STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Diciembre de 1998

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
Número de Recurso3972/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 3.972/97 Recurso contra Sentencia núm. 3.972 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.807 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 3.972/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 233/97 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Maite , representado por la letrada Dª Josefina Rodríguez, contra la Conselleria de Industria, representada por la letrada Dª Mª Dolores García, y Dª Inmaculada , y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de mayo de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Maite , cuyos datos obran en autos, con fecha 23-9-91 comenzó a prestar servicios para la Generalidad Valenciana, Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Disminuidos Psíquicos Profundos "Vall d'Umbri", sito en Borriol, como psicopedagogo, cesando en el mismo con fecha 30-6-93 al proveerse definitivamente la plaza que interinaba, al incorporarse su titular Dª Marta . 2º.- El día 25 de Junio de 1993 firma la actora un contrato de interinidad de un puesto vacante en cuya cláusula 6ª establece que la duración del contrato será hasta la provisión reglamentaria del puesto de trabajo. El 1 de Julio de 1993 se incorporó a la Jefatura de Area Territorial del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, Centro Base de Castellón, con domicilio en Avda. de Burriana, núm. 2, 13-15 de dicha Ciudad, para prestar servicios como Psicopedagóga Grupo A, Nivel 17, Complemento específico A, núm. de puesto de la R.P.T. 13227, con remuneración de 299.117 pesetas mensuales, incluída prorrata de pagas, siendo de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana. 3º.- Con fecha 17 de Febrero de 1997, referencia Servicio de Gestión Administrativa, Sección Asuntos Generales y Personal, recibió comunicación del Director Territorial de Castellón de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de la

Generalidad Valenciana, por lo que se me preavisaba que con fecha 10 de Marzo de 1997 cesaría como trabajadora dependiente de ese Organismo, por finalización del contrato antes aludido, "dado que con fecha 11 de Marzo de 1997 tomará posesión en su puesto de trabajo, la laboral fija Dª Inmaculada , por la provisión reglamentaria del puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 20 apartado c) punto 2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana ". 4º.- La actora no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores. 5º.- Interpuso reclamación administrativa en tiempo y forma, entendiéndose desestimada por silencio administrativo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el codemandado Conselleria de Industria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 781/2011, 7 de Julio de 2011
    • España
    • 7 Julio 2011
    ...han citado, cabe citar como representativas de las dos posturas posibles las siguientes: A) La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 1 de diciembre de 1998 estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la li......
  • STSJ Cataluña , 4 de Noviembre de 2002
    • España
    • 4 Noviembre 2002
    ...se han citado, cabe citar como representativas de las dos posturas posibles las siguientes: La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 1 de diciembre de 1998 estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la li......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR