STSJ País Vasco , 13 de Enero de 1998

PonenteMARIA ENCARNACION DE MIGUEL BURGUEÑO
Número de Recurso1397/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800012S4000143000 ..NSEN:

9800012 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

0001497000658 ..FDIC:

19980113 ..PONE:

ENCARNACIÓN DE MIGUEL BURGUEÑO ..INTE:

LA PREVISORA (DEMANDADO)

INSS Y TGSS (DEMANDADO)

EUROTOOLS (DEMANDADO)

Rubén (DEMANDANTE)

..MATE:

ACCIDENTE

..SUMA:

RECURSO Nº: 1397/97 T. 2.12.97 N.I.G. 00.01.4-97/000658 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Presidente, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ y Dª ENCARNACIÓN DE MIGUEL BURGUEÑO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTONACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL y HERRAMIENTAS EUROTOOLS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Alava de fechatreinta de Septiembre de mil novecientos noventa y seis , dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Rubén frente a "LA PREVISORA" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 VITORIA , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HERRAMIENTAS EUROTOOLS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ENCARNACIÓN DE MIGUEL BURGUEÑO, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor nacido el l5.1.40 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 a través del Régimen General, sufrió un accidente laboral el 7.9.93 cuando prestaba servicios como oficial de mantenimiento para la empresa Herramientas Erotools,S.A. (en adelante HEASA,S.A.), empresa que tiene garantizada la cobertura del riesgo por la expresada contingencia con al Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo la Previsora. El accidente acaeció cuando reparando una máquina la carcasa de ésta, le golpeó en la rodilla derecha. El demandante permaneció en incapacidad laboral transitoria desde el 8.9.93 hasta el ll.l0.95.

  1. - Instado expediente de invalidez permanente, por resolución de la entidad gestora demandada de 7.3.96, dictada previa propuesta de la CEI) se le declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemanización por una sólo vez de l77.000 pesetas (l02.000más 75.000 pts.) por inclusión en los números 98 y ll0 del baremo, declarándose responable de su abono a la Mutua de Accidentes de Trabajao y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la Previsora. Frente a la expresada resolución se formuló reclamación previa por el trabajador postulando el reconocimiento de la invalidez permanente total para su profesión habitual derivada del accidente laboral o subsidiariamente la invalidez permanente parcial por la expresada contingencia, que fue desestimada por resolución de la entidad gestora demandada de 7.6.96, confirmatoria en todos sus pronunciamientos de la resolución inicial.

  2. - La Mutua Patronal La Previsora presentó escrito el l9.4.96 con valor expreso de reclamación previa en el que en síntesis , postulaba el dictado de nueva resolución por la que se declarase la responsabilidad directa de la empresa respecto de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, con el anticipo del 70% de la Mutua de la prestación correspondiente al baremo y 3l 30% a cargo de la prestación correspondiente por el fondo de GArantía de Accidentes de TRabajo (INSS) del baremo, del importe anticipado por la asistencia sanitaria y por la invaliez provisional. Por resolución del INSS de ll.6.96, se estimó en parte la reclamación previa declarando al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según los nº 98 y ll0 del baremo, siendo responsable de su abono la empresa HEASA,S.A. por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas , desestimando la reclamación previa en cuanto a solicitud de reintegro de las prestraciones de asistencia sanitaria, incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional por no haber sido declarada la empresa en insolvencia y declarando la incompetencia respecto de la distribución del capital coste de la prestación por corresponder a la TGSS.

  3. - El dictamen de la UVMI de 7.11.95 fija el cuadro residual consistente en :"El 7 de octubre de l.993 sufrió un Accidente de TRabajo en el que se produjo una fisura RGB, ante la persistencia de molestias se realiza una RNM que descubre rotura meniscal y lesión crondal de cóndilo interno, por lo que fue intervenido el l8.1.94 con reintervenciones el 4.5.94 y el 2.11.94, para realizar una osteotomía Valguizante. Ha finalizado la RGB y ha sido dado de Alta, con Propuesta de Invalidez Permanente, el 11 de octubre de l.995.

    El menoscabo funcional que describe la UVMI es el siguiente: Dolor en rodilla derecha, con limitación del arco de movimiento (aunque conserva más del 75% del mismo).

    Atrofia de cuadriceps derecho, cicatrices postquirugicas en la rodilla. Se objetiva crepitación a la movilidad bilateral.

  4. - Queda acreditado que el actor presenta el complejo secuelar y menoscabo funcional fijado por la UVMI en su dictamen de 7.11.95, con las precisiones que se incluyen en el informe del Dtr. Puertolas de 26.9.95 consistentes en que la limtiación del movimiento articular en flexión de la rodilla derecha es de l35º (normal l45º), que el dolor en la rodilla derecha se presenta con todas las actividades en carga sobre la extremidad inferior derecha, incluso en el mantenimiento de la biepedestación, con marcha claudicante y dolorosa con ayuda de un bastón de empuñadura, y en cuanto a la Atrofia muscular del cuadriceps derecha el perimetro de muslo medido a 7 cms. del borde superior en la rótula, 2 cms. inferior al izquierdo.

  5. - La profesión habitual del actor es la de oficial de mantenimiento, desarrollando su jornada laboral en su integridad efectuando tareas de reparación y mantenimiento de máquinas que exigen la continua adopción de posturas forzadas, flexionando las piernas, agachado, etc. en función...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 19 de Enero de 1999
    • España
    • 19 Enero 1999
    ...del Juzgado de lo Social nº1 de 28.2.97 nº 70/97 (en Autos a los folios 44 y siguientes) confirmada por sentencia del Tribunal superior de Justicia del País Vasco de 13.1.98 . - El actor vuelve a solicitar pensión de Invalidez el 19.5.97 en base al informe del Dr. Federico de 13.5.97 que fu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR