STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Noviembre de 1998
Ponente | JAIME YANINI BAEZA |
Número de Recurso | 202/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Recurso contra sentencia 202/96 Recurso contra Sentencia núm. 202/96 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.499/98 En el Recurso de Suplicación núm. 202/96, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de octubre de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 5.878/95 , seguidos sobre reconocimiento de derechos y cantidad, a instancia de D. Jesús Luis , representado por el letrado D. JULIO GRAMACHE LLORENS,, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., representado por el letrado D. CARLOS SANCHEZ TARAZOGA, J. DOMINGO HORTICULTORES S.A. (UTE I), y el Fondo de Garantía Salarial , y en los que es recurrente el demandado FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.
La sentencia recurrida de fecha diez de octubre de 1.995 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la demanda formulada por Jesús Luis contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS. S.A., y J DOMINGO HORTICULTORES S.A. UTE.I debo condenar y condeno a la citada empresa a que reponga al demandante en el puesto de Encargado con realización de las funciones propias de dicha categoría".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Jesús Luis presto servicios para la empresa CUBIERTAS Y DALMAU UTE. III desde el dia 10-3-86, empresa que era adjudicataria de la Contrata de jardinería del Ayuntamiento de Valencia pasando a prestar servicios para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y DOMINGO HORTICULTORES UTE I , que se hizo cargo de la contrata de jardinería en el año 1.992, asumiendo al personal, empresa que reconoció al demandante la antigüedad que tenia en la anterior y la categoría de encargado y le retribuyo conforme a la misma, si bien el demandante continuo realizando las funciones que desempeñaba en la empresa anterior de Especialista Regador. SEGUNDO.- En fecha
19-11-90, se dicto Sentencia por el Juzgado de lo Social nº Catorce de los de Valencia en procedimiento seguido a demanda del aquí actor contra la empresa CUBIERTAS Y DALMAU UTE III, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Luis , sobre clasificación profesional debo declarar y declaro que la que le corresponde es la de encargado con las funciones que regula el art. 31 del Convenio Colectivo de la empresa de 1.989-90 en el epígrafe de personal de oficios manuales, condenando a la empresa. CUBIERTAS Y DALMAU Uvte III a estar y pasar por esta declaración". En el hecho probado 2º de esta sentencia se dice " Desde octubre de 1.988 a enero de 1.990 y en las obras del cauce del Turia desempeño las funciones de Encargado teniendo a sus ordenes a un grupo de trabajadores. TERCERO.- El art. 43. del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa CUBIERTAS Y DALMAU, UTE, III, para los años 92 y 93 disponía " Todos los encargados que a la firma del presente convenido estén ejerciendo como tales, percibirán en concepto de plus de encargado 42.000 ptas.
mensuales. Este plus empezará a percibirse el 1 de enero de 1.993,.." El art. 42 del Convenio Colectivo de Trabajo de FCC - Domingo Horticultores, UTE I correspondiente al año 1.994 y publicado en el BOP de Valencia en fecha 27-1-95 dispone " Todos los Emcargados que a la firma del presente convenio estén ejerciendo como tales, percibirán en concepto de plus de encargado 43.386 ptas., mensuales. Este plus empezará a percibir el dia 1 de enero de 1.994, y se cobrara también en vacaciones, no siendo compensable ni absorbible.". CUARTO.- En el año 1.994, se jubilo en la empresa demandada un encargado de jardines. / D. Gabino), habiéndose producido otra jubilación de un trabajador de dicha categoría en el año 1.992, existiendo en la actualidad seis. Encargados y antes de dichas jubilaciones ocho. . QUINTO.- El dia 4-4-95, tuvo lugar acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación con resultado de intentado sin efecto, habiendo sido presentada la papeleta el dia 21-3-95.".
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ATS, 26 de Abril de 2007
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