STSJ País Vasco , 13 de Enero de 1998
Ponente | ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN |
Número de Recurso | 2455/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
..NISE:
9800032S4000143000 ..NSEN:
9800032 ..TSEN:
SENTENCIA ..AREA:
Social ..ORGA:
T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:
4804497002390 ..FDIC:
19980113 ..FFIR:
19980205 ..PONE:
ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN ..INTE:
CCOO (DEMANDANTE)
BILBAO CIA ANO.SE (DEMANDADO)
..MATE:
CONFLICTO COLECT
TUTELA DE DERECHOS ..DESC:
CONFLICTO COLECTIVO ..SUMA:
RECURSO Nº: 2455/97 N.I.G. 48.04.4-97/002390 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de enero de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA MARIA ENCARNACION DE MIGUEL BURGUEÑO, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI contra la Sentencia del Juzgadode lo Social nº 7 de Bilbao, de fecha 1 de Julio de 1.997 , dictada en proceso sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL (C.O.N.), y entablado por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI frente a "BILBAO" COMPAÑIAANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., es ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.
..ANTE:
La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:
-
-) "Que la empresa demandada desarrolla su actividad en el campo del seguro y reaseguro, con una plantilla en el conjunto del Estado Español de 480 empleados, repartidos por sucursales, estando el mayor grosor de la plantilla en Vizcaya, con aproximadamente 280 empleados.
-
-) Que la composición de la representación legal dentro del Comité de Empresa, está formada por: 8 de CC.OO.; 4 de C.T.I.; 3 de ELA/STV; 3 DE LAB y 2 independientes, composición pendiente del resultado electoral.
A la fecha de celebración del segundo juicio la composición era la siguiente; CTI 5, CC.OO. 6, Sindicato Independiente 6, LAB 3, ELA 3, Independiente 3.
-
-) Que la C.S. de CC.OO. tiene constituida la Sección Sindical en dicha empresa desde el año 1990.
-
-) La empresa demandada ha puesto a disposición del Comité de Empresa y Sindicatos un local a compartir entre todos según un calendario acordado entre ellos en la calle Rodriguez Arias, 15-1ª planta en Bilbao".
La Parte Dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción para el conocimiento de la demanda promovida por CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRAS DE EUSKADI de CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE EUZKADI frente a BILBAO CIA.ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. debo de declarar la incompetencia de la jurisdicción para el conocimiento de la litis, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar la parte demandante ante la jurisdicción correspondiente".
Frente a dicha resolución se interpuso el
Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Letrado representante de "BILBAO" COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
..FUND:
Se presenta recurso por la demandante, sindicato CC.OO., alegando la infracción del art. 2.k) de laLey de Procedimiento Laboral , en relación con el art. 8.2.c)de la LO de Libertad Sindical , en relación con el art. 28 dela Constitución Española .
Se trata de una acción que se interpone por el Sindicato CC.OO., sobre la tutela de Libertad Sindical que afecta a la sección sindical del mismo Sindicato de la empresa "BILBAO" CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y solicitando en la demanda que se condene...
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STSJ Extremadura , 11 de Julio de 2003
...sentido de la admisibilidad de la acción de que tratamos se pronuncia, como alega el recurrente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 13 de enero de 1998. Por todo ello, como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 1.992, "desconocer ......