir con todos los requisitos de la convocatoria, y en concreto estar en posesión del permiso de conducir clase B1; por lo que D. Juan Ignacio no fue convocado a la siguiente fase del proceso de selección consistente en una entrevista personal.

Sexto

D. Juan Ignacio al ver que no era llamado por la empresa "Euskal Telebista, S.A." para la realización de la siguiente fase del proceso de selección, llamó por teléfono a la empresa "Euskal Telebista, S.A.", la cual le comunicó que había sido excluído del proceso de selección por no haber acreditado estar en posesión del permiso de conducir clase B1, ante lo cual D. Juan Ignacio remitió ese mismo día una carta a la empresa "Euskal Telebista, S.A." en la que solicitaba que reconsiderara su exclusión del proceso de selección, y acompañando a esa carta una fotocopia de su permiso de conducir, constando una copia de esta carta unida a las actuaciones y dándose aquí por reproducida. La empresa "Euskal Telebista, S.A." no contestó a esta solicitud de D. Juan Ignacio .

Séptimo

El proceso de selección para cubrir una plaza de encargado general de mantenimiento siguió su curso con las dos personas que además de superar las pruebas de selección reunían y acreditaron en su momento los requisitos exigidos en la convocatoria de esa plaza, la cual fue adjudicada finalmente a D. Jose Augusto el cual obtuvo durante todo el proceso de selección un total de 101,71 puntos.

Octavo

Además de D. Juan Ignacio también fueron excluídos del proceso de selección convocado por la empresa "Euskal Telebista, S.A." tras superar las pruebas de selección por no acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria otros cinco candidatos, dos candidatos a la plaza de operador, un candidato a la plaza de cámara de segunda, un candidato a la plaza de documentalista y un candidato a la plaza de ayudante de producción, ninguno de los cuales ha impugnado su exclusión del proceso de selección.

Noveno

Se ha intentado la conciliación entre las partes, ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 7 de Septiembre de 1993, no compareciendo la empresa demandada y teniéndose el acto por intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo...

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