STSJ País Vasco , 13 de Enero de 1998

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
Número de Recurso539/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800064S4000143000 ..NSEN:

9800064 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

0001497000235 ..FDIC:

19980113 ..FFIR:

19980203 ..PONE:

MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR ..INTE:

EULEN (DEMANDADO)

SUTEGUI S.L. (DEMANDADO)

Natalia (DEMANDANTE)

María Esther (DEMANDADO)

..MATE:

OTROS CONCEPTOS ..SUMA:

RECURSO Nº: 539/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Enero de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª

MARIA RIVAS DÍAZ DE ANTOÑANA y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por EULEN SA, SUTEGUI S.L. y María Esther contra la sentenciadel Juzgado de lo Social nº 2 de Alava de fecha veintiocho deJunio de mil novecientos noventa y seis , dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Natalia frente a EULEN S A , SUTEGUI S.L. y María Esther .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que la actora Dª Natalia viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Eulen S.A. en el Centro de trabajo del INSS de Vitoria con una antigüedad desde el 10 de Julio de 19975, con la categoría profesional de limpiadora y con un salario bruto mensual de 102.335 pts. por 24 horas de jornada laboral (nómina del mes de Mayo de 1995 aportada por Sutegui S.L.).

Segundo

Que por medio de escrito fechado el 22 de Diciembre de 1992, y sellado por la empresa Eulen S.A., la actora solicitó se le ampliase su jornada laboral de 24 horas semanales hasta que ésta sea completa (Doc. nº 2 de los aportados por la actora).

Tercero

Que la codemandada, Dª María Esther , con una antigüedad en la empresa Eulen S.A. desde el 5 de Enero de 1990, prestaba sus servicios en el centro de trabajo del Instituto Politécnico de Lasarte, siendo trasladada por Eulen S.A. a prestar servicios en las oficinas del INSS de la calle Dato con una jornada de 35 horas semanales (escrito de Eulen S.A. y contrato de trabajo con la codemandada aportados como documentos 2 y 1 respectivamente por la empresa Eulen S.A.).

Cuarto

Que la codemandada Dª María Esther , desarrolla su jornada de trabajo en el INSS de 7 a 8 1/2 de la mañana y de 2 1/2 a 8 de la tarde de lunes a viernes, en virtud del contrato de trabajo mencionado en el ordinal anterior.

Quinto

Que la empresa Eulen S.A. contrató con el INSS (del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1994), la limpieza de los diversos locales de dicho Instituto, entre ellos el de la calle Dato, ampliando la contrata que tenía con anterioridad, necesitando en este nuevo contrato el siguente personal:

- 1 limpiadora durante 35 horas semanales.

- 2 limpiadoras " 24 " "

- 1 limpiadora " 27 " "

- 1 limpiadora " 6 " "

- las horas necesarias para la limpieza de cristales.

Sexto

Que la empresa Sutegui S.L. se adjudicó el servicio de limpieza de los locales del INSS a partir del 1 de Enero de 1995, firmando el 6 de Febrero de 1995 un contrato de asistencia y haciéndose cargo la codemandada Sutegui S.L.,del personal que Eulen S.A. ocupa en los locales del INSS, entre otras, la actora, con 24 horas de jornada laboral (Docs nº 3, 4 y 8 aportados por Sutegui S.L.), siendo una de las condiciones la necesidad de una limpiadora durante las 35 horas semanales.

Séptimo

Que existen más trabajadoras, además de la actora, que se encuentran en una situación similar a ella y así, Dª Andrea interpuso demanda el 22 de Febrero de 1994 sobre derecho preferente a la ampliación de jornada que, por turno de reparto, correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 2 de Alava, recayendosentencia nº 512 de fecha 4 de Octubre de 1994 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Andrea contra la Empresa Eulen S.A. y contra Dª María Esther , debo condenar y condeno a las demandadas, en la medida de sus respectivas responsabilidades, a ampliar la jornada de la actora hasta 35 horas semanales, con los efectos inherentes a tal declaración"; sentencia ésta recurrida y confirmada en Suplicación por Dª María Esther ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Octavo

Que la parte actora presentó papeleta de conciliación frente a Eulen S.A. el 29 de Diciembre de 1993, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 18 de Enero de 1994 y dándose por finalizado con el resultado de "sin efecto".

Noveno

Que el 25 de Enero de 1994 se presentó la correspondiente demanda frente a Eulen S.A. ampliándose posteriormente la misma frente a la empresa Sutegui S.L. y Dª

María Esther ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Natalia contra la Empresa Eulen S.A., Sutegui y contra Dª María Esther , debo condenar y condeno a las demandadas, en la medida de sus respectivas responsabilidades, a ampliar la jornada de la actora hasta 35 horas semanales, con los efectos inherentes a tal declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las tres partes demandadas -Eulen SA, Sutegi SL y Dª María Esther - recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Alava, de fecha28 de junio de 1.996 , que, acogiendo en parte la demanda formulada el 28 de enero de 1.994 por Dª Natalia , ha condenado a las hoy recurrentes, en la medida de sus posibilidades, a ampliar hasta 35 horas semanales (y no 37, como aquélla pedía) la jornada laboral que la demandante venía cumpliendo (24 horas/semana), al amparo del derecho preferente establecido en el párrafo segundo del art. 32 del conveniocolectivo para las empresas de limpiezas de edificios y locales de Alava con vigencia entre el 1 de junio de 1.991 y el 31 de diciembre de 1.993, para lo que toma en consideración que Eulen SA, empleadora a la sazón de Dª

Natalia y Dª María Esther , trasladó a esta última de centro a partir del 1 de enero de 1.994, pasando a limpiar las dependencias del INSS en la calle Dato, en lugar de hacerlo con Dª Natalia , quien ya venía limpiando dicho centro con una jornada de 24 horas semanales y en diciembre de 1.992 había interesado de Eulen la ampliación de jornada hasta la máxima ordinaria en dicho sector laboral. El cambio en cuestión tuvo su origen en que la contrata ofrecida por el INSS para 1.994 era más amplia que la de años precedentes. Sutegi SL es la adjudicataria del servicio en 1.995, habiéndose subrogado en el contrato laboral mantenido por Dª Natalia con Eulen SA, cuya antigüedad se remonta a julio de 1.975 (muy superior a la de Dª María Esther , que es de enero de 1.990). En el centro en cuestión había alguna otra limpiadora. Una de ellas, Dª

Andrea , también formuló demanda frente a las mismas demandadas de estos autos, con pronunciamiento firme que reconoce su derecho a ampliar hasta 35 horas semanales la jornada que hacía, al amparo del mismo precepto del convenio.

Conviene recordar que el pronunciamiento del Juzgado ahora recurrido es el segundo que se realiza en los autos, pues la Sala revocó el inicialmente efectuado, que no dirimía la controversia por estimar que lo impedía la situación de pendencia en que a la sazón se encontraba el litigio promovido por Dª Andrea (y en el que Dª Natalia no era parte). Tampoco está de más reseñar que la ampliación de jornada reconocida a Dª Andrea en el otro pleito y la que en el litigio actual se reconoce a Dª Natalia no excede de la jornada que Dª María Esther ha pasado a cumplir en el centro del INSS.

Los tres recursos interpuestos persiguen que se cambie la decisión dada al litigio por otra que desestime la demanda de Dª Natalia . En todos ellos se plantean revisiones de los hechos probados y la infracción del art. 32del mencionado convenio colectivo .

Además, los dos empresarios invocan el valor liberatorio de un finiquito firmado por Dª Natalia con motivo del cambio de contratista.

Eulen SA suscita, igualmente, la infracción del art. 20 delEstatuto de los Trabajadores . Sutegi SL, por su parte, reitera que debió acogerse su falta de legitimación pasiva.

No ha habido más escritos de impugnación de los recursos que el formulado por esta última oponiéndose al de Dª María Esther .

SEGUNDO

A) El primer motivo de los recursos interpuestos por las sucesivas empleadoras de la demandante proponen un nuevo hecho probado en el que se diga que ésta suscribió el 31 de diciembre de 1.994 un finiquito de su relación laboral con Eulen SA, percibiendo por tal concepto 81.485 pts., sin realizar objeción alguna al respecto.

En prueba de ello se remiten al documento obrante al folio 81 de autos.

A su vez, en los primeros motivos articulados para denunciar infracciones jurídicas, ambas recurrentes denuncian la vulneración de la doctrina establecida sobre el valor liberatorio que tienen los recibos de finiquitos, si bien no citan sentencia alguna del Tribunal Supremo expresiva de ella. Defecto, éste, que la Sala salva, al quedar nítida la esencia de su acusación.

  1. La cuestión esencial a la que se contrae la decisión de la Sala en este concreto aspecto radica...

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