STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Noviembre de 1998

PonenteJAIME YANINI BAEZA
Número de Recurso202/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 202/96 Recurso contra Sentencia núm. 202/96 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.499/98 En el Recurso de Suplicación núm. 202/96, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de octubre de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 5.878/95 , seguidos sobre reconocimiento de derechos y cantidad, a instancia de D. Jesús Luis , representado por el letrado D. JULIO GRAMACHE LLORENS,, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., representado por el letrado D. CARLOS SANCHEZ TARAZOGA, J. DOMINGO HORTICULTORES S.A. (UTE I), y el Fondo de Garantía Salarial , y en los que es recurrente el demandado FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diez de octubre de 1.995 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Jesús Luis contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS. S.A., y J DOMINGO HORTICULTORES S.A. UTE.I debo condenar y condeno a la citada empresa a que reponga al demandante en el puesto de Encargado con realización de las funciones propias de dicha categoría".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jesús Luis presto servicios para la empresa CUBIERTAS Y DALMAU UTE. III desde el dia 10-3-86, empresa que era adjudicataria de la Contrata de jardinería del Ayuntamiento de Valencia pasando a prestar servicios para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y DOMINGO HORTICULTORES UTE I , que se hizo cargo de la contrata de jardinería en el año 1.992, asumiendo al personal, empresa que reconoció al demandante la antigüedad que tenia en la anterior y la categoría de encargado y le retribuyo conforme a la misma, si bien el demandante continuo realizando las funciones que desempeñaba en la empresa anterior de Especialista Regador. SEGUNDO.- En fecha

19-11-90, se dicto Sentencia por el Juzgado de lo Social nº Catorce de los de Valencia en procedimiento seguido a demanda del aquí actor contra la empresa CUBIERTAS Y DALMAU UTE III, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Luis , sobre clasificación profesional debo declarar y declaro que la que le corresponde es la de encargado con las funciones que regula el art. 31 del Convenio Colectivo de la empresa de 1.989-90 en el epígrafe de personal de oficios manuales, condenando a la empresa. CUBIERTAS Y DALMAU Uvte III a estar y pasar por esta declaración". En el hecho probado 2º de esta sentencia se dice " Desde octubre de 1.988 a enero de 1.990 y en las obras del cauce del Turia desempeño las funciones de Encargado teniendo a sus ordenes a un grupo de trabajadores. TERCERO.- El art. 43. del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa CUBIERTAS Y DALMAU, UTE, III, para los años 92 y 93 disponía " Todos los encargados que a la firma del presente convenido estén ejerciendo como tales, percibirán en concepto de plus de encargado 42.000 ptas.

mensuales. Este plus empezará a percibirse el 1 de enero de 1.993,.." El art. 42 del Convenio Colectivo de Trabajo de FCC - Domingo Horticultores, UTE I correspondiente al año 1.994 y publicado en el BOP de Valencia en fecha 27-1-95 dispone " Todos los Emcargados que a la firma del presente convenio estén ejerciendo como tales, percibirán en concepto de plus de encargado 43.386 ptas., mensuales. Este plus empezará a percibir el dia 1 de enero de 1.994, y se cobrara también en vacaciones, no siendo compensable ni absorbible.". CUARTO.- En el año 1.994, se jubilo en la empresa demandada un encargado de jardines. / D. Gabino), habiéndose producido otra jubilación de un trabajador de dicha categoría en el año 1.992, existiendo en la actualidad seis. Encargados y antes de dichas jubilaciones ocho. . QUINTO.- El dia 4-4-95, tuvo lugar acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación con resultado de intentado sin efecto, habiendo sido presentada la papeleta el dia 21-3-95.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2007
    • España
    • 26 Abril 2007
    ...En casación unificadora, insiste el actor en su pretensión, citando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 5 de noviembre de 1998 (R. 202/1996 ), en la que consta acreditado que el actor, que había sido objeto de un cambio de empresario co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR