STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso3669/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 3.669/97 Recurso contra Sentencia núm. 3.669/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.873/98 En el Recurso de Suplicación núm. 3.669/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 379/97 , seguidos sobre Rescisión contrato, a instancia de la demandante Dª Filomena , asistida por el Letrado D. Jerónimo Canós Martí, contra el demandado empresa LIMPIEZAS LA FE, S.A., asistida por el letrado D. Santiago Andrés Robres, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José

Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de julio de 1997 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Filomena contra la empresa Limpiezas La Fe, S.A. por Rescisión de Contrato, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Filomena , con D.N.I. NUM000 , presta servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 1-11-80, categoría de limpiadora y un salario de 92.700 ptas.

mensuales.- La demandante, entre otros servicios por cuenta de la empresa demandada realizaba tareas de limpieza en los locales de la empresa Autos Vallduxense, S.A. (AVSA), de Vall de Uxó de 6 h. a 10 h.- SEGUNDO.- La demandada, Limpiezas La Fe, S.A. comunicó a la trabajadora, que dejaba de ser la adjudicataria de la limpieza de los locales de AVSA, desde el 17 de Marzo, y que pasaba a depender de la nueva adjudicataria, sin que la trabajadora hasta la fecha recibiera órdenes de realizar limpieza alguna, por lo que su jornada se vio reducida en 4 horas, ante lo cual la actora, disconforme con la reducción de jornada y salario interpuso demanda recayendo sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón (exp. nº 218/97) que se da por reproducida por obrar unida a autos como documento nº 1 del ramo de prueba del demandado.- TERCERO.- La demandada unilateralmente ha modificado la jornada de la actora reduciéndola en 4 horas con la consiguiente disminución del salario.- CUARTO.- Que se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el S.M.A.C., el 2-6-97, concluyendo el mismo con resultado de intentado sin efecto.- QUINTO.- La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Formula la recurrente un único motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 191-c) del Real Decreto...

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