STSJ País Vasco , 13 de Enero de 1998

PonenteMARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
Número de Recurso1621/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800014S4000143000 ..NSEN:

9800014 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804496001659 ..FDIC:

19980113 ..FFIR:

19980203 ..PONE:

Mª MERCEDES TERRER BAQUERO ..INTE:

Carlos Daniel (DEMANDADO)

Juan Antonio (DEMANDANTE)

ASTRA SPORT S.A. (DEMANDADO)

GUERNIQUESA (DEMANDADO)

TGSS (DEMANDADO)

MUTUA VIZCAYA (DEMANDADO)

JOSE LUIS LUENGAS IBARGUCHI (LETRADO)

ELDU, S.A. (DEMANDADO)

ASTRA UNCETA CIA. (DEMANDADO)

INSS (DEMANDADO)

ASTRA GERNIKA (DEMANDADO)

ASTRA UNION (DEMANDADO)

..MATE:

ACCIDENTE FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ..DESC:

ACCIDENTE (TRAB./ENFERM.PROF.)

..SUMA:

RECURSO Nº: 1621/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Enero de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA, Presidente en funciones, Dª MERCEDES TERRER BAQUERO y Dª MARGARITA DIAZ PEREZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia del Jdo. de loSocial nº 7 de Bilbao de fecha nueve de Enero de milnovecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre ACCIDENTE (falta medidas de seguridad), y entablado por Juan Antonio frente a Carlos Daniel , ASTRA SPORT S.A. , GUERNIQUESA DE MECANIZADO,TRATAMIENTO Y MONTAJES DE ARMAS S.A . , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL , MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , ELDU, S.A. , ASTRA UNCETA Y CIA, S.A. , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ASTRA GERNIKA SA y ASTRA UNION SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª MERCEDES TERRER BAQUERO, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, D. Juan Antonio , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , vino prestando servicios por cuenta y cargo de las empresas demandadas con la categoría de oficial de primera electricista, habiendo cursado estudios de maestro industrial rama electrónica.

El trabajador Sr. Juan Antonio ingresó en la empresa ASTRA GUERNICA S.A. con fecha 02 de Septiembre de 1.974, si bien a fecha 16 de Mayo de 1.994 estaba adscrito a la empresa denominada ASTRA UNCETA COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA posteriormente denominada ASTRA GERNIKA S.A. dedicada a la actividad económica de fabricación de armas cortas de fuego.

  1. - Con fecha 16 de Mayo de 1.994 el trabajador Sr. Juan Antonio sufrió un accidente de trabajo en torno a las 6 horas en la estación de transformación de alta tensión.

    La estación de transformación se halla situada en un edificio aislado de la fábrica, constando de una planta baja (se encuentra en ella el almacén y taller de mantenimiento eléctrico, celdas de alta tensión, acceso a la planta superior y al tejado, transformador de potencia cuyo acceso se efectúa por una puerta independiente desde el exterior del edificio) planta alta (se localiza en la misma plataforma para las maniobras de cambio de línea 1 a línea 2, o viceversa, o también para dejar en posición de abierto el circuito, vivienda usada por un antiguo empleado de la empresa) tejado (toma para la acometida de las líneas, fusibles de alta y transformadores de intensidad y medida.

  2. - El día 16 de Mayo de 1.994, entre las 4 y 5 de la mañana se produjo una caida de tensión en la fábrica debido a un cortocircuito en los transformadores de intensidad y medida ocasionando la falta de corriente. Ante dicha situación el vigilante jurado de servicio procedió a llamar telefónicamente al actor, encargado del mantenimiento eléctrico de baja tensión. Una vez en el centro de trabajo el Sr. Juan Antonio decidió subir al tejado donde se encontraba la estación de transformación a fin de comprobar, inspeccionar el estado de los fusibles dado que no evidenciaba desde el terreno.

    El Sr. Juan Antonio , acompañado por el Sr. Narciso (encargado de la planta de mecanizado) procedió a subir al tejado para lo cual usa el acceso habilitado a tal fin, que parte de la planta baja y que a través de una escala fija en la pared accede a una trampilla con llave que da acceso a la parte baja del tejado al que se accede después de abrir otra trampilla situada en la vertical de la primera. En este punto existía una señalización de alta tensión. El acceso fué facilitado por el vigilante jurado encargado de llevar las llaves para abrir las puertas correspondientes para subir al tejado. El Sr. Juan Antonio procedió a subir al tejado provisto de una linterna y sin protección personal (guantes) seguido del Sr. Narciso . Tampoco procedió previamente a cortar las fuentes de alta tensión mediante el mecanismo de accionamiento que existía en el interior del edificio.

    Una vez en el tejado el Sr. Juan Antonio , iluminándose con la linterna que al ser noche lluviosa se proximó por una plataforma hacia la instalación de la torre de alta tensión a fin de comprobar el estado de los fusibles que se localizan en la parte superior de la torre. Tras efectuar la comprobación se dirigió al Sr. Narciso , que parmenecía en la salida de la trampilla, diciéndole que no "había nada que hacer", momento en el que el actor fué alcanzado -ya por un involuntario contacto o aproximación excesiva a los elementos conductores de la instalación (de unos 20-30 centímetros)- por un fogonazo por descarga eléctrica, cayendo a consecuencia del mismo de la plataforma y quedando tendido en el suelo mojado de la azotea.

  3. - A consecuencia de tal accidente el Sr. Juan Antonio resultó con lesiones de amputación a nivel de 1/3 proximal de ambas piernas ESD, con mano no funcional por quemadura en masa muscular y ausencia de inervación motora en la extremidad con ausencia de sensibilidad desde el codo a la distal -cicatrices inestéticas-.

  4. - La empresa ASTRA UNCETA COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA tenía suscrito un contrato de mantenimiento de las instalaciones de alta tensión con la empresa ELDU S.A. con servicio de 24 horas.

    No obstante, desde hacía muchos años trabajadores de la empresa Astra adscritos al mantenimiento eléctrico de baja tensión venían colaborando o efectuando las labores de comprobación y cambio de los fusibles de las instalaciones de alta tensión. El sistema que se seguía era el siguiente; detectada una anomalía se efectuaba una primera revisión visual accediendo a tal fin a la azotea, únicamente si se comprobaba que la anomalía era susceptible de ser subsanada mediante el cambio de los fusibles los operarios procedían a cortar la fuente de la alta tensión procediendo a continuación al cambio del fusible y al restablecimiento de la tensión. En el caso de que la avería fuese debido a otra causa se avisaba a ELDU S.A. Esta práctica era conocida por mando de la empresa Astra y también por ELDU S.A. que era quien proporcionaba nuevos fusibles. Normalmente y hasta el año 90 estas operaciones fueron realizadas por el Sr. Juan María , entonces jefe de mantenimiento eléctrico del que dependía el actor, que colaboraba con Don. Juan María o con los empleados de ELDU S.A. 6.- En el año 90 cesó Don. Juan María en la empresa accediendo el Sr. Juan Antonio al puesto de encargado de mantenimiento eléctrico asumiendo las funciones anteriormente desarolladas por Don. Juan María , entre éstas la ya referida de comprobación y cambio de fusibles, habiéndolo realizado al menos desde entonces varias comprobaciones y cambio de fusibles en una ocasión.

  5. - El actor fué dado de alta médica el 28 de Octubre de 1.994 iniciándose expediente por invalidez permanente y recayendo el 02 de Febrero de 1.995 resolución de la Dirección Provincial del INSS reconociendo al trabajador en situación de Invalidez Permanente en grado de Gran Invalidez con derecho a la percepción del porcentaje del 150 % de su base reguladora de 229.460 pts. a cargo de la empresa ASTRA UNCETA COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA sin perjuicio del anticipo por parte de la Mutua Vizcaya Industrial y del INSS en caso de insolvencia patronal.

  6. - Asimismo se procedió a la apertura de expediente sancionador contra la empresa ASTRA UNCETA COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA que finalizó con resolución del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 03 de Octubre de 1.995, en la que calificándose la falta como grave

    (artículo 10.9 de la Leyy 8/88) se impuso una sanción de 500.000 pts. 9.- Iniciadas actuaciones en materia de recargo de prestaciones, con fecha 27 de Noviembre de 1.995 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Sr. Juan Antonio el 16 de Mayo de 1.994, declarando un incremento de prestaciones del 50 % con cargo exclusivo a la empresa ASTRA GERNIKA S.A. según redacción que se da por reproducida.

  7. - Con fecha 14 de Junio de 1.994 se emitió por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Octubre de 2013
    • España
    • 17 d4 Outubro d4 2013
    ...recurso de casación la empresa, insistiendo en su pretensión y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de enero de 1998 (rec. 1621/1997 ), que rechaza la imposición de responsabilidad por el recargo a la entidad Eldu S.A., por carecer de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR